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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (29/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 147

147 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Imponen la medida disciplinaria de destitución a juez del Juzgado de Paz de Segunda Nominación de la Pampa Inalámbrica, provincia de Ilo, Distrito Judicial de Moquegua INVESTIGACIÓN DEFINITIVA Nº 862-2023- MOQUEGUA Lima, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro.- VISTA: La Investigación De fi nitiva número ochocientos sesenta y dos guion dos mil veintitrés guion Moquegua que contiene la propuesta de destitución del señor Oscar Enrique Dioses Huamán, por su desempeño como juez del Juzgado de Paz de Segunda Nominación de la Pampa Inalámbrica, provincia de Ilo, Distrito Judicial de Moquegua, remitida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, mediante resolución número once, de fecha treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro; de fojas doscientos catorce a doscientos veintitrés. CONSIDERANDO: Primero. Antecedentes.1.1. Mediante O fi cio número dos mil novecientos ochenta y siete guion dos mil veintitrés guion GSD guion GD guion ANC diagonal PJ, de fecha veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, de fojas uno, el Responsable de la Unidad de Gestión Documental de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial remitió a la O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de la Corte Superior de Justicia de Moquegua la Nota de Elevación número cero treinta y dos guion dos mil veintitrés guion AJN guion ANC guion PJ diagonal RRL de fecha diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, de fojas cinco a seis; y, la documentación de fojas siete a cuarenta y tres, sobre sentencia judicial condenatoria dictada contra el señor Oscar Enrique Dioses Huamán, en su condición de juez del Juzgado de Paz de Segunda Nominación de la Pampa Inalámbrica, provincia de Ilo, Distrito Judicial de Moquegua. 1.2. Por resolución número uno de fecha trece de noviembre de dos mil veintitrés, de fojas cuarenta y ocho a cincuenta y uno, la O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de la Corte Superior de Justicia de Moquegua abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Oscar Enrique Dioses Huamán, por su desempeño como juez del Juzgado de Paz de Segunda Nominación de la Pampa Inalámbrica, provincia de Ilo, Distrito Judicial de Moquegua, atribuyéndole el siguiente cargo: “… haber sido sentenciado por la comisión de delito doloso; ello en razón a que durante su actuación funcional como juez del Juzgado de Paz de Segunda Nominación de la Pampa Inalámbrica – Provincia de Ilo – Departamento de Moquegua, fue condenado a 1 año de pena privativa de libertad con el carácter de suspendida por el mismo plazo; y, además, inhabilitado por 5 años para el ejercicio de cargo o función pública. Todo ello por la comisión del delito de patrocinio ilegal previsto en el artículo 385° del Código Penal, por hechos relativos al ejercicio de la defensa legal, durante los años 2017 a 2019, de varios litigantes de su propio despacho, redactando demandas o escritos que él mismo luego resolvió como juez; por lo que habría incurrido en falta muy grave conforme lo señala el artículo 54° de la Ley de Justicia de Paz que establece “La destitución se impone (…) cuando el juez de paz es condenado o inhabilitado por la comisión de delito doloso (…)”. 1.3. Por resolución número dos de fecha quince de diciembre de dos mil veintitrés, de fojas cincuenta y cuatro a cincuenta y seis, la O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de la Corte Superior de Justicia de Moquegua fi jó fecha y hora para la audiencia única, citando al investigado Oscar Enrique Dioses Huamán para el día veintidós de enero de dos mil veinticuatro a las quince horas. 1.4. Por resolución número seis de fecha veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, de fojas ciento cuarenta y cinco, la O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de la Corte Superior de Justicia de Moquegua reprogramó la audiencia única para el día veinte de marzo de dos mil veinticuatro, a las quince horas. 1.5. Culminada la etapa de investigación, luego de la audiencia única de fecha veinte de marzo de dos mil veinticuatro, de fojas ciento cincuenta y tres a ciento cincuenta y ocho, el magistrado sustanciador de la O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de la Corte Superior de Justicia de Moquegua emitió el informe de fecha veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, de fojas ciento cincuenta y nueve a ciento sesenta y siete, opinando que se imponga la medida disciplinaria de destitución al investigado Oscar Enrique Dioses Huamán. 1.6. Por resolución número once de fecha treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, de fojas doscientos catorce a doscientos veintitrés, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Oscar Enrique Dioses Huamán, en su actuación como juez del Juzgado de Paz de Segunda Nominación de la Pampa Inalámbrica, provincia de Ilo, Distrito Judicial de Moquegua, por la comisión de falta muy grave prevista en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz, concordante con el artículo veintinueve del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz. 1.7. Por O fi cio Exp. número ochocientos sesenta y dos guion dos mil veintitrés guion JN guion ANC diagonal PJ de fecha diez de julio de dos mil veinticuatro, de fojas doscientos cuarenta y uno, cursado por la Jefatura de la Autoridad de Control del Poder Judicial se remitió la Investigación Defi nitiva número ochocientos sesenta y dos guion dos mil veintitrés guion Moquegua, en mérito de la resolución número once de fecha treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, que dispuso elevar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la propuesta de destitución del señor Oscar Enrique Dioses Huamán, por su desempeño como juez del Juzgado de Paz de Segunda Nominación de la Pampa Inalámbrica, provincia de Ilo, Distrito Judicial de Moquegua. 1.8. Mediante Correlativo número dos mil quinientos cuarenta y tres guion dos mil veinticuatro guion O fi cio Exp. número ochocientos sesenta y dos guion dos mil veintitrés guion JN guion ANC diagonal PJ, de fojas doscientos cuarenta y dos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se avocó al conocimiento de la Investigación De fi nitiva número ochocientos sesenta y dos guion dos mil veintitrés guion Moquegua; asimismo, se remitió los actuados al Jefe de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena – ONAJUP, para que en el plazo de no mayor de diez días hábiles emita el informe técnico respectivo. 1.9. Por Informe número cero cero cero cero ochenta y tres guion dos mil veinticuatro guion ONAJUP guion CE guion PJ de fecha tres de setiembre de dos mil veinticuatro, de fojas doscientos cuarenta y cinco a doscientos cuarenta y nueve, la Jefatura de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena opina que, efectivamente, el juez de paz incurrió en falta muy grave; y, que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial apruebe la propuesta de destitución del investigado. Segundo. Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 2.1. El artículo ciento cuarenta y tres de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Judicial está