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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (29/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 151

151 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / un juez de este Poder del Estado debe proyectar frente a la sociedad. 8.13. En consecuencia, el reproche por la conducta disfuncional reviste la intensidad su fi ciente para imponer la sanción más drástica que contempla el margen punitivo de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz, que para el presente caso es la destitución, única medida posible en orden al grado de afectación ocasionado al servicio de justicia. 8.14. Del mismo modo, es proporcional para lograr la fi nalidad de sancionar e fi cazmente, considerando las circunstancias propias del caso y que se busca restablecer el respeto y la diligencia funcional con la que deben actuar siempre los jueces del país. Esta fi nalidad justifi ca la graduación de la sanción en su límite máximo, la misma que no es desmedida, dado que tiene sustento en los criterios analizados y expuestos. 8.15. Por las consideraciones expuestas, que en forma individual y conjuntamente analizan los criterios de razonabilidad y proporcionalidad de la sanción disciplinaria, se concluye que el investigado, efectivamente, se encuentra en la causal prevista en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Juez de Paz; por lo que, de conformidad con el artículo veintinueve del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guion dos mil quince guion CE guion PJ, la sanción de destitución es la única medida posible, en orden al grado de afectación ocasionado al servicio de justicia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1584- 2024 de la cuadragésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Zavaleta Grández. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Oscar Enrique Dioses Huamán, por su desempeño como juez del Juzgado de Paz de Segunda Nominación de la Pampa Inalámbrica, provincia de Ilo, Distrito Judicial de Moquegua; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. -JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 1 Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 2192- 2004-AA/TC. 2 Fundamento 9 de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 1003-98-AA/TC. 3 Fundamento 15 de la sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el Expediente Nº 02192-2004- PA/TC. 2357696-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno a Ecuador, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 2658-2024 -R-UNA Puno, 24 de septiembre del 2024VISTOS:El MEMORANDUM Nº 1049-2024-SG-UNA-PUNO (23-09-2024) de Secretaría General de esta Casa Superior de Estudios, que transcribe el acuerdo del Consejo Universitario Ordinario del 20 de setiembre del 2024 (Continuación del 16-09-2024), referido a autorizar el viaje a la República de ECUADOR, en Comisión de Servicio con goce de haber, a partir del 07 al 11 de octubre del 2024; a favor del Dr. WENCESLAO TEDDY MEDINA ESPINOZA, Docente de la Facultad de Ciencias Agrarias de la UNA-Puno; para participar como expositor del tema: “Valuación de la textura y color de una hamburguesa elaborada con un análogo de carne con harina de llaska (Cladophora crispata) en su formulación en el XIV Congreso Iberoamericano de Ingeniería de Alimentos y IX Congreso Ecuatoriano de Ingeniería en Alimentos 2024”, a realizarse en la ciudad de Quito – Ecuador, en concordancia con la Resolución de Consejo de Facultad Nº 394-2024-D-FCA-UNA-PUNO; CONSIDERANDO:Que, tal como prescribe el primer párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, denominada “Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos”, tiene como objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Publico, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; de ello se colige que, todo viaje al extranjero de docentes universitarios que irrogue gastos al Estado (en calidad de bolsa de viaje, viáticos, etc.), deberá ser publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” de forma obligatoria; Que, sobre la Publicación de viajes al exterior en el Diario O fi cial El Peruano, la Ley Nº 27619, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la Autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, respecto contenido del acto de autorización, en su artículo 2º, dice lo siguiente: “La Resolución de autorización de viaje al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad”. En concordancia con lo señalado en su artículo 4º sobre la publicidad: “Las Resoluciones de autorización de viaje deberá publicarse en el Diario O fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje. En aquellos casos en que se haya requerido una permanencia mayor a la autorizada, se deberá acreditar especí fi camente la circunstancia que la motiva, siendo necesaria, además, la publicación de la autorización de mayor permanencia”. Finalmente su artículo 10º, señala en relación a la obligación de presentar informe: “Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.”; Que, en ese contexto, según el numeral 93.16 artículo 93º del Estatuto Universitario, aprobado con