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17 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2024 El Peruano / Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, en el ámbito de sus competencias, las siguientes facultades y atribuciones: 1.1 Facultades en materia administrativa y de gestión: a) En materia del Fondo de Apoyo Gerencial, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25650, y la Directiva N° 003-2024-EF/43.01: “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco del Decreto Ley N° 25650”, o norma vigente que corresponda, para las contrataciones que requieran sus Despachos y en los respectivos Órganos de Línea dependientes del mismo: 1) Autorizar las contrataciones y suscribir el Anexo N° 01 “Términos de Referencia del Servicio” o documentación necesaria correspondiente. 2) Autorizar las prórrogas o renovaciones de los contratos de locación de servicios, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público (FAG), que se requieran en su respectivo Despacho y en los órganos de línea dependientes del mismo. b) Conformar Comités Especiales encargados de conducir los procesos de selección y evaluación de los responsables de los Programas y/o Proyectos a su cargo, producto de convenios suscritos con organismos internacionales u órganos de cooperación internacional. c) Designar a la persona encargada de la suscripción y resolución de los contratos de los responsables de los Programas y/o Proyectos a su cargo, en el marco de convenios suscritos con organismos internacionales u órganos de cooperación internacional. d) Suscribir, en el marco de sus respectivas competencias y funciones, Convenios de Cooperación Interinstitucional, colaboración, gestión, administración de recursos Acuerdos, Memorandos o Cartas de Entendimiento u otros instrumentos de naturaleza análoga, incluidas sus adendas, celebrados con otra entidad nacional, regional o local, pública o privada, o entre el Ministerio del Ambiente y organismos internacionales, siempre que no sean privativas a la función de Ministro/a del Ambiente. La presente delegación comprende también las designaciones necesarias para la ejecución de los convenios antes citados. e) Aprobar y suscribir contratos y sus respectivas adendas relativos a los asuntos propios de su ámbito, derivados de convenios suscritos con organismos internacionales. f) Suscribir contratos de fi deicomiso, sus respectivas adendas, así como la documentación necesaria para el cumplimiento de sus objetivos, en el marco de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modi fi catorias. Artículo 2.- Delegación de facultades y atribuciones a el/la Secretario/a General, durante el Año Fiscal 2025. Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio del Ambiente, las siguientes facultades y atribuciones: 2.1 Facultades de representación:a) En materia del Fondo de Apoyo Gerencial, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25650, y la Directiva N° 003-2024-EF/43.01: “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco del Decreto Ley N° 25650”, o norma vigente que corresponda, para las contrataciones en su Despacho, en el Despacho Ministerial y en los órganos dependientes de la Secretaría General: 1) Autorizar las contrataciones y suscribir el Anexo N° 01 “Términos de Referencia del Servicio” o documentación necesaria correspondiente.2) Autorizar las prórrogas o renovaciones de los contratos de locación de servicios, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público (FAG). b) En materia del Fondo de Apoyo Gerencial, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 29806, y la Directiva N° 003-2021-EF/43.01: “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco de la Ley N° 29806, y modi fi catorias”: 1) Remitir a la Unidad Transitoria de Pago las solicitudes de pagos de los Profesionales Altamente Cali fi cados; 2) Comunicar a la Unidad Transitoria de Pago cuando el Personal Altamente Cali fi cado deje de prestar servicios en el Sector, bajo cualquier causa y/o motivo. c) Suscribir, en el marco de sus respectivas competencias y funciones, Convenios de Cooperación Interinstitucional, Acuerdos, Memorandos o Cartas de Entendimiento u otros instrumentos de naturaleza análoga, incluidas sus adendas, celebrados con otra entidad nacional pública o privada, o entre el Ministerio del Ambiente y organismos internacionales, siempre que no sean privativas a la función de Ministro/a del Ambiente. d) Suscribir en representación del Ministerio del Ambiente, la documentación que deba ser remitida a la Contraloría General de la República, en el marco de lo dispuesto en la Directiva N° 05-2022-CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales” aprobada por Resolución de Contraloría Nº 035-2022-CG, o norma que la modi fi que o sustituya. e) Representar al Titular de la Entidad y/o designar a los representantes del Ministerio del Ambiente ante Comisiones Multisectoriales, Comisiones, Comités y Grupos de Trabajo u otros análogos donde participan los programas o intervenciones del Ministerio del Ambiente o del sector, en los casos que la normativa lo permita. f) Solicitar, ante el Jurado Electoral Especial o a quien corresponda, autorización previa para la difusión de avisos o mensajes publicitarios que se consideren de impostergable necesidad o utilidad pública, a ser difundidos por radio o televisión, en periodo electoral, de conformidad a la normativa sobre la materia. g) Presentar, ante el Jurado Electoral Especial o a quien corresponda, el reporte posterior, en los casos de publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio y a la televisión, en razón de necesidad o utilidad pública, en periodo electoral, de conformidad a la normativa sobre la materia. h) Suscribir y/o presentar por medio digital, la rendición de cuentas del Pliego 005: Ministerio del Ambiente, de acuerdo al artículo 23 del Texto Único Ordenado del del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad. i) Aprobar las acciones requeridas para la transición al marco de las Normas Internaciones de Contabilidad del Sector Público (NICSP), sin que ello implique la delegación de la responsabilidad de supervisión, conforme a lo establecido en el numeral 4.1.5 del instructivo aprobado mediante la Resolución Directoral N° 005-2024-EF/51.01. 2.2 Facultades en materia administrativa: a) Aprobar las modi fi catorias del Plan Estratégico Institucional. b) Aprobar las modi fi catorias del Plan Operativo Institucional. c) Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria del Ministerio del Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal; así como las modi fi catorias que se requieran. d) Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal - PAP, de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Ambiente - Administración General. e) Aprobar los instrumentos de gestión, tales como metodologías, planes estratégicos y operativos, reglamentos, lineamientos, guías, manuales, protocolos u otros de alcance sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), siempre que la normativa lo permita.