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87 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2024 El Peruano / “Artículo 6.- Candidatos aptos a director (…).Para el caso del impedimento regulado en el numeral 11 del artículo 58 del Reglamento, el candidato debe proceder conforme a lo dispuesto en el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, dentro del plazo establecido en el artículo 22 de la presente norma. Un candidato apto pierde dicha condición durante el procedimiento cuando: i) incurre en algún impedimento para ser director; ii) cuando no obtiene el puntaje mínimo en la entrevista durante la Etapa de Evaluación del procedimiento; o, iii) cuando encontrándose vencidos los plazos de vigencia de los documentos indicados en el párrafo 22.1 del artículo 22 de la presente norma no presenta los documentos actualizados que rati fi quen dicha condición, dentro del plazo establecido. ” “Artículo 7.- Expediente del candidato a director Los Proponentes son responsables de la elaboración y de la presentación o registro del expediente de cada candidato propuesto, el cual debe contener como mínimo los siguientes documentos: 1. Hoja de Vida suscrita en cada página por el candidato, de acuerdo al Anexo N° 2 de la presente norma. 2. Copia simple del documento de identidad vigente.(…)9. Copia simple del acuerdo de concejo municipal para el candidato propuesto por la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s); acuerdo de consejo regional para el candidato propuesto por el Gobierno Regional; o, documento emitido según sus estatutos o normas pertinentes, mediante el cual la Sociedad Civil propone candidatos, con una antigüedad no mayor a seis (6) meses a la fecha del inicio del procedimiento de elección o designación. Dichos documentos deben precisar fehacientemente los nombres y apellidos del candidato y la denominación de la EPM. (…).” “Artículo 8.- Estudios de posgrado y estudios de especialización 8.1. Los estudios de posgrado y estudios de especialización deben haber sido concluidos y estar vinculados a cualquiera de las siguientes materias: regulación de servicios públicos, gestión pública, administración pública o de empresas, economía o fi nanzas. Si durante la Etapa de Revisión, el Gerente general de la EPM o la DS, según sea el caso, advierte que no se acredita fehacientemente la citada vinculación, requiere al Proponente los planes o programas de estudios respectivos. (…).” “Artículo 9.- Experiencia profesional en cargos de nivel directivo y/o de nivel gerencial (…)9.3. La experiencia profesional en los cargos de nivel directivo y/o de nivel gerencial se acredita con los documentos respectivos emitidos por la empresa, entidad o institución donde laboró o prestó servicios el candidato, en los cuales se indique el día, mes y año de inicio y cese. Si en los documentos antes mencionados no se indica el día, mes y año, se considera la fecha señalada en la Hoja de Vida suscrita por el candidato, en la que se indique día, mes y año de inicio y cese, caso contrario no se considera la experiencia profesional. 9.4. Cuando la experiencia profesional sea acreditada mediante una resolución de designación, se debe adjuntar también copia simple de la resolución en la que se dispone el cese de funciones, de ser el caso. En aquellos casos en los que el candidato continúe ejerciendo el cargo, debe indicarse dicha situación expresamente en la Hoja de Vida. En el caso que el candidato continúe ejerciendo funciones, se considera, para efectos de la Etapa de Evaluación, el ejercicio en el cargo hasta la fecha de su registro en Plataforma Virtual.En el caso que las resoluciones de cese de funciones consideren información de la fecha de designación, dicho documento es considerado para acreditar el periodo de la experiencia profesional. 9.5. Para el caso de prestación de servicios u órdenes de servicio, se debe adjuntar el(los) documento(s) que acredite(n) la efectiva prestación de los servicios, emitido(s) por la empresa, entidad o institución contratante, en la que se indique mínimamente la denominación del servicio, fecha de suscripción del contrato y plazo de prestación. (…).” “Artículo 10.- Instituciones de la Sociedad Civil (…) La EPM es responsable de identi fi car, evaluar, determinar y actualizar la relación de las instituciones de la Sociedad Civil a quienes deben cursar el o fi cio de requerimiento de registro de candidatos, la cual debe ser cursada a la DS conjuntamente con los cargos de los ofi cios de requerimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la presente norma. Para efectos de la identi fi cación a que se re fi ere el párrafo anterior, la EPM puede solicitar información a las instituciones de la Sociedad Civil, solicitud que debe ser atendida en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de haber sido noti fi cada, caso contrario la EPM inicia el procedimiento con las instituciones que hayan remitido la información. ” “Artículo 11.- Formalidades para proponer a los candidatos Para la propuesta de candidatos, los Proponentes deben cumplir con las disposiciones exigidas por la Ley del Servicio Universal, su Reglamento y la presente norma, de acuerdo a las formalidades siguientes: (…).” “Artículo 12.- Banco de Datos de Candidatos a Director (…) 12.2. El Banco de Datos de Candidatos a Director, contiene los datos siguientes: Denominación Banco de Datos de Candidatos a Director Finalidad: Ser una fuente de información de candidatos a director declarados aptos y que hayan cumplido con ratificar su condición de aptos en la Etapa de Designación en los procedimientos en los que participaron, que contiene los datos personales y profesionales de dichos candidatos a fin de que puedan ser propuestos por los Proponentes en los procedimientos de elección o designación en los que participen. (…) (…) 12.3. Dentro de los cinco (5) días hábiles de publicada la Resolución del VMCS de designación, la DS, mediante el formato que esta elabore, solicita a los candidatos que hayan rati fi cado su condición de aptos en la Etapa de Designación, su consentimiento expreso para el tratamiento y publicidad de sus datos personales, declarados y registrados en la Plataforma Virtual, con la fi nalidad de incorporarlos en el Banco de Datos de Candidatos a Director. Para tales efectos, el consentimiento debe ser ingresado a la mesa de partes física o virtual del MVCS o al correo electrónico plataformavirtual-directores@vivienda. gob.pe, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles contados desde la efectiva recepción de la solicitud. (…)12.4. Los profesionales comprendidos en el Banco de Datos de Candidatos a Director pueden ser propuestos desde la etapa de requerimiento, por la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionistas(s), los Gobiernos Regionales y la Sociedad Civil, siempre que cumplan con los requisitos y no se encuentren incurso en ninguno de los impedimentos para ser director, conforme a lo establecido en la normativa sectorial, siguiendo las reglas establecidas en los Capítulos III y IV de la presente norma.