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25 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2024 El Peruano / expedir certi fi cados de origen de nuestras exportaciones”, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1056; las entidades a las cuales se haya delegado o se delegue la competencia de realizar la certi fi cación de origen de las exportaciones del país bajo el marco de los distintos acuerdos o regímenes preferenciales en los que participe el Perú que incumplan con las obligaciones asumidas en virtud de dicha delegación, o cometan irregularidades en el ejercicio de la misma, están sujetas a las sanciones administrativas establecidas en el artículo 3 de dicha Ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que en su caso pudiera corresponder; Que, de acuerdo al numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 453-2019-MINCETUR, se delegó a la Cámara de Comercio, Producción y Turismo de San Martín – Tarapoto, la facultad de emitir certi fi cados de origen a las mercancías producidas por empresas de la Región San Martín, en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú, en los regímenes preferenciales y no preferenciales, la cual está sujeta a los términos del convenio suscrito entre dicha institución y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, cuyo plazo de vigencia culmina el 2 de enero de 2025; Que, la Cámara de Comercio, Producción y Turismo de San Martín – Tarapoto ha solicitado al MINCETUR, renovar la delegación de la función para emitir certi fi cados de origen; Que, conforme a lo señalado en el artículo 53-C del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modi fi catorias, el MINCETUR a través de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, es el organismo competente para emitir certi fi cados de origen, en el marco de los acuerdos comerciales suscritos por el Perú, en los regímenes preferenciales y no preferenciales, así como mantener un registro de los mismos; Que, el Viceministerio de Comercio Exterior a través del Informe N° 0080-2024-MINCETUR/VMCE/DGFCE-DUO-MPC, elaborado por la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, concluye que existen razones de índole técnica, económica y social que hacen conveniente la renovación de la delegación de emisión de certi fi cados de origen a favor de la Cámara de Comercio, Producción y Turismo de San Martín – Tarapoto; Que, el Viceministerio de Comercio Exterior a través del Informe N° 0111-2024-MINCETUR/VMCE/DGFCE-DUO-JBS, elaborado por la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, concluye que, dado que la citada Cámara cumplió con sus obligaciones corresponde suscribir un nuevo convenio de delegación por un plazo de hasta cinco (5) años, estimando viable acceder a la solicitud de renovación de la delegación de emisión de certi fi cados de origen; Que, la delegación antes mencionada será ejercida de acuerdo a los términos que se establezcan en el denominado “Convenio entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Cámara de Comercio, Producción y Turismo de San Martín – Tarapoto para la emisión de Certi fi cados de Origen, por Delegación”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y sus modi fi catorias; y el Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar a la Cámara de Comercio, Producción y Turismo de San Martín – Tarapoto, la facultad de emisión de certi fi cados de origen de las mercancías producidas en el departamento de San Martín, en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú, en los regímenes preferenciales y no preferenciales, por el plazo de cinco (5) años, el mismo que se computará a partir de la fecha de suscripción del convenio a que se hace referencia en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La delegación se ejerce de acuerdo a los términos del convenio que suscribirán el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Cámara de Comercio, Producción y Turismo de San Martín – Tarapoto, conforme a las normas vigentes. Artículo 3.- Autorizar a la Viceministra de Comercio Exterior a suscribir, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el convenio al que se re fi ere el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Vencido el plazo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, la Cámara de Comercio, Producción y Turismo de San Martín – Tarapoto no podrá continuar emitiendo certi fi cados de origen, salvo para la atención de aquellas solicitudes que fueran presentadas dentro del plazo establecido. De requerir una nueva delegación, esta deberá solicitarse al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previo cumplimiento de los requisitos de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2357742-1 CUL TURA Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED DECRETO SUPREMO N° 008-2024-MC LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales y, provisionalmente, los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edi fi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública, o privada con las limitaciones que establece la presente Ley; Que, el artículo IV y el artículo VII del Título Preliminar de la citada norma, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de