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14 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2024 El Peruano / un Informe Final a la Presidencia del Consejo de Ministros. ” Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2357876-1 Crean la “Mesa Técnica para el desarrollo de la provincia de Paruro”, a cargo de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 26-2024-PCM/SD Lima, 26 de diciembre de 2024VISTO: El Informe Nº D000060-2024-PCM-SSARL; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 43 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado es uno e indivisible y su gobierno es unitario, representativo y descentralizado; asimismo, en su artículo 188 señala que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, tiene por objeto desarrollar el capítulo de la Constitución Política sobre Descentralización, que regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo, de fi ne las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, fi nanciera, tributaria y fi scal; Que, el artículo 95 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM, establece que la Secretaría de Descentralización es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de promover el desarrollo territorial y la descentralización del Estado, así como de articular el despliegue coordinado de la política nacional, sectorial y multisectorial en el territorio, a través de los diferentes niveles de gobierno, procurando el desarrollo armónico y sostenible del Estado; Que, asimismo, el citado artículo señala que la Secretaría de Descentralización orienta la coordinación intergubernamental de los tres niveles de gobierno en cada territorio. Su enfoque es multisectorial y, en coordinación con los sectores competentes, busca promover el desarrollo a partir de las actividades diversas y de mayor potencial, priorizadas y consensuadas con los actores públicos y privados en los departamentos, provincias, distritos u otros espacios territoriales; Que, la provincia de Paruro del departamento de Cusco se han identi fi cado diversos indicadores diversas limitaciones y brechas en los servicios de salud, educación, conectividad, ingresos económicos, entre otros. Que, en la provincia de Paruro del departamento de Cusco se presenta diversos indicadores preocupantes, como, por ejemplo, el bajo Índice de Desarrollo Humano y las diversas limitaciones y brechas en los servicios públicos como conectividad, saneamiento, salud, educación, entre otros.Que, en este contexto, es fundamental aportar al cierre de brechas de servicios públicos de calidad a favor de la población de la provincial de Paruro, como estrategia para atender en el corto y mediano plazo las prioridades de la provincia establecidas en el Plan de Desarrollo Local Concertado al 2030, para lo cual se propone la conformación de una Mesa Técnica para el desarrollo de la provincia de Paruro; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación de Mesa Técnica Créase la “Mesa Técnica para el desarrollo de la provincia de Paruro”, en adelante Mesa Técnica, a cargo de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2.- Objeto La Mesa Técnica tiene por objeto, coordinar, analizar y establecer una propuesta de intervenciones que contribuyan al cierre de brechas de servicios públicos, en articulación con los tres niveles de gobierno en el corto y mediano plazo a favor de la población de la provincia de Paruro del departamento de Cusco. Artículo 3.- Integrantes La Mesa Técnica está integrada de la siguiente manera: a) El/La Secretario/a de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, o su representante, quien lo preside. b) Un/a representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones c) Un/a representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento d) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego e) Un/a representante del Ministerio de Salud f) Un/a representante del Ministerio de Educacióng) Un/a representante del Ministerio de Defensah) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social i) Un/a representante del Gobierno Regional de Cuscoj) El/la Alcalde/sa de la Municipalidad provincial de Paruro k) Los/as Alcaldes/sas distritales de la provincia de Paruro Artículo 4.- Funciones La Mesa Técnica tiene las siguientes funciones: a) Analizar y elaborar una propuesta de intervenciones (proyectos y/o actividades) alineados a los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Local Concertado de la provincia de Paruro al 2030. b) Identi fi car, evaluar e impulsar las acciones y actividades orientadas a la mejora de la respuesta estatal a las necesidades de bienes y servicios de calidad para la población, generando capacidad de respuesta de los tres niveles de gobierno en el corto y mediano plazo. c) Elaborar informes y reportes relacionados a las acciones y medidas que permitan cumplir con el objeto de la Mesa Técnica. Artículo 5.- Designación de representantes 5.1. Las entidades señaladas en el artículo 3, con excepción de las señaladas en los literales a), j) y k) designan a sus representantes, titulares y alternos, mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. 5.2. El/La Secretario/a de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de