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15 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2024 El Peruano / Ministros, El/la Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de Paruro y los/las Alcaldes/as de las Municipalidades distritales de la provincia de Paruro, de ser el caso, designan a su representante alterno, bajo el mismo mecanismo y plazo detallado en el numeral precedente. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Mesa Técnica está a cargo de la Subsecretaría de Fortalecimiento de la Gestión Descentralizada de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lidera el proceso, informa y reporta periódicamente a la Presidencia, siendo responsable de llevar el registro de los acuerdos, custodiar las actas y toda la documentación que se genere. Artículo 7.- Participación de otras entidades públicas o privadas La Mesa Técnica, para el cumplimiento de su objeto y funciones, puede convocar la participación de otras entidades públicas y privadas en el marco de sus respectivas competencias, en calidad de invitados. Asimismo, puede solicitar información a las entidades públicas pertinentes, para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 8.- Financiamiento Las entidades públicas que conforman la Mesa Técnica sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los/las representantes de la Mesa Técnica es ad honórem, no irrogando gastos al Estado. Artículo 9.- Instalación La Mesa Técnica se instala en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 10.- Período de vigencia La Mesa Técnica tiene un período de vigencia de 180 días calendario, contados a partir del día siguiente de la instalación. Artículo 11.- Informe Final Vencido el plazo de vigencia de la Mesa Técnica, la Secretaría Técnica dispondrá de cuarenta y cinco (45) días calendario, adicionales, para presentar un informe fi nal a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 12.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MABEL GÁLVEZ GÁLVEZ Secretaria de la Secretaría de DescentralizaciónSecretaría de Descentralización 2357625-1 AMBIENTE Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios/as y servidores/as del Ministerio del Ambiente durante el Año Fiscal 2025 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00445-2024- MINAM Lima, 27 de diciembre de 2024VISTOS: el Memorando N° 01434-2024-MINAM/ SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00501-2024-MINAM/ SG/OGPP/OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 01034-2024-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; estableciéndose su ámbito de competencia sectorial, su estructura orgánica y sus funciones; Que, de conformidad con el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, de acuerdo con el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado aprobado por Decreto Supremo N° 081-2022-EF, el titular de la entidad pública del gobierno nacional puede delegar a sus programas, proyectos o unidades ejecutoras adscritas a éste, las facultades que el referido Texto Único Ordenado y su Reglamento le otorgan a fi n de que, en el marco de sus competencias, desarrollen inversiones mediante el mecanismo establecido en la citada norma; Que, de conformidad con el numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, el titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga; puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra; la declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo N° 242-2018-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Asimismo, de conformidad con el inciso 5 del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, el/la Ministro/a, en su calidad de órgano resolutivo del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, autoriza la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas, y que dicha función puede ser objeto de delegación; Que, el numeral 24.2 del artículo 24 de la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01, “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada por Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01, y modi fi catorias, señala, en lo concerniente a Productos obtenidos en la Fase de Consolidación y Aprobación, que el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) es aprobado por el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA); Que, a su vez, el numeral 27.3 del artículo 27 de la citada Directiva establece que las modi fi caciones al CMN son presentadas al Área involucrada en la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público (CAP) quien gestiona su aprobación ante el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad, realizándose esta aprobación