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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2024 El Peruano / En el presente caso, la DS al tomar conocimiento que la EPM no requirió a los proponentes el registro de sus candidatos, o fi cia a la Sunass dicho hecho para las acciones correspondientes. 19.4. El Gobierno Regional o la Sociedad Civil, dentro del plazo de doce (12) días hábiles, contados desde el día siguiente de la apertura de la Plataforma Virtual, registran toda la información requerida en dicha herramienta tecnológica para candidato a director, la cual debe estar debidamente acreditada, culminando de esta manera la Etapa de Requerimiento. 19.5 De efectuarse el registro de la totalidad de candidatos antes del término del plazo otorgado para ello, el Gobierno Regional o la Sociedad Civil pueden solicitar a la DS, a través de un documento ingresado por la mesa de partes física o virtual del MVCS, la conclusión de la Etapa de Requerimiento. ” “Artículo 20.- Etapa de Revisión20.1. La Etapa de Revisión inicia el día hábil siguiente de concluida la Etapa de Requerimiento. En esta etapa la DS, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles, verifi ca si han registrado como mínimo dos (2) candidatos a director; de ser así publica la relación de candidatos registrados y continúa con las acciones establecidas en el párrafo 20.3 del presente artículo. 20.2. Si la DS veri fi ca que el Gobierno Regional o la Sociedad Civil no registró como mínimo dos (2) candidatos a director, concluye el procedimiento, debiendo informar este resultado al Gerente general de la EPM, dentro del plazo de tres (3) días hábiles. 20.3. La DS en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de veri fi cado el registro de candidatos, revisa los expedientes de los candidatos propuestos y, de existir, realiza observaciones, a través de la Constancia de Revisión, conforme al formato del Anexo N° 5 de la presente norma, la cual debe ser remitida al Gobierno Regional o a la Sociedad Civil a través de correo electrónico registrado en la Plataforma Virtual. De no existir observaciones en los expedientes de ninguno de los candidatos propuestos, se continúa con la Etapa de Evaluación. Para la revisión, la DS debe considerar la información registrada en la Plataforma Virtual siempre que se encuentre debidamente acreditada y declarada en la Hoja de Vida, para lo cual debe tener en cuenta las reglas establecidas en el párrafo 15.3 del artículo 15 de la presente norma. 20.4. Cuando la DS realice observaciones al expediente de algún candidato propuesto, solicita al Gobierno Regional o a la Sociedad Civil, a través del correo institucional registrado en la Plataforma Virtual, que en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de recibida la Constancia de Revisión, levante las observaciones y comunique a la DS, quedando suspendida esta etapa hasta el levantamiento de las observaciones dentro del plazo o hasta el vencimiento del plazo, lo que ocurra primero. En caso el levantamiento de observaciones sea remitido por el candidato, el Gobierno Regional o la Sociedad Civil deben validar dicha comunicación, a fi n que la DS pueda considerar el levantamiento de observaciones. 20.5. Reiniciada esta etapa, la DS en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de cualquiera de las alternativas mencionadas en el párrafo precedente, veri fi ca el levantamiento de observaciones, en caso las hubiera, y determina la condición de apto o no de los candidatos: a. Si como resultado de la revisión, la DS determina que existen como mínimo dos (2) candidatos aptos a director, señala y comunica a dichos candidatos la fecha y hora para la entrevista personal, a través de los correos electrónicos indicados en las Hojas de Vida registradas en la Plataforma Virtual, concluyendo de esta forma la Etapa de Revisión. La entrevista debe llevarse a cabo en un plazo no mayor a cuatro (4) días hábiles después de la comunicación a los candidatos aptos. b. Si la DS determina que no existen como mínimo dos (2) candidatos aptos a director, otorga al Gobierno Regional o a la Sociedad Civil, según corresponda, un plazo adicional no mayor a doce (12) días hábiles para que de considerarlo y previa aceptación del(los) profesional(es) registrado(s) en el Banco de Datos de Candidatos a Director, lo(s) proponga(n) a través del correo electrónico plataformavirtualdirectores@vivienda.gob.pe, para lo cual deben presentar como mínimo el Acuerdo de Consejo Regional o documento emitido por el órgano correspondiente según sus estatutos o normas pertinentes, mediante el cual la Sociedad Civil propone candidatos. Al vencimiento de dicho plazo, la DS en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles, solicita al(los) profesional(es) propuesto(s) presentar al correo electrónico plataformavirtual-directores@vivienda.gob. pe los documentos señalados en el párrafo 22.1 del artículo 22 de la presente norma, los cuales deben ser presentados en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, caso contrario se considera como un candidato no apto. Transcurrido el plazo señalado en el párrafo precedente, la DS en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles determina si se cuenta como mínimo con dos (2) candidatos aptos a director; de ser así, señala y comunica a dichos candidatos la fecha y hora para la entrevista personal, a través de los correos electrónicos indicados en las Hojas de Vida registradas en la Plataforma Virtual, concluyendo de esta forma la Etapa de Revisión. c. En caso la DS determine que no se cuenta como mínimo con dos (2) candidatos aptos a director, concluye el procedimiento, comunicando este resultado al Gerente General de la EPM mediante o fi cio, con copia al Gobierno Regional o a la Sociedad Civil, según corresponda, dentro del plazo de tres (3) días hábiles. 20.6. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de comunicada la conclusión del procedimiento por la DS, el Gerente general de la EPM bajo responsabilidad debe cursar, con copia a la Sunass, la comunicación de requerimiento de candidatos para el inicio del nuevo procedimiento de designación, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la presente norma. ” “Artículo 21.- Etapa de Evaluación 21.1. La Etapa de Evaluación inicia el día en que se lleva a cabo la entrevista de los candidatos aptos a director y culmina con la asignación de puntajes, de acuerdo a las reglas siguientes: (…)b. Evaluación del expediente: La DS en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles, contados desde la recepción del Acta de Entrevista a los candidatos a director, procede a evaluar y asignar el puntaje del expediente de los candidatos aptos a director, conforme al Cuadro de cali fi cación de candidatos a director, de acuerdo al Anexo N° 7 de la presente norma, concluyendo así la Etapa de Evaluación. (…) 21.4. Si como resultado de las entrevistas, no se obtiene como mínimo dos (2) candidatos aptos a director, concluye el procedimiento, debiendo informar este resultado al Gerente general de la EPM, dentro del plazo de tres (3) días hábiles. ” “Artículo 22.- Etapa de Designación de Directores 22.1. La DS en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles de concluida la Etapa de Evaluación, solicita a los candidatos aptos, para rati fi car dicha condición, a través de los correos electrónicos indicados en las Hojas de Vida registradas en la Plataforma Virtual, la Declaración Jurada actualizada conforme al formato del Anexo N° 3 de la presente norma y el certi fi cado de antecedentes penales vigente, en caso este se encuentre vencido, los cuales deben ser presentados en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles. (…)a) Obtenidos los documentos actualizados de al menos dos (2) candidatos aptos, la DS en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles, elabora el informe de sustento para la designación del candidato que haya obtenido el puntaje