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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2024 El Peruano / 4.12. Modelo de integridad: Es el conjunto de orientaciones organizadas de manera sistémica en componentes, para fortalecer la capacidad de prevención y de respuesta de las entidades públicas frente a la corrupción y diversas prácticas antiéticas. Supone el desarrollo de un trabajo articulado y colaborativo entre las unidades de organización para implementar el enfoque de integridad pública, incluyendo el cumplimiento de normas, la adopción de buenas prácticas de integridad; así como la implementación de directrices, lineamientos, guías, herramientas y mecanismos necesarios para su implementación. 4.13. Unidad de organización que ejerce la función de integridad: Es la unidad de organización establecida en la entidad pública para implementar la función de integridad, conforme a las normas de organización del Estado. 4.14. Programa de integridad: Constituye un plan de trabajo a través del cual la entidad pública plani fi ca el desarrollo de acciones a ejecutar en un determinado periodo para avanzar en la implementación del Modelo de Integridad. Este documento es de periodicidad anual y es aprobado mediante resolución del titular de la entidad. 4.15. Red de integridad : Es el espacio de articulación y coordinación de las entidades públicas que contribuye a fortalecer la implementación del Modelo de Integridad. 4.16. Riesgo que afecta la integridad pública: Posibilidad de que un determinado comportamiento transgreda, por acción u omisión, el respeto de los principios, deberes y normas relacionadas al ejercicio de la función pública, así como los valores de la organización, y se materialice en una práctica cuestionable, inconducta funcional o un acto de corrupción que con fi gure un delito contra la administración pública. 4.17. Sistema de Evaluación del Índice de Capacidad Preventiva: Es la herramienta informática que permite medir el nivel de avance de la implementación de los componentes del Modelo de Integridad, a través de la asignación de un puntaje por cada aspecto evaluado. 4.18. Valores organizacionales: Son ideales de conducta que vertebran y explican el comportamiento de quienes conforman una organización, sustentándose en un conjunto de creencias, actitudes, prácticas y supuestos compartidos que se relacionan con sus objetivos. 4.19. Secretaría de Integridad Pública: Es el órgano responsable de ejercer técnicamente la rectoría de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de desarrollar los mecanismos e instrumentos para prevenir y gestionar los riesgos de la corrupción; así como, de coordinar con las entidades responsables de materias vinculadas a la promoción de la ética pública, integridad y lucha contra la corrupción, los aspectos normativos u operacionales requeridos para el cumplimiento de sus funciones. 4.20. Titular de la Entidad: Es la máxima autoridad jerárquica institucional, de carácter unipersonal o colegiado. En caso de órganos colegiados, se entiende por Titular a quien lo preside Artículo 5.- Principios que rigen la implementación del Modelo de Integridad La implementación del Modelo de Integridad en las entidades públicas se rige por los siguientes principios: 5.1. Adaptabilidad: La entidad pública asume que la implementación del Modelo de Integridad requiere promover un proceso de cambio y adaptación institucional a las medidas establecidas para elevar los estándares de integridad pública. 5.2. Coherencia: La implementación del Modelo de Integridad compromete a la entidad pública a promover y asegurar coherencia entre la visión de cambio hacia el fortalecimiento de una cultura de integridad con los actos cotidianos de la organización en sus relaciones internas y externas. 5.3. Cumplimiento: La entidad pública cumple con el respeto de las normas establecidas en materia de integridad pública y, en general, aquellas referidas a la administración pública; propendiendo a evitar las situaciones de incumplimiento o transgresión de sus deberes y obligaciones.5.4. Efi ciencia: La entidad pública emplea adecuadamente y optimiza el uso de los recursos públicos en la implementación del Modelo de Integridad. 5.5. Especialización: La entidad pública fortalece la unidad de organización que ejerce la función de integridad para orientar la implementación del Modelo de Integridad, promoviendo la incorporación del enfoque de integridad pública y el conocimiento de las materias relacionadas en el conjunto de las unidades de organización. 5.6. Excelencia: La entidad pública propende hacia la excelencia. En la implementación del Modelo de Integridad se inclina a trascender el cumplimiento y se adopta una actitud proactiva, adaptable al cambio y de búsqueda de la mejora continua, para avanzar y sostener la implementación del Modelo de Integridad, aportando valor público al desarrollo de cada componente. 5.7. Innovación: La entidad pública promueve la adopción de buenas prácticas de integridad, incluyendo el desarrollo de nuevas ideas, métodos o tecnologías para mejorar la e fi ciencia, e fi cacia y adaptabilidad en el proceso de implementación del Modelo de Integridad. 5.8. Liderazgo ético: Competencia basada en la capacidad de los titulares y directivos de las entidades públicas para in fl uir en los integrantes de su organización y orientar su accionar al logro de objetivos y metas, con base en los valores organizacionales, los principios éticos y las normas que regulan el ejercicio de la función pública. Dicha competencia supone la valoración justa de las decisiones adoptadas, asumir responsabilidades y proponer alternativas que permitan corregir errores y tomar, en adelante, mejores decisiones; así como, también el fortalecimiento de las condiciones que conduzcan a la entidad pública hacia la excelencia organizacional y el desarrollo de una sólida cultura de integridad. 5.9. Participación: La implementación del Modelo de Integridad requiere del involucramiento de la Alta Dirección; así como, la participación de las unidades de organización, directivos y servidores. En los casos que corresponda, se asegura la articulación interinstitucional, a través de redes de integridad y comunidades de práctica; así como, la participación de diversos actores y partes interesadas. 5.10. Sostenibilidad: La implementación del Modelo de Integridad implica el desarrollo de un proceso de gestión del cambio, incluyendo el anclaje de los avances logrados y su integración a la cultura organizacional, evitando retrocesos motivados por cambios del titular de la entidad y/o del personal. Artículo 6.- Componentes del Modelo de Integridad La implementación del Modelo de Integridad en las entidades públicas comprende los siguientes componentes: 6.1. Compromiso de la Alta Dirección: Evidencia el liderazgo del titular de la entidad y la máxima autoridad administrativa para el fortalecimiento de las condiciones que contribuyen a la implementación del Modelo de Integridad, lo que incluye sostener y mejorar los resultados alcanzados en cada componente del Modelo; y, de manera general, el ejercicio de un liderazgo ético en la entidad pública. 6.2. Gestión de riesgos: Presupone la aplicación de la debida diligencia y el desarrollo de tareas requeridas para la identi fi cación, valoración y tratamiento de los riesgos que afectan la integridad pública; así como, el seguimiento de las medidas de prevención y mitigación, con la fi nalidad de reducir la vulnerabilidad a la corrupción y prácticas contrarias a la ética en los procesos misionales y de soporte de la entidad pública. 6.3. Políticas de integridad: Reúne el conjunto de políticas internas, medidas y disposiciones sobre idoneidad, transparencia, probidad, gestión de obsequios, gestión de intereses, con fl ictos de intereses, entre otras materias, establecidas de manera obligatoria o facultativa en la entidad, como estándares de cumplimiento y buenas prácticas, en el marco de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción. 6.4. Transparencia, datos abiertos y rendición de cuentas: Constituye el acceso oportuno a la información pública, promover la apertura de datos; así como, acreditar la predisposición de la entidad pública a