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88 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2024 El Peruano / 12.5. En caso un profesional del Banco de Datos de Candidatos a Director sea elegido por un Proponente para participar en un procedimiento y este no obtenga el puntaje mínimo en la entrevista para continuar a la Etapa de Designación, pierde la calidad de apto y es excluido del Banco de Datos de Candidatos a Director. ” “Artículo 14.- Etapa de Requerimiento 14.1. (…) En el caso de renovación del Directorio, la precitada comunicación se realiza, con una anticipación mínima de sesenta (60) días hábiles al vencimiento del periodo de dicho órgano colegiado. En el caso de conclusión en el cargo de director elegido por la JGA, la comunicación es remitida a la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s) dentro de los tres (3) días hábiles de declarada la conclusión, indicando de manera expresa que la nueva elección será únicamente para completar el periodo del Directorio. (…).” “Artículo 15.- Etapa de Revisión (…)15.3. (…)Para la revisión, el Gerente general de la EPM considera únicamente la información declarada en la Hoja de Vida siempre que se encuentre debidamente acreditada, para lo cual debe tener en cuenta las reglas siguientes: (…)b. En el caso de los estudios de posgrado o estudios de especialización declarados, de existir contradicción entre los créditos u horas declarados y los créditos u horas acreditados, se considera los créditos u horas acreditados. (…) 15.6. El nuevo procedimiento de elección se inicia dentro de los quince (15) días hábiles de concluido el procedimiento previo, debiendo el Gerente general de la EPM bajo responsabilidad cursar, con copia a la Sunass, la comunicación de requerimiento de candidatos conforme a lo establecido en el artículo 14 de la presente norma. 15.7. Si el Gerente general de la EPM no cumple con requerir la presentación de los expedientes de los candidatos a director, titular y suplente, conforme a lo indicado en el párrafo 14.1 del artículo 14, las accionistas se encuentran facultadas a: a. En caso la EPM cuente con más de una accionista, cualquiera de ellas puede o fi ciar a las otras accionistas para que en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles remitan sus propuestas de candidatos a director, conjuntamente con los documentos señalados en el artículo 7 de la presente norma, al Gerente general, a fi n de continuar con la Etapa de Revisión. b. En caso la EPM cuente con una sola accionista, esta remite sus propuestas de candidatos a director, conjuntamente con los documentos señalados en el artículo 7 de la presente norma, al Gerente general, a fi n de continuar con la Etapa de Revisión. En ambos casos, al remitir la propuesta de sus candidatos, las accionistas deben comunicar una dirección de correo electrónico, a fi n de que el Gerente general de la EPM pueda efectuar las noti fi caciones correspondientes en el marco de la aplicación de la presente norma. Asimismo, las municipalidades provinciales accionistas se encuentran habilitadas para o fi ciar a la Sunass dicho hecho para las acciones correspondientes sobre la EPM que no cumple con requerir la propuesta de candidatos. ” “Artículo 16.- Etapa de Elección de directores (…)16.2. Instalada la JGA para la elección del director en la fecha prevista en la Convocatoria, la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s) procede(n) a ejercer su derecho a voto para la elección del director, titular y suplente, observando la regla establecida en el párrafo 54.3 del artículo 54 del Reglamento, siendo responsabilidad del Gerente general de la EPM remitir una copia del acta de elección a la DS, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores a dicha elección. (…).” “Artículo 17.- Órgano responsable del MVCS La DS es responsable de la implementación del presente capítulo, así como de la administración de la Plataforma Virtual y de la gestión y custodia del Banco de Datos de Candidatos a Director, con el soporte técnico de la O fi cina General de Estadística e Informática. Evalúa y sustenta la designación del director, titular y suplente, propuesto por el Gobierno Regional y la Sociedad Civil, para lo cual se sigue el procedimiento regulado en el presente capítulo, el cual inicia con la Etapa de Requerimiento. “Artículo 18.- Registro de Proponentes en la Plataforma Virtual 18.1. La DS registra en la Plataforma Virtual, considerando el ámbito de responsabilidad de la EPM, de acuerdo a lo informado por el Gerente general de la EPM, a los Gobiernos Regionales y a la Sociedad Civil, quienes deben señalar al correo electrónico plataformavirtual-directores@vivienda.gob.pe, a un responsable y una dirección de correo electrónico institucional, número telefónico, número de documento de identidad, cargo, entre otros que establezca la DS, a fi n de otorgarles un usuario y una contraseña con los cuales puedan acceder a su cuenta asignada. El Gobierno Regional y la Sociedad Civil deben comunicar a la DS cualquier cambio respecto del responsable y la dirección de correo electrónico institucional, bajo responsabilidad. (…).” “Artículo 19.- Etapa de Requerimiento 19.1. La Etapa de Requerimiento inicia con la comunicación efectuada por el Gerente general de la EPM, bajo responsabilidad, a través de o fi cio dirigido al Gobierno Regional o a las instituciones de la Sociedad Civil, que se encuentren ubicadas dentro del ámbito de responsabilidad de la EPM y de acuerdo al Anexo N° 1 de la presente norma, para que procedan a registrar en la Plataforma Virtual el(los) expediente(s) del(los) candidatos(s) a director, con los documentos señalados en el artículo 7 de la presente norma. Las copias de los cargos de recepción de los referidos o fi cios son remitidas por el Gerente general de la EPM a la DS. (…) En el caso de renovación del Directorio, la precitada comunicación se realiza con una anticipación no menor de sesenta (60) días hábiles al vencimiento del periodo de dicho órgano colegiado. En el caso de la conclusión del cargo de director designado por el MVCS, la comunicación es remitida al Gobierno Regional o a las instituciones de la Sociedad Civil dentro de los tres (3) días hábiles de declarada la conclusión, indicando de manera expresa que la nueva designación será únicamente para completar el periodo del Directorio. (…)El Gerente general, publica en el portal web de la EPM un aviso conteniendo copia del o fi cio a que se re fi ere el primer párrafo del presente numeral, en un plazo no mayor a un (1) día hábil de su emisión. Del mismo modo, la DS publica en la Plataforma Virtual los procesos que se encuentren en apertura. (…)19.3. Si el Gerente general de la EPM no cumple con requerir la presentación de los expedientes de los candidatos a director, titular y suplente, conforme a lo indicado en el párrafo 19.1 del presente artículo; el Gobierno Regional o alguna institución de la Sociedad Civil puede(n) solicitar la apertura de la Plataforma Virtual a la DS, quien dentro de los cinco (5) días hábiles de su recepción apertura la Plataforma Virtual para el registro de los candidatos a director y comunica a la EPM mediante ofi cio, con copia al Gobierno Regional o a la Sociedad Civil.