Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (29/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 154

154 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2357913-1 Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2929-2024-MP-FN Lima, 27 de diciembre de 2024 VISTOS:El ofi cio N° 003637-2024-MP-FN-PJFSLIMANOROESTE de fecha 11 de diciembre de 2024 e informe N° 00029-2024-MP-FN-OREF-EDQO de fecha 19 de diciembre de 2024, y; CONSIDERANDO:Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo N° 052, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, modi fi cada por la Ley N° 31718, prevé que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fi scal de los fi scales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú. Mediante el o fi cio de visto, cursado por el abogado Plinio Hugo Hermoza Orosco, presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, se elevan las propuestas para ocupar la plaza de fi scal adjunto provincial en el despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Rosa. En ese sentido y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, en atención a que la plaza señalada en el párrafo precedente se encuentra pendiente de ocupar, previa evaluación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar y designar a la abogada Jackeline Solano Lopez como fi scal adjunta provincial del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, para que ocupe provisionalmente el cargo en el despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Rosa, nombramiento y designación que surtirán efectos a partir de la fecha de juramentación hasta que se presente algún supuesto que amerite el término del ejercicio de la función fi scal para lo cual es nombrado, conforme a lo señalado en los párrafos que anteceden y a la normatividad vigente.Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Jackeline Solano Lopez, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designándola en el despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Rosa. Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, surtan efectos a partir de la fecha de juramentación hasta que se presente algún supuesto que amerite el término del ejercicio de la función fi scal para lo cual es nombrada, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución y a la normatividad vigente. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2357914-1 Dan por concluido nombramiento de fiscal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2930-2024-MP-FN Lima, 27 de diciembre de 2024VISTOS:El o fi cio N° 010019-2024-MP-FN-FSNCEDCF, de fecha 25 de noviembre de 2024, el o fi cio N° 1377-2024-MP-FPETID-VENTANILLA-D.F.LNO., de fecha 19 de noviembre de 2024 y el informe N° 09-2024-MP-FN- LIMANOROESTE, de fecha 20 de noviembre de 2024, y; CONSIDERANDO:Mediante los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo N° 052, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. En mérito a la normativa expuesta, con la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2091-2024-MP-FN, de fecha 25 de septiembre de 2024, se nombró al abogado Brayan Marcelo Quispe Quispe, como fi scal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el Pool de Fiscales Transitorios de Lima y fue destacado para que preste apoyo a la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770- 2010-PA/TC). Asimismo, respecto a la provisionalidad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, en el caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado que esta “no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”.