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85 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2024 El Peruano / sus modi fi catorias; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modi fi catorias; el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC y sus modi fi catorias; el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias-PNAF, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0597-2023-MTC/01.03; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 175-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en UHF, para distintas localidades del departamento de Ica, a fi n de incorporar el plan de la localidad de SAN PEDRO DE HUACARPANA; conforme se indica a continuación: Localidad: SAN PEDRO DE HUACARPANA Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias CanalFrec. Inicial (MHz.)Frec. Final (MHz.)Frec. Central (MHz.) 16 482 488 485+1/7 21 512 518 515+1/725 536 542 539+1/729 560 566 563+1/733 584 590 587+1/7 - Total de canales: 5 - La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0,1 kW. - La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta localidad es: No Critica Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En la evaluación de las solicitudes de autorización y de modi fi cación de características técnicas se observa su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLA PAOLA SOSA VELA Viceministra de Comunicaciones 2357286-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Modifican la denominación de las disposiciones y plazos aprobados mediante R.M. N° 221-2021-VIVIENDA por la de “Disposiciones y plazos para la elección, designación y conclusión de directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 478-2024- VIVIENDA Lima, 27 de diciembre de 2024VISTOS: La Nota N° D00234-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; el Informe N° D00356-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento; el Informe N° D00387-2024-VIVIENDA/SG- OGAJ y la Nota D00133-2024-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua y Saneamiento (en adelante, Ley del Servicio Universal), el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es el Ente Rector en materia de los servicios de agua potable y saneamiento, y como tal le corresponde plani fi car, diseñar, normar, ejecutar y hacer cumplir las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; Que, el párrafo 48.2 del artículo 48 de la Ley de Servicio Universal, establece que las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal (en adelante, EPM) se rigen por el régimen legal especial establecido por la mencionada Ley, su Reglamento y las normas sectoriales; por las normas que regulan los Sistemas Administrativos del Estado, en cuanto sean aplicables, y supletoriamente por las normas que rigen la actividad empresarial privada, principalmente por la Ley General de Sociedades y el Código Civil; Que, el párrafo 52.2 del artículo 52 de la Ley de Servicio Universal, establece que los directores de las EPM son elegidos y designados conforme a los requisitos, impedimentos, procedimientos, plazos y demás reglas establecidas en su Reglamento; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 221-2021-VIVIENDA, se aprueban, entre otros, las “Disposiciones y plazos para la elección, designación, conclusión y vacancia de directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”; Que, mediante el Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA, se aprueba el nuevo Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, con la fi nalidad de establecer las disposiciones orientadas a lograr el servicio universal, garantizando el acceso, la calidad, la equidad y la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento; asimismo, el párrafo 57.2 del artículo 57 del mencionado Reglamento, establece que el Ente Rector, mediante resolución ministerial, regula el alcance de los requisitos para ser director, la equivalencia de los cargos de nivel directivo y nivel gerencial, los documentos que contiene el expediente de los candidatos a director, así como las disposiciones complementarias que resulten necesarias; Que, mediante Resolución Ministerial N° 420-2024-VIVIENDA, se modi fi can los artículos 5 y 10 de las “Disposiciones y plazos para la elección, designación, conclusión y vacancia de directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, aprobadas por la Resolución Ministerial N° 221-2021-VIVIENDA, en los que se desarrolla la composición del Directorio y aspectos referidos a las instituciones de la Sociedad Civil; Que, mediante la Nota N° D00234-2024-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS, con el sustento del Informe N° D00356-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento sustenta y propone la modi fi cación de las “Disposiciones y plazos para la elección, designación, conclusión y vacancia de directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, aprobadas por la Resolución Ministerial N°