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80 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2024 El Peruano / largo plazo, los requerimientos del Sistema Portuario Nacional para cumplir los lineamientos de la política portuaria nacional, en cuanto a su desarrollo y promoción, de fi niendo las áreas de desarrollo portuario, la infraestructura, accesos e interconexiones con la red nacional de transporte y con el entorno urbano y territorial, así como con otros puertos nacionales y del extranjero, planteando objetivos, estrategias, metas y acciones para su concreción; Que, el artículo 8 del Reglamento prevé que el Plan Nacional de Desarrollo Portuario se elabora sobre criterios de e fi ciencia del uso de áreas acuáticas y terrestres, promoción de la participación privada, rentabilidad y sostenibilidad, debiendo incluir determinados componentes, entre otros: (i) un esquema básico de desarrollo; (ii) un diagnóstico del Sistema Portuario Nacional; (iii) estudios de mercado; (iv) consideraciones ambientales; (v) estrategias para el desarrollo de la relación ciudad - puerto; y, (vi) la articulación de los Planes Regionales de Desarrollo Portuario y Planes Maestros; Que, el artículo 10 del Reglamento establece que el Plan Nacional de Desarrollo Portuario y los Planes Regionales de Desarrollo Portuario son documentos técnicos, dinámicos y fl exibles dentro del marco de los lineamientos de la política portuaria nacional. En este sentido, están sujetos a evaluación periódica anual; Que, de conformidad con el marco normativo citado, mediante Decreto Supremo Nº 009-2012-MTC se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, el mismo que ha sido modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº 010-2015- MTC; Que, la Autoridad Portuaria Nacional señala que en la actualidad existe una limitación para plani fi car el desarrollo del sistema portuario nacional y lograr los objetivos a corto y mediano plazo, conforme a las tendencias de los mercados internacionales, especialmente frente a países de la región que han avanzado en la modernización y competitividad de sus puertos, por lo que resulta imperativa la actualización del Plan Nacional de Desarrollo Portuario a fi n de alinearlo a la tendencias actuales y futuras del sector portuario a nivel mundial; Que, en ese sentido, a través de los O fi cios N° 1456-2024-APN-GG-DIPLA y N° 1465-2024-APN-GG- DIPLA, la Autoridad Portuaria Nacional propone un nuevo Plan Nacional de Desarrollo Portuario, cuyo objetivo es impulsar, ordenar y coordinar la modernización, competitividad y sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional, en el marco de la política del sector transportes y comunicaciones; Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, a efectos de contar con un Sistema Portuario Nacional competitivo y e fi ciente; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional; el Reglamento, Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo Portuario el mismo que, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional aprobado del pliego involucrado, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo, así como su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc) y de la Autoridad Portuaria Nacional (www.apn.gob.pe), el mismo día de la publicación del Decreto Supremo en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derogar el Decreto Supremo N° 009-2012-MTC, Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Desarrollo Portuario y el Decreto Supremo N° 010- 2015-MTC, que modi fi ca el Plan Nacional de Desarrollo Portuario por incorporación del Plan Maestro del Terminal Portuario de Lambayeque. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2357886-2 Aprueban la Directiva General Nº 004- 2024-MTC/04 “Procedimiento que regula la gestión documental en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 787-2024-MTC/01 Lima, 26 de diciembre de 2024 VISTOS: Los Informes Nº 0383-2023-MTC/04.02, Nº 0065-2024-MTC/04.02 y 0153-2024-MTC/04.02 de la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental; el Memorando Nº 3400-2024-MTC/23 de la O fi cina General de Tecnología de la Información, el Memorando Nº 803-2024-MTC/09 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto que contiene el Informe Nº 0092-2024- MTC/09.05 de la O fi cina de Modernización; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; asimismo, el artículo 4 de la precita Ley indica que, dicho proceso tiene por fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objeto de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión; Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 103-2022-PCM, establece que la gestión pública moderna es una gestión orientada a resultados al servicio del ciudadano, posicionando en el centro de la actuación del Estado a las personas; además, dispone que la modernización de la gestión pública es un proceso de transformación constante a fi n de mejorar lo que hacen las entidades públicas, marco bajo el cual se crea valor público cuando: i) las intervenciones públicas, que adoptan la forma de bienes, servicios o regulaciones satisfacen las necesidades y expectativas de las personas, generando bene fi cios a la sociedad y, ii) se optimiza la gestión interna a través de un uso más e fi ciente y productivo