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86 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2024 El Peruano / 221-2021-VIVIENDA, con la fi nalidad de que las mismas se encuentren acordes a la normativa vigente; Que, a través del Informe N° D00387-2024-VIVIENDA/ SG-OGAJ y de la Nota D00133-2024-VIVIENDA/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la propuesta de Resolución Ministerial que dispone modi fi car las “Disposiciones y plazos para la elección, designación, conclusión y vacancia de directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, aprobadas por la Resolución Ministerial N° 221-2021-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y modi fi catoria; en el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, y modi fi catorias; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y modi fi catoria; y, en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación de denominación Modi fi car la denominación de las “Disposiciones y plazos para la elección, designación, conclusión y vacancia de directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, aprobados por la Resolución Ministerial N° 221-2021-VIVIENDA, conforme al siguiente texto: “Disposiciones y plazos para la elección, designación y conclusión de directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal” Artículo 2.- Modi fi cación de diversos artículos de las “Disposiciones y plazos para la elección, designación y conclusión de directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, aprobadas por la Resolución Ministerial N° 221-2021-VIVIENDA Modi fi car los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31 y 32 de las “Disposiciones y plazos para la elección, designación y conclusión de directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, aprobados por la Resolución Ministerial N° 221-2021-VIVIENDA, los mismos que quedan redactados con el texto siguiente: “Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer las reglas aplicables para la elección, designación y conclusión de directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal. ” “Artículo 2.- Finalidad La fi nalidad de la presente norma es garantizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante, Ley del Servicio Universal) y su Reglamento para la elección, designación y conclusión de directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal. ” “Artículo 3.- Ámbito de aplicación 3.1. La presente norma es de alcance nacional y de cumplimiento obligatorio, siendo aplicable, en cuanto le corresponda, a: a) Las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal, reguladas en la Ley del Servicio Universal y su Reglamento. (…) 3.2. La presente norma no es aplicable a las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal que se encuentran en Procedimiento Concursal. ” “Artículo 4.- De fi niciones, siglas y acrónimos Para efectos de la aplicación de la presente norma, se toman en cuenta las siguientes de fi niciones, siglas y acrónimos: a) Banco de Datos de Candidatos a DirectorRepositorio virtual de titularidad del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el que se publicita la información respecto a los datos generales, la formación profesional, los estudios de posgrado, los estudios de especialización y la experiencia profesional de los profesionales declarados aptos y que hayan cumplido con ratificar su condición de aptos en la Etapa de Designación, en los procedimientos de designación en los que participaron a propuesta de los Gobiernos Regionales o de la Sociedad Civil. b) Candidato Profesional en cualquiera de las carreras de ingeniería, economía, derecho, contabilidad o administración, propuesto por la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s), el Gobierno Regional o la Sociedad Civil, para integrar el Directorio de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la presente norma. c) Constancia de Revisión Documento elaborado por la Dirección de Saneamiento cuando se trata de candidatos propuestos por los Gobiernos Regionales y la Sociedad Civil, o elaborado por el Gerente general de la Empresa Prestadora de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Pública de Accionariado Municipal cuando se trata de candidatos propuestos por la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s). Dicho documento contiene la conformidad o la existencia de observaciones, de los expedientes de los candidatos a director. En el caso de haber observaciones, se detalla cuáles son estas. (…) (…) g) EPM: Empresa Prestadora de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Pública de Accionariado Municipal. h) Estudios de posgrado Doctorados, Maestrías, Diplomados y Estudios de Segunda Especialidad Profesional, de conformidad con la Ley N° 30220, Ley Universitaria o norma que la sustituya. (…) (…) l) Ley del Servicio Universal Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento. (…) (…) t) Reglamento Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA. (…) (…) v) Servicios Públicos i) Servicios de agua potable y saneamiento; (…) (…) (…) y) Sunedu Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. z) VMCS Viceministerio de Construcción y Saneamiento del MVCS. ” “Artículo 5.- Composición del Directorio Conforme a lo establecido en el párrafo 52.1 del artículo 52 de la Ley del Servicio Universal, el Directorio de las EPM está compuesto de la siguiente manera: (…).”