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21 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2024 El Peruano / y resolver las acciones de personal de los diferentes regímenes laborales de la Entidad, según su normativa aplicable. e) Aprobar y modi fi car el Reglamento Interno de Servidores Civiles del Ministerio del Ambiente, así como Directivas Generales, Lineamientos, Instructivos y otros documentos de gestión relacionados con el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. f) Suscribir en representación del Ministerio del Ambiente, los documentos que sean necesarios en el marco del procedimiento y diligencias de ejecución de mandatos judiciales de naturaleza laboral, con calidad de cosa juzgada o medidas cautelares de reposición u otros, en coordinación con la Procuraduría Pública; así como, los documentos requeridos en el marco del procedimiento de ejecución de mandato administrativo emitido por la Autoridad Nacional de Servicio Civil - SERVIR, que ordenen reposición o reincorporación de servidores, según corresponda, de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Ambiente - Administración General. g) Ejercer representación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y/o Seguro Social de Salud - ESSALUD u otra autoridad competente para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que verse sobre temas laborales; lo que excluye el ejercicio de las competencias a cargo de la Procuraduría Pública, contempladas en el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que Reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y Crea la Procuraduría General del Estado. Artículo 6.- Delegación de facultades y atribuciones a el/la Jefe/a de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, durante el Año Fiscal 2025. Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente, la siguiente facultad y atribución: a) Aprobar y/o formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego 005: Ministerio del Ambiente. b) Suscribir y remitir a las instancias pertinentes, la documentación relativa a la formulación del Presupuesto Institucional del ejercicio presupuestal subsiguiente que correspondan al Ministerio del Ambiente, que no sean privativas a la función de Ministro/a del Ambiente. c) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de Proyectos de Inversión Pública del sector, cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas, a excepción de los Programas y Proyectos del Ministerio del Ambiente. d) Aprobar la Matriz de Compromisos de Mejora de Desempeño a que se re fi ere la Directiva N° 007-2019- EF/50.01: “Directiva que regula la evaluación en el marco de la fase de evaluación presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2019-EF/50.01. Artículo 7.- Delegación de facultades y atribuciones a los/las Responsables de las Unidades Ejecutoras del Ministerio del Ambiente, durante el Año Fiscal 2025. Delegar en los/las Responsables de las Unidades Ejecutoras del Ministerio del Ambiente, las siguientes facultades y atribuciones: a) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes; así como la ejecución física y fi nanciera de las Inversiones Públicas. b) Aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de las inversiones públicas a su cargo. c) Designar a los responsables, titulares y suplentes, del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras a su cargo. Artículo 8.- De la observancia de los requisitos legales La delegación de facultades y atribuciones a que se refi ere la presente Resolución Ministerial comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 9.- De las actuaciones realizadas Los/las funcionarios/as y servidores/as a los/las cuales se les ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en los artículos precedentes están obligados a informar semestralmente al Despacho Ministerial, sobre el ejercicio de las facultades delegadas, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada semestre. Artículo 10.- De la Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Ministerial a los/ las servidores/ras y funcionarios/as en quienes han sido delegadas facultades y atribuciones. Artículo 11.- De la Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente 2357731-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Decreto Supremo que establece disposiciones para la operación del Observatorio Logístico de Comercio Exterior DECRETO SUPREMO N° 006-2024- MINCETUR LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley N° 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, señala los servicios provistos por la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), entre los cuales se encuentran la información sobre servicios y costos logísticos relacionados a las operaciones de comercio exterior; así como, mecanismos electrónicos para poner en contacto a las partes involucradas en el comercio exterior, promoviendo la transparencia y e fi ciencia de sus transacciones comerciales; e, interoperabilidad de la documentación e información que almacena o genera con otros sistemas en el ámbito nacional e internacional; Que, en el marco de lo previsto en el Título IV del Reglamento de la Ley N° 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2020-MINCETUR; los servicios de la VUCE, tales como el sistema de gestión de riesgos, sistema de gestión de Zonas Económicas Especiales, sistema de Comunidad Portuaria, sistemas de Gestión de Operaciones de Comercio Exterior, Portal de Acceso a Mercados y Regulaciones del Comercio Exterior, Módulo de Información sobre Servicios de Logística de Comercio Exterior, y el Observatorio Logístico de Comercio Exterior, tienen la fi nalidad de facilitar el comercio exterior; Que, asimismo, el artículo 100 del referido Reglamento dispone que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a través de la VUCE, implementa el Observatorio Logístico de Comercio Exterior, el cual integra datos de fuentes públicas y privadas, señala indicadores y muestra información de valor relacionada al desempeño logístico del país, para apoyar la toma de decisiones del sector público y privado, con los cuales se establecen mecanismos de coordinación. El MINCETUR aprueba las disposiciones normativas mediante Decreto Supremo