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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2024 El Peruano / de su generación por parte de las entidades públicas consideradas fuentes de información. Artículo 15.- Actualización de la información contenida en el OLCE Según la naturaleza de la información contenida en el OLCE, una vez transmitida o puesta disposición, las entidades públicas consideradas fuentes de información aseguran su actualización de forma permanente y de manera oportuna, conforme a lo establecido en el presente Decreto Supremo. Artículo 16.- Consulta de la información del OLCE La información contenida en el OLCE es de acceso público y gratuito por parte de cualquier usuario. Artículo 17.- Seguridad digital y datos personales El MINCETUR, como administrador del OLCE, adopta las medidas de seguridad técnicas, organizativas y legales que garanticen la con fi dencialidad, integridad y disponibilidad de la información gestionada, en concordancia con lo establecido en el marco legal vigente en materia de Seguridad Digital y Gobierno Digital; así como, en cumplimiento de las disposiciones contempladas en la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2013-JUS. Artículo 18.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del MINCETUR y de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público. Artículo 19.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de los ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 20.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Ambiente, el Ministro de la Producción y el Ministro de Educación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modi fi cación de los artículos 24 y 91 del Reglamento de la Ley N° 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2020-MINCETUR Modi fi car el numeral 24.2 del artículo 24 y el numeral 91.1 del artículo 91 del Reglamento de la Ley N° 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2020-MINCETUR, en los siguientes términos: “Artículo 24.- Opinión previa para la creación, modi fi cación, supresión o simpli fi cación de procedimientos, servicios o requisitos tramitados a través de la VUCE (…)24.2. La opinión previa debe analizar el cumplimiento de los objetivos de la VUCE señalados en el artículo 3 de la Ley, lo cual incluye, entre otros aspectos, la concordancia con los Principios señalados en el Artículo II del Título Preliminar de este Reglamento, con las demás normas vigentes y procesos relacionados con el ingreso y salida de mercancías y naves de transporte internacional, en lo vinculado a la operatividad de la VUCE, la operatividad aduanera y la e fi ciencia logística, así como las oportunidades de automatización y de interoperabilidad de los datos involucrados en el procedimiento bajo análisis.”“Artículo 91.- Administración del Sistema de Comunidad Portuaria 91.1. El MINCETUR ejerce la administración del sistema de Comunidad Portuaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley y el artículo 9 del presente Reglamento. (…).” Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN Ministra de Comercio Exterior y Turismo MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas SERGIO GONZÁLEZ GUERRERO Ministro de la Producción RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2357884-9 Delegan a la Cámara de Comercio, Producción y Turismo de San Martín – Tarapoto, la facultad de emisión de certificados de origen de las mercancías producidas en el departamento de San Martín RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 384-2024- MINCETUR Lima, 26 de diciembre de 2024 VISTOS, el Informe N° 0080-2024-MINCETUR/ VMCE/DGFCE/DUO-MPC y el Informe N° 0111-2024-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DUO-JBS de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior; el Memorándum N° 1034-2024-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior; el Memorándum N° 1068-2024-MINCETUR/SG/OGPPD de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el literal a) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 014-91-ICTI-IG se establece que el Ministerio de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración - MICITI (actualmente Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR) debe desconcentrar la función de otorgar los certi fi cados de origen o delegarla a entidades gremiales representativas de la producción y/o el comercio del país; Que, conforme al artículo 2 de la Ley Nº 28412, “Ley que otorga al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la potestad de sancionar a los exportadores o productores que infrinjan el marco de las preferencias arancelarias previstas en la Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de la Droga - ATPDEA, así como a las entidades autorizadas a