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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (29/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 146

146 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / Artículo 4.- Formato para la presentación excepcional de la solicitud Los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de las normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría, aprobadas por la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT, utilizarán el formato anexo a la Resolución de Superintendencia Nº 004-2009/SUNAT, denominado “Guía para efectuar la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta - Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría”, el cual se encontrará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Solicitudes de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta Los importes a que se re fi ere el artículo 3 de la presente resolución son de aplicación para las solicitudes de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta presentadas desde el 1 de enero de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR MEJÍA NINACÓNDOR Superintendente Nacional 2357872-1 Prorrogan la exclusión temporal de las operaciones que se realicen con los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria de la aplicación del Régimen de Retención del Impuesto a la Renta, aprobado por Res. N° 234-2005/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000298-2024/ SUNAT SE PRORROGA LA EXCLUSIÓN TEMPORAL DE LAS OPERACIONES QUE SE REALICEN CON LOS PRODUCTOS PRIMARIOS DERIVADOS DE LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA DE LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA, APROBADO POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 234-2005/ SUNAT Lima, 27 de diciembre de 2024CONSIDERANDO:Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 234-2005/SUNAT se aprueba el régimen de retenciones del impuesto a la renta sobre operaciones por las cuales se emitan liquidaciones de compra, señalándose en el segundo párrafo del artículo 2 de la citada norma que se excluye de los alcances del mencionado régimen a las operaciones que se realicen respecto de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria; Que la segunda disposición complementaria fi nal de la Resolución de Superintendencia Nº 124-2013/SUNAT y normas modi fi catorias establece que la exclusión dispuesta en el segundo párrafo del artículo 2 a que se refi ere el considerando anterior, se encontrará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024, agregando que a partir del 1 de enero de 2025 el régimen de retenciones del impuesto a la renta en mención será de aplicación respecto de los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria; Que resulta conveniente prorrogar la mencionada exclusión temporal de los alcances del régimen de retenciones del impuesto a la renta antes referido;Que mediante la presente resolución de superintendencia únicamente se amplía la vigencia de una medida ya existente, por lo que no está contenida en lo previsto en el numeral 4.10 del artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, al tratarse de una norma de carácter general que no afecta los derechos, obligaciones e intereses de los contribuyentes, en consecuencia, no resulta comprendida en la obligación establecida para las entidades de la Administración Pública de publicar sus proyectos normativos, según lo dispuesto en el numeral 19.1 del artículo 19 del citado reglamento; En uso de las facultades conferidas por el inciso f) del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT aprobada por el Decreto Supremo N.° 040-2023- EF; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Es objeto de la presente resolución modi fi car la segunda disposición complementaria fi nal de la Resolución de Superintendencia N.° 124-2013/SUNAT. Artículo 2.- Finalidad La presente resolución tiene por fi nalidad prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2026 la exclusión temporal de las operaciones que se realicen con productos primarios derivados de la actividad agropecuaria de la aplicación del Régimen de Retenciones del Impuesto a la Renta, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 234-2005/SUNAT. Artículo 3.- Modi fi cación de la segunda disposición complementaria fi nal de la Resolución de Superintendencia Nº 124-2013/SUNAT Se modi fi ca la segunda disposición complementaria fi nal de la Resolución de Superintendencia Nº 124-2013/ SUNAT, con el siguiente texto: “Segunda. APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 234-2005/SUNAT Lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2005/SUNAT modi fi cado por las Resoluciones de Superintendencia N.os 028-2013/SUNAT, 069-2013/SUNAT y 124-2013/ SUNAT se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir del 1 de enero de 2027, el régimen de retenciones del impuesto a la renta, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 234-2005/SUNAT y normas modi fi catorias, es de aplicación respecto de los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR MEJÍA NINACÓNDOR Superintendente Nacional 2357867-1