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148 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último, regulado también en el artículo setenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los distritos judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere, 2.2. El numeral treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, establece como una de funciones “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra los jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales”, y, dado que se ha propuesto la medida disciplinaria de “destitución”, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial tiene competencia para emitir pronunciamiento al respecto. 2.3. El artículo veintinueve del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guion dos mil quince guion CE guion PJ, establece que “(…), la destitución se impone en caso de la comisión de faltas muy graves, o cuando el juez de paz es condenado o inhabilitado por la comisión de un delito doloso. Consiste en la separación de fi nitiva del cargo y acarrea la inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público, sea honorario o remunerado, por un periodo de cinco (5) años. La destitución es impuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, requiriéndose el voto de más de la mitad del número total de sus integrantes”. 2.4. De conformidad con las normas descritas, este Órgano de Gobierno es competente para resolver la propuesta de destitución formulada contra el señor Oscar Enrique Dioses Huamán, en su actuación como juez del Juzgado de Paz de Segunda Nominación de la Pampa Inalámbrica, provincia de Ilo, Distrito Judicial de Moquegua. Tercero. Objeto de pronunciamiento. Es objeto de examen la resolución número once de fecha treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, expedida por la Jefatura de la Autoridad de Control del Poder Judicial, que propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Oscar Enrique Dioses Huamán, en su actuación como juez del Juzgado de Paz de Segunda Nominación de la Pampa Inalámbrica, provincia de Ilo, Distrito Judicial de Moquegua. Cuarto. Precisión de la imputación fáctica y tipifi cación de la conducta funcional atribuida al investigado. 4.1. Imputación fáctica: El cargo atribuido al investigado está contenido en la resolución número uno de fecha trece de noviembre de dos mil veintitrés, expedida por la O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de la Corte Superior de Justicia de Moquegua que abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Oscar Enrique Dioses Huamán, en su desempeño como juez del Juzgado de Paz de Segunda Nominación de la Pampa Inalámbrica, provincia de Ilo, Distrito Judicial de Moquegua, por el siguiente cargo: “… haber sido sentenciado por la comisión de delito doloso; ello en razón a que durante su actuación funcional como juez del Juzgado de Paz de Segunda Nominación de la Pampa Inalámbrica – Provincia de Ilo – Departamento de Moquegua, fue condenado a 1 año de pena privativa de libertad con el carácter de suspendida por el mismo plazo; y, además, inhabilitado por 5 años para el ejercicio de cargo o función pública. Todo ello por la comisión del delito de patrocinio ilegal previsto en el artículo 385° del Código Penal, por hechos relativos al ejercicio de la defensa legal, durante los años 2017 a 2019, de varios litigantes de su propio despacho, redactando demandas o escritos que él mismo luego resolvió como juez; …”. 4.2. Imputación jurídica:Dicha conducta se subsume en lo contenido en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley Justicia de Paz, aprobado por Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, que dispone: “La destitución se impone en caso de la comisión de faltas muy graves, o cuando el juez de paz es condenado o inhabilitado por la comisión de un delito doloso. Consiste en su separación de fi nitiva del ejercicio del cargo y acarrea la inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público, sea honorario o remunerado, por un periodo de cinco (5) años. (…)”. 4.3. En base a ello, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial propone se imponga la medida disciplinaria de destitución al investigado Oscar Enrique Dioses Huamán, en su desempeño como juez del Juzgado de Paz de Segunda Nominación de la Pampa Inalámbrica, provincia de Ilo, Distrito Judicial de Moquegua. Quinto. Argumentos de descargo del investigado. De la revisión de los actuados, se advierte que el investigado no presentó informe y/o escrito de descargo; y sin perjuicio de ello, el investigado Oscar Enrique Dioses Huamán en la audiencia única de fecha veinte de marzo de dos mil veinticuatro, de fojas ciento cincuenta y tres a ciento cincuenta y ocho, manifestó lo siguiente: i) Ha sido sentenciado por delito doloso como si hubiera utilizado la justicia de paz para valerse de los justiciables y cobrar dinero a los litigantes, lo cual no es cierto, ya que nunca ha cobrado nada. Nunca ha patrocinado y no ha recibido ninguna remuneración; inclusive, al aplicar las tasas judiciales, siempre ha cobrado lo mínimo. ii) La Ley de Justicia de Paz indica que las denuncias o demandas se interponen ante el juzgado de paz en forma verbal o escrita. Ha redactado los escritos utilizando plantillas que bajaba de Google; y, luego efectuaba el trámite. En los procesos de justicia de paz se maneja el informalismo. Un proceso de alimentos debe ser rápido y célere, los juzgados de paz lo han convertido en un proceso ordinario. iii) Las denuncias en su contra han sido motivadas por animadversión y venganza, con la intención de encarcelarlo; asimismo, también, han querido involucrar a personas que lo ayudaban, lo que fi nalmente hizo que renunciaran al cargo para no perjudicarlos. Sexto. Informe Técnico emitido por la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena – ONAJUP. 6.1. El numeral cincuenta y siete punto dos del artículo cincuenta y siete del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guion dos mil quince guion CE guion PJ de fecha veintitrés de setiembre de dos mil quince, prevé que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial antes de pronunciarse sobre la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (hoy Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial), debe recabar el informe técnico correspondiente de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena. 6.2. Siendo así, la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena remitió el Informe número cero cero cero cero ochenta y tres guion dos mil veinticuatro guion ONAJUP guion CE guion PJ de fecha tres de setiembre de dos mil veinticuatro, de fojas doscientos cuarenta y cinco a doscientos cuarenta y nueve, en el cual concluye que, efectivamente, el juez de paz investigado incurrió en causal tipi fi cada en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz; y, que corresponde se apruebe la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control mediante resolución número once de fecha treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, en su desempeño como juez del Juzgado de