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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (29/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 142

142 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / 2023-EF y N° 051-2024-EF, establecen las disposiciones que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras; asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N° 30225, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la citada norma; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente la citada norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad; además, el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, vigente en virtud de la Novena Disposición Complementaria Final y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Legislativo, establece que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; además, indica que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario ofi cial “El Peruano”; Que, el paso 2 del subnumeral 3.2.2 y el subnumeral 3.2.3 de la Guía para el Planeamiento Institucional actualizada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 0055-2024/CEPLAN/PCD, señalan que el Plan Estratégico Institucional (PEI) se formula y aprueba en el año previo al inicio de su vigencia, y en consecuencia la entidad debe elaborar y aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual para un período de tres años respetando el período de vigencia del PEI y que la entidad utiliza el aplicativo informático que establezca el Ceplan para registrar y aprobar el POI Multianual y consistencia del POI Anual con el PIA; y que el POI Anual en ejecución se actualiza, además, cuando se presentan las siguientes circunstancias: a) Cambios en la programación de metas físicas de las Actividades Operativas e Inversiones, que estén relacionados con el mejoramiento continuo de los procesos y/o su priorización; b) Incorporación o inactivación de nuevas Actividades Operativos e inversiones por cambios en el entorno, cumplimiento de nuevas disposiciones normativas dictadas por el Ejecutivo o el Legislativo, entre otros que contribuyan con la implementación y cumplimiento de la estrategia del PEI, respectivamente; Que, por su parte, el numeral 32.4 del artículo 32 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado con Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, dispone respecto a las inversiones que la aprobación del expediente técnico o documento equivalente se realiza de acuerdo con la normativa de organización interna de la entidad o estatuto de la empresa pública a cargo de la ejecución de la inversión; Que, los artículos 9 y 14 del Reglamento de la Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, establecen que dentro de la Infraestructura O fi cial de Firma Electrónica, la responsabilidad sobre los efectos jurídicos generados por la utilización de una fi rma digital corresponde al titular del certi fi cado, siendo que, en el caso de personas jurídicas, éstas son titulares del certi fi cado digital; y que en el caso de personas jurídicas, la solicitud del certi fi cado digital y el registro o veri fi cación de su identidad deberán realizarse a través de un representante debidamente acreditado, respectivamente; Que, el numeral 24.1 del artículo 24 del citado Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, dispone que la publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión no requiere de autorización previa; sin embargo, será materia de reporte posterior, presentado ante el JEE por el titular del pliego o a quien este faculte, dentro del plazo de siete (7) días hábiles, computados desde el día siguiente del inicio de la difusión; Que, los numeral 1.2 y 1.3 del artículo 1 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2024- JUS establecen que la máxima autoridad de la entidad tiene las obligaciones de designar a los/las funcionarios/as responsables de atender las solicitudes de acceso a la información, o delegar esta facultad de designación en el/la secretario/a general o quien haga sus veces; y designar al/a la funcionario/a responsable de la implementación y actualización del Portal de Transparencia Estándar, o delegar esta facultad de designación en el/la secretario/a general o quien haga sus veces, respectivamente; Que, el subnumeral 7.2.1.2 del artículo 7 de la Directiva N° 05-2022-CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales” aprobada por Resolución de Contraloría N° 035-2022-CG, indica la información que debe presentar el titular o representante legal de la entidad en el desarrollo de los Actos Previos al Concurso Público de Méritos en el proceso de designación de las Sociedades de Auditoría; Que, el inciso 3 del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, dispone que el Titular de la Entidad del Sector Público, los Directores Generales de Administración, los Directores de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, están obligados a suscribir y/o presentar por medio digital la rendición de cuentas, sin exceder el 15 de marzo del año siguiente al ejercicio fi scal que se informa; y que el titular de la entidad puede delegar esta función en la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces; Que, en materia de defensa jurídica del Estado, el numeral 15.6 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, establece que respecto a la función contemplada en el inciso 8 del artículo 33 del Decreto Legislativo N° 1326, en los procesos o procedimientos con contenido patrimonial, los/las procuradores/as públicos/as, previa elaboración del informe correspondiente y con autorización del/de la titular de la entidad, pueden conciliar, transigir, desistirse, así como dejar consentir resoluciones, cumpliendo los requisitos establecidos en el procedimiento contemplado dentro del numeral; Que, asimismo, el numeral 15.8 del artículo 15 del Reglamento citado en el considerando anterior, señala que, cuando en el ámbito extrajudicial, una entidad del Estado sea invitada a conciliar o transigir, conforme a la ley de la materia, su procurador/a público/a, está facultado a representar al Estado con atribuciones exclusivas sufi cientes para participar en dichos procedimientos y suscribir los respectivos acuerdos previamente autorizado por el/la titular de la entidad o la persona a quien éste delegue mediante acto resolutivo, para lo cual deben tener en cuenta las disposiciones contenidas en la normatividad del Sistema; Que, el numeral 24.2 del artículo 24 y el numeral 27.3 del artículo 27 de la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01, Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01, disponen que el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) es aprobado por el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o a quien se hubiera delegado dicha facultad, dentro de los doce (12) días hábiles siguientes a la aprobación del PIA; y que las modi fi caciones al CMN son presentadas al Área involucrada en la gestión de la CAP quien evalúa y en los casos que corresponda gestiona su aprobación ante el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o a quien se hubiera delegado dicha facultad, respectivamente; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 050-2006- PCM, que prohíbe en las entidades del sector público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, establece que el titular de la entidad o a quien éste delegue podrá autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justi fi cados; Que, el numeral 9.4 del artículo 9, el numeral 10.3 del artículo 10, el numeral 57.1 del artículo 57 y el numeral 63.1 del artículo 63 de la Directiva N° 0006-