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90 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2024 El Peruano / más alto como director titular y como director suplente al candidato que haya obtenido el segundo puntaje más alto, considerando lo establecido en el párrafo precedente, y lo remite a la DGPRCS para el trámite correspondiente. (…) 22.3. Dentro de los diez (10) días hábiles de publicada la Resolución del VMCS, el Gerente general de la EPM, bajo responsabilidad, inicia el trámite de inscripción de la designación del director, titular y suplente, ante el Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral donde se encuentra inscrita la EPM. Las Resoluciones Viceministeriales tienen mérito sufi ciente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la o fi cina registral correspondiente, siendo el único documento necesario para dicho fi n. (…).” “Artículo 24.- Causales de conclusión del cargo de director Son causales de conclusión del cargo de director de las EPM, las siguientes: 1. Fallecimiento; 2. Renuncia;3. Remoción; o,4. Incurrir en alguno de los impedimentos previstos en el artículo 58 del Reglamento. ” “Artículo 25.- Conclusión del cargo de director por fallecimiento En caso de fallecimiento del director, el Gerente general o el Directorio, según corresponda, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de tomado conocimiento del fallecimiento, convoca a la JGA o comunica al MVCS, según corresponda, para dar por concluida la elección o designación del director, a través del acuerdo de JGA o la emisión de la Resolución del VMCS, respectivamente. Cuando se trate de designaciones efectuadas por el MVCS, el Gerente general debe remitir a la DS, a su vez, el documento legal que acredite fehacientemente el fallecimiento del director. ” “Artículo 26.- Conclusión del cargo de director por renuncia (…)El Directorio podrá autorizar que la comunicación escrita señalada en el párrafo precedente sea remitida por cualquier medio electrónico, siempre que se garantice la recepción de esta. Cuando se trate de designaciones efectuadas por el MVCS, el Gerente General deberá remitir a la DS el documento que contenga la renuncia del director y el acuerdo de Directorio que la acepte. ” “Artículo 27.- Conclusión del cargo de director por remoción 27.1.Adicionalmente a los supuestos establecidos en el Reglamento, el director puede ser removido, a consideración de la JGA, en caso del director propuesto por la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s); o, del MVCS en caso del director propuesto por el Gobierno Regional o la Sociedad Civil, por: i) obstaculizar la implementación de la normativa sectorial; ii) obstaculizar la implementación de acuerdos adoptados por el Directorio; iii) por votar en favor de acuerdos mani fi estamente contrarios a la normativa sectorial; sin perjuicio de la declaración de nulidad de los acuerdos adoptados, por las autoridades competentes; o, iv) por haber declarado información inexacta y/o presentado documentación falsa en su expediente de candidato a director, respecto de sanciones impuestas en el marco de un procedimiento administrativo sancionador iniciado por la Sunass, hasta por el plazo de cinco (05) años computados desde que la resolución de sanción haya quedado fi rme. (…)27.4. Si de la revisión de la solicitud de remoción, la EPM o el MVCS consideran que se requiere mayores elementos que acrediten algún supuesto de remoción, remiten la solicitud a la Sunass para que, en el marco de sus funciones y competencias, acorde a lo establecido en el literal a, del inciso 2 del numeral 79-A.4 del artículo 79-A de la Ley del Servicio Universal, inicie las acciones correspondientes. (…).” “Artículo 28.- Conclusión del cargo de director por incurrir en alguno de los impedimentos previstos en el artículo 58 del Reglamento: 28.1. La conclusión del cargo de director por incurrir en alguno de los impedimentos previstos en el artículo 58 del Reglamento es realizada por la JGA o el MVCS siempre que se encuentre acreditada, para lo cual se requiere el pronunciamiento previo del Directorio sobre el(los) impedimento(s) incurrido(s), el cual debe ser remitido a la JGA o al MVCS, según corresponda, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de haberse emitido el acuerdo, conforme al siguiente detalle: (…).” “Artículo 30.- Elección o designación del director reemplazante El Gerente general, bajo responsabilidad, y en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, contados desde el día siguiente de la conclusión del cargo de director, inicia el procedimiento de designación del director reemplazante conforme a lo regulado en el Capítulo III de la presente norma, para el caso del director propuesto por la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s), y en el Capítulo IV de la presente norma, para el caso del director propuesto por el Gobierno Regional o la Sociedad Civil. En caso de conclusión del cargo del director titular, el director suplente, ejerce funciones hasta que se elija al nuevo director titular o hasta completar el periodo del Directorio, lo que ocurra primero. ” “Artículo 31.- Ejercicio de funciones del director suplente El director suplente queda habilitado para participar en el Directorio hasta que se designe al nuevo director titular, desde: (…) 4. Conocida la decisión de la Sunass, a que se re fi ere el artículo 68 del Reglamento. 5. Adoptado el acuerdo del Directorio en el que se suspende al director incurso en un impedimento, acorde a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 62 del Reglamento. (…).” “Artículo 32.- Incorporación del director propuesto por los propietarios de la EPM en RAT 32.1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley del Servicio Universal, el OTASS se encuentra facultado, entre otros, para designar directores, para lo cual realiza el proceso de selección de candidatos, según lo establecido por Resolución de su Consejo Directivo, de acuerdo al párrafo 212.1 del artículo 212 del Reglamento. (…).” Artículo 3.- Modi fi cación de diversos Anexos de las “Disposiciones y plazos para la elección, designación y conclusión de directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, aprobados por la Resolución Ministerial N° 221-2021-VIVIENDA Modi fi car los Anexos N°s. 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 9 de las “Disposiciones y plazos para la elección, designación y conclusión de directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, aprobados por la Resolución Ministerial N° 221-2021-VIVIENDA, los mismos que quedan redactados conforme a los Anexos N°s. 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 9 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial y sus anexos en la sede digital del Ministerio de Vivienda,