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92 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2024 El Peruano / NACIONAL” de la Meta 0008 – Órgano de Control Institucional, hasta por el monto de S/ 149 000,00 (Ciento cuarenta y nueve mil con 00/100 soles) por la fuente de fi nanciamiento 1.Recursos Ordinarios, que pueden ser usados para la transferencia fi nanciera complementaria a favor de la Contraloría General de la República en el marco del proceso de incorporación del OCI; Que, con el Informe Legal N° 000399-2024-BNP- GG-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión y recomienda la emisión del acto resolutivo que apruebe la transferencia fi nanciera complementaria a la Contraloría General de la República; Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 31953, que aprueba el Presupuesto para el Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2024; la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; la Resolución de Contraloría N° 349-2023-CG, que aprueba la Directiva N° 012-2023- CG/GMPL “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”; el Decreto Supremo N° 002-2024-MC, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú; y, demás normativa pertinente; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia fi nanciera Autorizar la transferencia fi nanciera complementaria del Pliego 113: Biblioteca Nacional del Perú hasta por el monto de S/ 149 000,00 (Ciento cuarenta y nueve mil con 00/100 soles), con cargo a la fuente de fi nanciamiento 1.Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, en el marco del proceso de incorporación progresiva del Órgano de Control Institucional a la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto de Año Fiscal 2024 del Pliego 113: Biblioteca Nacional del Perú, de acuerdo al siguiente detalle: Pliego : 113 Biblioteca Nacional del Perú Unidad ejecutora : 001 Biblioteca Nacional del Perú Categoría Presupuestal : 9001 Acciones Centrales Producto : 3999999 Sin producto Actividad : 5000006 Acciones de Control y Auditoría Fuente de financiamiento : 1 Recursos Ordinarios Categoría de gasto : 5 Gastos Corrientes Genérica de gasto : 2.4 Donaciones y Transferencias Específica de gasto :2.4.1.3.1.1. A Otras Unidades del Gobierno Nacional Monto : S/ 149 000,00 Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación Encargar a la O fi cina de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional (https://www.gob.pe/bnp), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA PEÑA CARDOZA Jefa Institucional 2357705-1INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2025 consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2025 del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000102-2024- IRTP-PE Lima, 27 de diciembre del 2024VISTOS: el Memorando Nº 003416-2024-IRTP-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 000464-2024-IRTP-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Cultura, que rige sus actividades por su Ley de creación, Decreto Legislativo Nº 829 y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2001-ED y modi fi cado por Decreto Supremo N° 006-2018-MC, cuya fi nalidad es colaborar con la política del Estado en la educación y en la formación moral y cultural de los peruanos, teniendo como objetivo llegar a toda la población nacional, a través de los medios de radiodifusión sonora y por televisión a su cargo, con programas educativos, culturales, informativos y de esparcimiento; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2001-ED y su modi fi catoria aprobada por Decreto Supremo N° 006-2018-MC, establece que su fi nalidad es colaborar con la Política del Estado en la Educación y la formación moral y cultural de los peruanos, su objetivo es llegar a toda la población nacional, a través de los medios de radiodifusión sonora y por televisión a su cargo, con programas educativos, culturales, informativos y de esparcimiento; Que, el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN) y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), dispone que CEPLAN es el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y que sus competencias son de alcance nacional, teniendo como funciones desarrollar metodologías e instrumentos técnicos para asegurar la consistencia y coherencia del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y expedir las directivas que corresponda; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000098-2024-IRTP-PE, de fecha 17 de diciembre de 2024, se aprueba el Plan Estratégico Institucional 2025-2030 del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 055-2024-CEPLAN/PCD, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (en adelante, CEPLAN) aprueba la “Guía para el Planeamiento Institucional” (en adelante, la Guía) con el objetivo de establecer la metodología para el proceso de elaboración del Plan Estratégico Institucional (en adelante, PEI) y el Plan Operativo Institucional (en adelante, POI), conforme al Ciclo de Planeamiento Estratégico; Que, el numeral 2. del Capítulo 1. Consideraciones para el proceso del planeamiento institucional de la Guía, establece que el POI es un instrumento de gestión que orienta la necesidad de recursos para implementar la estrategia institucional; Que, el numeral 2. Plan Operativo Institucional - POI del Capítulo 3. Decisión Estratégica de la Guía, establece que el POI comprende la programación multianual de las Actividades Operativas e Inversiones necesarias para