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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2024 El Peruano / Artículo 3.- Delegación de facultades y atribuciones a el/la Jefe/a de la O fi cina General de Administración, durante el Año Fiscal 2025. Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina General de Administración del Ministerio del Ambiente, las siguientes facultades y atribuciones: 3.1 Facultades de representación y gestión: a) Representar al Ministerio del Ambiente en los actos y/o actividades que resulten necesarias cuando actúe como administrado ante cualquier tipo de autoridad y/o dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en todo tipo de audiencias administrativas, interponer recursos administrativos de impugnación y ofrecer medios probatorios, ejerciendo los medios de defensa correspondientes, en coordinación con la Procuraduría Pública del Ministerio del Ambiente, de ser el caso. b) Suscribir contratos bancarios y fi nancieros celebrados por el Ministerio del Ambiente, incluidas sus respectivas adendas. c) Aprobar los reconocimientos de deuda de ejercicios anteriores, en aplicación del Reglamento del Procedimiento Administrativo para el reconocimiento y abono de créditos internos y devengados a cargo del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 017-84-PCM, en los casos que resulte aplicable la acción de enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, previa evaluación del área usuaria y legal, sin perjuicio del deslinde de responsabilidades a que hubiera lugar. d) Reconocer el precio de los bienes y servicios, en los casos que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, previa evaluación técnica del área usuaria y legal; sin perjuicio del deslinde de responsabilidades. e) Autorizar la impresión a color en casos debidamente justifi cados, en el marco del Decreto Supremo N° 050- 2006-PCM, que prohíbe en las entidades del Sector Público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo. f) Aprobar los expedientes técnicos y la ejecución de obras bajo la modalidad de ejecución presupuestal directa de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Ambiente - Administración General, de conformidad con la normativa sobre la materia. g) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar la realización de las actuaciones preparatorias y/o los procedimientos de selección a entidades públicas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante, de conformidad con lo previsto en el literal c) del numeral 5.1 del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modi fi catorias, en el marco de sus competencias. h) Suscribir convenios, contratos, adendas y cualquier otro acto relacionado con los fi nes de la institución, vinculados con las funciones propias de la O fi cina General de Administración, distintos de los contratos derivados de los procedimientos de selección. i) Designar comisiones, comités y/o similares en el marco de los Convenios suscritos en el ámbito de su competencia. j) Representar al Ministerio del Ambiente ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa del Ministerio. k) Suscribir contratos y/o adendas de consultoría derivados de Convenios de Cooperación Técnica No Reembolsable u otros instrumentos de naturaleza análoga, no delegados a los Despachos Viceministeriales o a la Secretaría General. l) Designar la entidad bancaria donde abrir cuentas corrientes para el manejo de fondos públicos distintos de los administrados y canalizados a través de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas.m) Conformar comisiones o comités al interior de la entidad no regulados por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento u otras normas especiales, previa opinión de los Despachos Viceministeriales, cuando corresponda. n) Designar y dejar sin efecto la designación de los Fedatarios Institucionales. 3.2 Facultades en materia de contrataciones: a) Aprobar, modi fi car y supervisar el Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Ambiente - Administración General, así como evaluar y supervisar su ejecución. b) Autorizar los procesos de estandarización para la contratación de bienes y/o servicios. c) Aprobar y/o modi fi car los Expedientes de Contratación para la contratación de bienes, servicios y obras, de todos los tipos de procedimientos de selección, en todas sus modalidades, así como de los procesos o procedimientos que se realicen en el marco de las normas internacionales que les sea aplicables. d) Aprobar los Expedientes Técnicos de obras de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Ambiente - Administración General. e) Aprobar las Contrataciones Directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modi fi catorias. f) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección, que tendrán a cargo los procedimientos de selección, así como autorizar la modi fi cación de la conformación del comité de selección, así como los de similar naturaleza en los procesos o procedimientos que se realicen en el marco de las normas internacionales que les sea aplicables, con excepción de las Adjudicaciones Simpli fi cadas. g) Aprobar las Bases de los procedimientos de selección y otros documentos señalados en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, así como los que provengan de los procesos o procedimientos que se realicen en el marco de las normas internacionales que les sea aplicables, con excepción de las Adjudicaciones Simpli fi cadas. h) Aprobar la asignación su fi ciente de recursos en el supuesto que se supere el valor estimado o valor referencial del procedimiento de selección, con excepción de las Adjudicaciones Simpli fi cadas. i) Aprobar la reserva del valor referencial en los procedimientos de selección para la contratación de ejecución de obras o consultoría de obras, con excepción de las Adjudicaciones Simpli fi cadas. j) Aprobar las propuestas económicas que superen el valor referencial en procedimientos de selección para la ejecución y consultoría de obras, así como aquellas propuestas que superen el valor estimado en bienes y servicios, con excepción de las Adjudicaciones Simpli fi cadas. k) Aprobar la cancelación total o parcial de todos los tipos de procedimientos de selección, en todas sus modalidades. l) Autorizar las prestaciones adicionales y reducciones hasta por el monto máximo previsto en la normativa de contrataciones del Estado, para la contratación de bienes, servicios y consultorías, de todos los tipos de procedimientos de selección, con excepción de las Adjudicaciones Simpli fi cadas. m) Aprobar la reducción de prestaciones en el caso de obras hasta por el máximo permitido, n) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido, en todos los contratos derivados de los procedimientos de selección, con excepción de las Adjudicaciones Simpli fi cadas. o) Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones y actos vinculados a los procesos de contratación y procesos de selección, que deban realizarse ante la Dirección General de Abastecimiento, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal