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11 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2024 El Peruano / b) Brinda asesoramiento especializado a los funcionarios y servidores de la entidad sobre temas especí fi cos en materia de integridad. c) Hace seguimiento al cumplimiento de las normas en materia de integridad y lucha contra la corrupción en el marco del Modelo de Integridad. 11.4. Rol de las Unidades de organización a) Participan en las actividades que organice, conduzca o desarrolle la unidad de organización que ejerce la función de integridad en la entidad pública para fortalecer una cultura de integridad. b) Ejecutar las acciones necesarias para la implementación del Modelo de Integridad en la entidad pública, según corresponda. Artículo 12.- Responsabilidades El incumplimiento de las disposiciones vinculadas a la implementación del Modelo de Integridad es pasible de control gubernamental; así como, de las sanciones establecidas en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y las normas que, según cada caso, resulten pertinentes. Artículo 13.- Financiamiento La implementación de la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 14.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 15.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Implementación del Modelo de Integridad y la función de integridad en las Empresas del Estado El Modelo de Integridad es aplicable en las empresas del Estado bajo el principio de adaptabilidad, asegurando la utilización de políticas, mecanismos y herramientas análogas, teniendo en consideración su estructura orgánica o funcional, así como el marco normativo aplicable a la actividad empresarial del Estado y las normas regulatorias que las rigen. La función de integridad puede ser asumida por el O fi cial de Cumplimiento del sistema de gestión antisoborno o su equivalente designado por la empresa. La Secretaría de Integridad Pública aprueba mediante resolución el contenido mínimo de los componentes del Modelo de Integridad aplicables a las empresas del Estado. Segunda.- Reconocimientos e incentivos La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Integridad Pública, efectúa las coordinaciones interinstitucionales que correspondan para impulsar el otorgamiento de reconocimientos e incentivos para las entidades públicas que avanzan en la implementación del Modelo de Integridad, incluyendo el reconocimiento de buenas prácticas de integridad. Tercera.- Sistema de Evaluación del Índice de Capacidad Preventiva frente a la Corrupción La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, en coordinación con la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, implementa y fortalece el Sistema de Evaluación del Índice de Capacidad Preventiva frente a la Corrupción como una herramienta digital al servicio de las entidades públicas para suministrar sus medios de veri fi cación en la evaluación de la implementación del Modelo de Integridad, conforme a los lineamientos y guías establecidas. Cuarta.- Normas complementarias e interpretación La Secretaría de Integridad Pública se encuentra facultada para aprobar normas y/o emitir opiniones técnicas, respecto a la aplicación o interpretación del contenido y alcances del presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 180-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Estrategia de Integridad del Poder Ejecutivo al 2022 para la Prevención de Actos de Corrupción Derogar la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 180-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Estrategia de Integridad del Poder Ejecutivo al 2022 para la Prevención de Actos de Corrupción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2357886-1 Aceptan renuncia de Jefe del Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión - OEDI RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 261-2024-PCM Lima, 27 de diciembre de 2024CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema N° 195-2024- PCM, se designó al señor ENRIQUE FERNANDEZ PANIAGUA en el cargo de Jefe del Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión - OEDI; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al citado cargo, la misma que es pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1615, Decreto Legislativo que crea el Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión – OEDI; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor ENRIQUE FERNANDEZ PANIAGUA, con efectividad a partir del 25 de diciembre de 2024, al cargo de Jefe del Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión - OEDI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2357886-6