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16 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2024 El Peruano / el último día hábil de la semana; asimismo, el numeral 27.4 del mencionado artículo señala que en caso la modi fi cación requiera ser aprobada en un plazo distinto al indicado previamente, el Área usuaria sustenta ello ante el Área involucrada en la gestión de la CAP, quien gestiona su aprobación, como máximo al día siguiente hábil de su presentación, ante el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente el referido Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, vigente en virtud de la Novena Disposición Complementaria Final y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1440, establece que las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante resolución del titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; pudiendo el titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el inciso 3 del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad dispone que el titular de la entidad del Sector Público, los jefes de las O fi cinas Generales de Administración, los jefes de las O fi cinas de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, están obligados, según corresponda, a suscribir y/o presentar por medio digital, la rendición de cuentas de acuerdo con el artículo 23 del citado Decreto Legislativo, pudiendo el titular de la entidad delegar esta función en la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces; Que, la Directiva N° 003-2021-EF/43.01 “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco de la Ley N° 29806”, aprobada por Resolución Ministerial N° 109-2021-EF/43 y sus modi fi catorias, establece las facultades del titular de la entidad, que pueden ser materia de delegación; Que, la Directiva N° 003-2024-EF/43.01: “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco del Decreto Ley N° 25650”, aprobada por Resolución Ministerial N° 397-2024-EF/43, establece las facultades del titular de la entidad, que pueden ser materia de delegación; Que, el artículo 3 de la Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03, emitida por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dispone que el procedimiento para la acreditación de los titulares y suplentes responsables del manejo de las cuentas bancarias ante la referida Dirección General es realizado a través del Aplicativo informático “Acreditación Electrónica de Responsables de Cuentas”; además, el literal a) del artículo 2 de la referida Resolución Directoral, indica que la designación de los titulares y suplentes de las cuentas bancarias para las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, está a cargo del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado esta facultad de manera expresa; Que, el numeral 9.4 del artículo 9, el numeral 10.3 del artículo 10, el numeral 57.1 del artículo 57 y el numeral 63.1 del artículo 63 de la Directiva N° 0006-2022-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01, modi fi cada con Resolución Directoral N° 0006-2022-EF/54.01, establecen que la aceptación de donación de bienes muebles patrimoniales que se encuentren en el territorio nacional o provenientes del extranjero, se aprueba mediante resolución del Titular de la Entidad o del funcionario que se delegue; y que la suscripción de la solicitud de afectación en uso y transferencia de bienes muebles patrimoniales es suscrita por el Titular de la Entidad o por quien este delegue; Que, el numeral 8.3 del artículo 8 y el numeral 10.4 del artículo 10 de la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01 “Directiva que regula los actos de adquisición y disposición fi nal de bienes inmuebles”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0009-2021-EF/54.01, disponen que la aceptación de la donación de predios y/o bienes inmuebles privados, así como la dación en pago, se aprueban mediante resolución del Titular de la Entidad o del funcionario a quien se delegue dicha potestad; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Directiva N° 0003-2024-EF/50.01 “Directiva que regula la Evaluación en el marco de la fase de Evaluación Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0032-2024-EF/50.01, dispone que a partir de las recomendaciones y precisiones mencionadas en el artículo 16 de la citada Directiva, se establecen compromisos de mejora de desempeño orientados a la mejora de la e fi ciencia y calidad de la intervención evaluada. Estos compromisos se detallan en una Matriz de Compromisos de Mejora de Desempeño (MdC), la misma que se formalizará a través de un acta, la cual debe ser suscrita por los titulares de los pliegos responsables de la intervención evaluada, o a quienes éstos deleguen, y por la DGPP; Que, los numerales 5.8 y 5.9 de la Directiva N° 003- 2021- EF/51.01 “Lineamientos Administrativos para la Depuración y Sinceramiento Contable de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que administren Recursos Públicos”, aprobados mediante Resolución Directoral N° 011-2021-EF/51.01, y modi fi cada por Resolución Directoral N° 014-2021-EF/51.01, como parte del proceso gradual de implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, establece que el Titular de la Entidad aprueba mediante resolución los resultados de los avances de la ejecución del Planes de Depuración y Sinceramiento Contable dentro de los diez (10) días calendario siguientes al plazo máximo de presentación de la información fi nanciera y presupuestaria de periodo semestral, según los plazos previstos; así como se establece que el Titular de la Entidad mediante resolución declara la culminación del proceso de depuración y sinceramiento contable, el que estará sustentado en el informe fi nal presentado por la Comisión de Depuración y Sinceramiento y sus anexos; asimismo, el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 004-2023-EF/51.01, que modi fi ca la Primera Disposición Complementaria Final de la precitada Directiva N° 003-2021- EF/51.01, dispone que el Titular de la entidad puede delegar en la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces, la realización de los procedimientos, señalados en las Normas de Depuración y Sinceramiento; Que, en atención a las normas citadas en los considerandos precedentes y con el propósito de lograr una mayor fl uidez en la marcha administrativa del Ministerio del Ambiente, resulta conveniente delegar determinadas facultades asignadas a el/la titular del Ministerio del Ambiente durante el Año Fiscal 2025; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Administración, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina General de Recursos Humanos, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones a el/la Viceministro/a de Gestión Ambiental y en el/la Viceministro/a de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, durante el Año Fiscal 2025. Delegar en el/la Viceministro/a de Gestión Ambiental y en el/la Viceministro/a de Desarrollo Estratégico de los