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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2024 El Peruano / mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sustenta la necesidad de actualizar la tabla de valores referenciales para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre, con la fi nalidad de permitir una ejecución más e fi ciente del sistema de pago de obligaciones tributarias por parte de la SUNAT, contribuyendo a reducir la informalidad y ampliando la base tributaria; Que, en consecuencia, es necesario modi fi car los Anexos I y II del Decreto Supremo Nº 020-2021-MTC, a fi n de actualizar los valores referenciales aplicables al transporte de bienes por vía terrestre en el marco del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias; Que, en virtud al inciso 7 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante), aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante, al tratarse de una disposición normativa de naturaleza tributaria; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940 que regula el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central; y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación de los Anexos I y II del Decreto Supremo Nº 020-2021-MTC, que aprueba la tabla de valores referenciales actualizada para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre Modi fi car los Anexos I y II del Decreto Supremo Nº 020- 2021-MTC, que aprueba la tabla de valores referenciales actualizada para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO I VALORES REFERENCIALES DEL TRANSPORTE DE BIENES POR VÍA TERRESTRE DURANTE OPERATIVOS EN PUERTO Y EN EL ÁMBITO LOCAL ÁMBITO LOCAL ORIGEN - DESTINO O VICEVERSA Valor Referencial Del puerto del Callao a:Contenedores LlenosContenedores VacíosCarga general y líquidosGraneles en tolvas Alimentos, cisternas y otrosMinerales Fertilizantes S/ x Viaje S/ x tonZona I 0-7 KmDistrito del Callao, La Punta, Bellavista, La Perla y Carmen de la Legua562.19 166.79 17.32 11.10 14.807 - 15 KmDistrito del Callao (al Norte de San Agustín), San Miguel, Breña y Cercado de Lima727.83 259.21 24.13 15.46 24.13Zona II 15 - 30 KmVentanilla, Puente Piedra, Comas, San Martín de Porres, Los Olivos, Independencia, Rímac, El Agustino, Santa Anita, La Victoria, Pueblo Libre, Jesús María, San Luis, Lince, Magdalena del Mar, San Isidro, San Borja, Miraflores, Suquillo, Barranco, Santiago de Surco, Ate, Vitarte, San Juan de Lurigancho.799.26 25.19 21.15 25.19Zona III 30 - 65 KmChorrillos, Lurín, Villa El Salvador, Pachacámac, Villa María del Triunfo, San Juan de Miraflores, Chaclacayo, Carabayllo, La Molina, Ancón y Santa Rosa1049.64 30.98 ORIGEN - DESTINO O VICEVERSA Valor Referencial Del Puerto de Conchán y Refinería Conchán a:Contenedores LlenosContenedores VacíosCarga general y líquidosGraneles en tolvas Alimentos, cisternas y otrosMinerales Fertilizantes S/ x Viaje S/ x tonZona I 0 - 15 KmAtocongo, Lurín, Chorrillos, Pachacámac y Villa el Salvador727.83 259.21 24.13 15.46 24.13