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8 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2024 El Peruano / el proceso de adhesión del Perú a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente encargada del seguimiento de las acciones para la adhesión del Perú a la OCDE, declara de interés nacional las acciones, actividades e iniciativas a desarrollarse en el marco del proceso de adhesión del Perú a la OCDE; siendo que, a la fecha, nuestro país es adherente a diversos instrumentos de dicha organización, como la Recomendación sobre Integridad Pública, la cual recomienda promover una cultura de integridad pública que abarque al conjunto de la sociedad colaborando con el sector privado, la sociedad civil y las personas físicas; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 042- 2023-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, que incluye dentro de su “Eje 6: Lucha contra la corrupción, orden público y seguridad, y defensa de la soberanía nacional”, el Lineamiento 6.2, referido a fortalecer el Modelo de Integridad en el servicio público; Que, bajo dicho marco normativo, resulta necesario aprobar el Modelo de Integridad, como expresión fi rme de la lucha contra la corrupción del Estado Peruano; y, en consecuencia, disponer la derogación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 180-2021-PCM; Que, en virtud a lo dispuesto en el subnumeral 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante, conforme a lo señalado por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, debido a que las disposiciones contenidas no establecen, incorporan o modi fi can reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o exigencias que generen o impliquen variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos; asimismo, en la medida que el presente Decreto Supremo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria, no se requiere realizar el referido análisis previo a su aprobación; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Supremo N° 042-2023-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Modelo de Integridad Aprobar el Modelo de Integridad, el mismo que incluye principios, componentes y criterios para su implementación y evaluación en las entidades del sector público. Artículo 2.- Finalidad del Modelo de Integridad El Modelo de Integridad tiene por fi nalidad fortalecer la cultura de integridad de las entidades públicas, para incrementar su capacidad de prevención y respuesta frente a prácticas antiéticas o corruptas; y, asegurar un servicio orientado al interés general y a la creación de valor público. Artículo 3.- Ámbito de aplicación del Modelo de Integridad Se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Modelo de Integridad, las entidades públicas comprendidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, con excepción de las señaladas en el numeral 8) del citado artículo; siempre que cumplan con los siguientes criterios: a) Tener competencia para contratar, sancionar y despedir; b) Contar con una o fi cina de recursos humanos o la que haga sus veces; un titular, entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una Alta Dirección o la que haga sus veces; y, c) Contar con Reglamento de Organización y Funciones, manual de operaciones o documento equivalente. Artículo 4.- De fi niciones Para la implementación y evaluación del Modelo de Integridad, se consideran las siguientes de fi niciones: 4.1. Buena práctica de integridad : Es la acción implementada en una entidad pública para reducir o mitigar el riesgo de una práctica antiética o corrupta, que ha demostrado que funciona bien, es replicable y produce buenos resultados; y, por lo tanto, es recomendable compartir a otras entidades públicas. 4.2. Capacidad de prevención: Es el atributo que desarrollan las entidades públicas al acreditar la adopción de medidas destinadas a evitar o reducir la ocurrencia de prácticas antiéticas o corruptas. 4.3. Capacidad de respuesta: Es el atributo que desarrollan las entidades públicas al acreditar la adopción de medidas frente a la ocurrencia de una práctica antiética o corrupta, con la fi nalidad de reparar el daño ocasionado, mitigar sus consecuencias y evitar su impunidad. 4.4. Cultura de integridad: Es la expresión de saberes y prácticas compartidas en una entidad pública donde se actúa de manera consistente con sus valores organizacionales y en coherencia con el cumplimiento de los principios, deberes y normas destinados a asegurar el interés general, luchar contra la corrupción y elevar permanentemente los estándares de la actuación pública. Dichos saberes y prácticas se extienden a los miembros de la organización y, fuera de ella, a sus partes interesadas. 4.5. Debida diligencia: Son las acciones que permiten recabar elementos para la determinación de riesgos y la toma de decisiones informadas en una entidad pública, a fi n de reducir cuestionamientos en la designación y contratación de personas, bienes, servicios y obras; incluyendo la posible ocurrencia de prácticas antiéticas o corruptas. 4.6. Enfoque de integridad pública: Es una perspectiva de análisis y una estrategia transversal de gestión destinada a evaluar y fortalecer el desempeño ético de las personas en la administración pública, así como la capacidad de las entidades públicas para prevenir y/o mitigar la ocurrencia de prácticas antiéticas o corruptas. 4.7. Función de Integridad: Es la labor de asesoramiento especializado para la conducción, ejecución y monitoreo de las acciones destinadas a elevar los estándares de integridad institucional, con la fi nalidad de fortalecer la capacidad de prevención y respuesta de la entidad pública frente a la ocurrencia de prácticas antiéticas o corruptas, en el marco de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción. 4.8. Guías de evaluación de la implementación del Modelo de Integridad : Documentos que reúnen los aspectos y parámetros de evaluación de la implementación del Modelo de Integridad en cada uno de sus componentes. 4.9. Índice de Capacidad Preventiva frente a la Corrupción: Es el valor que determina el nivel de avance de una entidad pública en la implementación del Modelo de Integridad, evidenciando las brechas y oportunidades de mejoras a nivel institucional y/o sectorial. 4.10. Integridad pública: Es la actuación coherente con valores, principios y normas, que promueven y protegen el desempeño ético de la función pública, de modo que los poderes y recursos con fi ados al Estado se dispongan hacia los fi nes que se destinaron, asegurando que el servicio público a la ciudadanía se oriente al interés general y a la creación de valor público. 4.11. Máxima autoridad administrativa: Es el servidor civil que forma parte de la Alta Dirección de una entidad pública y cuya autoridad se encuentra identi fi cada de forma expresa en sus documentos de gestión. En el caso de los Gobiernos Regionales y Locales, la máxima autoridad administrativa es aquella que se encuentra establecida según su Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Ley Orgánica de Municipalidades, según corresponda.