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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (29/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 149

149 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / Paz de Segunda Nominación de la Pampa Inalámbrica, provincia de Ilo, Distrito Judicial de Moquegua. Sétimo. Análisis y fundamentos de la decisión.7.1. Sobre la determinación de la responsabilidad funcional del juez de paz investigado. 7.1.1. Atendiendo que mediante resolución número once de fecha treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, de fojas doscientos catorce a doscientos veintitrés, la Jefatura de la Autoridad de Control del Poder Judicial propone a este Órgano de Gobierno la destitución del investigado Oscar Enrique Dioses Huamán, en su desempeño como juez del Juzgado de Paz de Segunda Nominación de la Pampa Inalámbrica, provincia de Ilo, Distrito Judicial de Moquegua; y, considerando lo expuesto en el Informe Técnico emitido por la Jefatura de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, en el presente caso se analizará si el investigado, efectivamente, incurrió o no en la causal atribuida. 7.1.2. De acuerdo a la resolución número uno de fecha trece de noviembre de dos mil veintitrés, de fojas cuarenta y ocho a cincuenta y uno, expedida por la Ofi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, se abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Oscar Enrique Dioses Huamán, en su desempeño como juez del Juzgado de Paz de Segunda Nominación de la Pampa Inalámbrica, provincia de Ilo, Distrito Judicial de Moquegua, atribuyéndole el cargo: “… haber sido sentenciado por la comisión de delito doloso; ello en razón a que durante su actuación funcional como juez del Juzgado de Paz de Segunda Nominación de la Pampa Inalámbrica – Provincia de Ilo – Departamento de Moquegua, fue condenado a 1 año de pena privativa de libertad con el carácter de suspendida por el mismo plazo; y, además, inhabilitado por 5 años para el ejercicio de cargo o función pública. Todo ello por la comisión del delito de patrocinio ilegal previsto en el artículo 385° del Código Penal, por hechos relativos al ejercicio de la defensa legal, durante los años 2017 a 2019, de varios litigantes de su propio despacho, redactando demandas o escritos que él mismo luego resolvió como juez; …”. Al respecto, se tiene lo siguiente: a) Mediante Sentencia número treinta y uno guion dos mil veintidós, contenida en la resolución número seis de fecha veintitrés de mayo de dos mil veintidós, de fojas ocho a veinticuatro, expedida por el Primer Juzgado Unipersonal del Módulo Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, se declaró al señor Oscar Enrique Dioses Huamán como autor del delito contra la administración pública, en la modalidad de patrocinio ilegal, previsto en el artículo trescientos ochenta y cinco del Código Penal, en agravio del Estado-Poder Judicial; en consecuencia, se le impuso un año de pena privativa de libertad con el carácter de suspendida en su ejecución por el plazo de un año; y, como copenalidad la inhabilitación por el plazo de cinco años, fi jando por concepto de reparación civil la suma de quince mil soles a favor del Estado. b) Mediante sentencia de vista contenida en la resolución número diecisiete de fecha veintiséis de agosto de dos mil veintidós, de fojas veinticinco a cuarenta, expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, se con fi rmó la resolución número seis de fecha veintitrés de mayo de dos mil veintidós, que declaró al señor Oscar Enrique Dioses Huamán como autor del delito contra la administración pública, en la modalidad de patrocinio ilegal, previsto en el artículo trescientos ochenta y cinco del Código Penal, en agravio del Estado-Poder Judicial, representando por el Procurador Público Anticorrupción; y, como tal impone un año de pena privativa de libertad con el carácter de suspendida en su ejecución por el plazo de un año; le impone determinadas reglas de conducta; y, la copenalidad de inhabilitación por el plazo de cinco años, conforme lo establecen los numerales uno y dos del artículo treinta y seis del Código Penal, fi jando por concepto de reparación civil la suma de quince mil soles, que pagará el sentenciado a favor del Estado. c) Mediante resolución número dieciocho de fecha veintiocho de setiembre de dos mil veintidós, de fojas cuarenta y uno a cuarenta uno vuelta, el Primer Juzgado Unipersonal del Módulo Penal de Mariscal Nieto, Corte Superior de Justicia de Moquegua declaró ejecutoriada la resolución número seis de fecha veintitrés de mayo de dos mil veintidós, que fue con fi rmada por resolución número diecisiete del veintiséis de agosto de dos mil veintidós, remitiendo los actuados al Juzgado de Investigación para su ejecución. d) Mediante resolución número uno de fecha doce de octubre de dos mil veintidós, de fojas cuarenta y dos a cuarenta y dos vuelta, el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Moquegua dio inicio a la etapa de ejecución de sentencia; y, entre otros, requirió al sentenciado Oscar Enrique Dioses Huamán a efecto que cumpla con el pago de la reparación civil, en forma, modo y plazo establecidos en la sentencia. 7.2. De los documentos antes descritos, queda acreditado que el señor Oscar Enrique Dioses Huamán cometió un ilícito penal por el cual ha sido condenado, con sentencia contenida en la resolución número seis de fecha veintitrés de mayo de dos mil veintidós, al haber sido encontrado como responsable (autor) del delito contra la administración pública, en la modalidad de patrocinio ilegal, imponiéndole la condena de un año de pena privativa de libertad con el carácter de suspendida en su ejecución por el plazo de un año, sujeto a reglas de conducta, quedando inhabilitado por el plazo de cinco años, y sujeto al pago de la reparación civil correspondiente, a partir que la sentencia quede consentida o ejecutoriada. Asimismo, se encuentra probado que mediante sentencia de vista contenida en la resolución número diecisiete del veintiséis de agosto de dos mil veintidós, se con fi rmó la pena privativa de un año de la libertad, con carácter de suspendida en su ejecución por el mismo plazo al investigado, quedando ejecutoriada; máxime si fue requerido para el pago de la reparación civil. 7.3. Siendo así, la sola condena penal por delito doloso determina la separación del cargo; por ello, corresponde imponerle la sanción conforme a lo previsto en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz, que es la destitución. Asimismo, el investigado no ha negado en ningún momento que fue encontrado responsable y condenado por un delito doloso en primera instancia por sentencia (resolución número seis) de fecha veintitrés de mayo de dos mil veintidós, la misma que fue confi rmada mediante sentencia de vista del veintiséis de agosto de dos mil veintidós; y, posteriormente, declarada ejecutoriada, señalando en su defensa el investigado que “(...) me sentenciaron por delito doloso, un delito como si yo hubiera utilizado la justicia de paz para valerme de los justiciables y cobrarles dinero (...)”, como obra a fojas ciento cincuenta y cuatro. 7.4. En consecuencia, se veri fi ca que la conducta del investigado transgredió su deber de tener conducta intachable e irreprochable, acorde con el cargo que ostentaba, al ser condenado por delito doloso, infringiendo un requisito esencial para permanecer en el cargo como de juez de paz; y, dicha condena por delito doloso es causal prevista en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz; y, de conformidad con el artículo veintinueve del Reglamento del Régimen Disciplinario de Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guion dos mil quince guion CE guion PJ. Por ello, corresponde imponerle la sanción máxima de destitución, conforme lo establece mencionado artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. 7.5. Puntualizando que por resolución de fecha dieciséis de diciembre de dos mil veintitrés, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en la Investigación Defi nitiva número quince guion dos mil diecinueve guion Moquegua, el señor Oscar Enrique Dioses Huamán fue sancionado con la medida disciplinaria de destitución, en su actuación como juez del Juzgado de Paz de Segunda Nominación de la Pampa Inalámbrica, provincia de Ilo, Distrito Judicial de Moquegua, por haber incurrido