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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2024 El Peruano / informar y responder públicamente por sus acciones ante la ciudadanía y otras partes interesadas. 6.5. Controles y auditoría: Requiere acreditar el cumplimiento del control interno y las solicitudes del órgano de control institucional, así como con las auditorías en los casos que corresponda, para acreditar el buen uso de los recursos públicos. 6.6. Comunicación y capacitación: Presupone la ejecución continua de actividades de difusión, sensibilización y promoción de los estándares y buenas prácticas de integridad dirigidas al personal, independientemente de su vínculo laboral o contractual, así como a los ciudadanos o agentes externos que se encuentran bajo el ámbito de competencias de la entidad pública, para el fortalecimiento de la cultura de integridad. 6.7. Canal de denuncia: Implica acreditar la adopción de mecanismos de denuncia para advertir la ocurrencia de posibles prácticas antiéticas o corruptas, incluyendo la adecuada canalización, atención y seguimiento de las denuncias; así como el otorgamiento oportuno de las medidas de protección al denunciante en los casos que corresponda. 6.8. Supervisión y monitoreo del Modelo de Integridad: Implica el seguimiento periódico que efectúa la entidad pública sobre su avance en la implementación del Modelo de Integridad, incluyendo la revisión del Programa de Integridad, para adoptar medidas oportunas destinadas al cierre de las brechas advertidas. La supervisión y monitoreo se efectúa con independencia de cualquier evaluación externa sobre la implementación del Modelo de Integridad. 6.9. Encargado del Modelo de Integridad: Recae en la unidad de organización que ejerce la función de integridad , quien asume el rol de articulación de los componentes del Modelo de Integridad, acompañando, orientando y monitoreando a las unidades de organización sobre la correcta y oportuna implementación de las normas, herramientas y mecanismos del referido Modelo. Además, asesora de forma especializada y permanente a la Alta Dirección y demás servidores de la entidad pública, en materia de riesgos de corrupción que afectan la integridad pública o la ocurrencia de estos. Tiene bajo su cargo el seguimiento del Programa de Integridad. Artículo 7.- Obligatoriedad de la implementación del Modelo de Integridad En el marco de la lucha contra la corrupción, la implementación del Modelo de Integridad es obligatoria en todas las entidades públicas comprendidas en la presente norma, sin perjuicio de la evaluación que efectúe la Secretaría de Integridad Pública. Artículo 8.- Evaluación de la implementación del Modelo de Integridad 8.1. La Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros evalúa la implementación del Modelo de Integridad en las entidades públicas comprendidas en el presente Decreto Supremo. Dicha evaluación se realiza a nivel institucional y, de corresponder, a nivel de red de integridad, considerando que el resultado fi nal que se busca establecer es a fi anzar una cultura de integridad en el sector público. 8.2. Son criterios para la evaluación de la implementación del Modelo de Integridad: a) Progresividad: La Secretaría de Integridad Pública determina el universo de evaluación sobre la implementación del Modelo de Integridad, iniciando en las entidades públicas de alcance nacional y avanzando paulatinamente hacia las de ámbito subnacional. b) Gradualidad: La evaluación de la implementación del Modelo de Integridad se efectúa gradualmente, por etapas. El desarrollo por etapas implica que la evaluación de la implementación del Modelo de Integridad conlleva un nivel de exigencia que aumenta a medida que se avanza en la implementación. 8.3. La evaluación de la implementación del Modelo de Integridad se efectúa conforme la periodicidad establecida por la Secretaría de Integridad Pública.Artículo 9.- Determinación del Índice de Capacidad Preventiva frente a la Corrupción (ICP) La evaluación de la implementación del Modelo de Integridad que efectúa la Secretaría de Integridad Pública determina el Índice de Capacidad Preventiva frente a la Corrupción (ICP) en el ámbito de la entidad pública y, cuando corresponda, a nivel de red de integridad. Los parámetros para la determinación del ICP son establecidos por la Secretaría de Integridad Pública, lo que incluye el desarrollo de lineamientos y/o guías de evaluación y, de ser el caso, el uso de aplicativos digitales para el suministro y evaluación de los medios de verifi cación. Artículo 10.- Obligaciones de las entidades públicas evaluadas Las entidades públicas comprendidas en la evaluación de la implementación del Modelo de Integridad están obligadas a proceder conforme a las directrices, lineamientos, guías, herramientas y mecanismos de evaluación establecidos por la Secretaría de Integridad Pública, lo que implica el suministro de los medios de verifi cación solicitados para la determinación del ICP en la forma y los plazos establecidos. Sin perjuicio de la evaluación efectuada por la Secretaría de Integridad Pública, la implementación del Modelo de Integridad conlleva a aplicar mecanismos permanentes de supervisión y monitoreo a nivel institucional o sectorial, cuando corresponda, garantizando que las políticas y herramientas de integridad y lucha contra la corrupción se mantengan activas y efectivas, para fortalecer la cultura de integridad y asegurar la generación continua de valor público a largo plazo. Artículo 11.- Actores y roles para la implementación y evaluación de la implementación del Modelo de Integridad Para la implementación y evaluación de la implementación del Modelo de Integridad se cuenta con los siguientes actores y roles: 11.1. Rol de la Secretaría de Integridad Pública a) Desarrolla las directrices, lineamientos, guías, herramientas y mecanismos necesarios para la implementación del Modelo de Integridad conforme los alcances del presente Decreto Supremo. b) Diseña, desarrolla y ejecuta el proceso de evaluación de la implementación del Modelo de Integridad. c) Brinda asistencia técnica para la implementación del Modelo de Integridad; identi fi ca y difunde buenas prácticas de integridad; y promueve espacios de difusión y capacitación sobre temas vinculados y a fi nes a la materia. d) Emite opinión técnica sobre los alcances del presente Decreto Supremo y articula con otras entidades públicas para el desarrollo del Modelo de Integridad y el alcance de sus componentes. 11.2. Rol del Titular de la entidad a) Asegura las condiciones necesarias para la implementación del Modelo de Integridad; empoderando la labor de la unidad de organización que ejerce la función de integridad y disponiendo la colaboración de las unidades de organización involucradas. b) Aprueba el Programa de Integridad para el cierre de brechas advertidas. c) Cuando la entidad pública se encuentre comprendida en el proceso de evaluación de la implementación del Modelo de Integridad, asegura que esta proceda conforme a las directrices, lineamientos, guías, herramientas y mecanismos establecidos por la Secretaría de Integridad Pública. 11.3. Rol de la Unidad de organización que ejerce la función de integridad a) Conduce y monitorea la implementación del Modelo de Integridad en la entidad pública realizando las coordinaciones que resulten necesarias.