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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (29/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 144

144 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / de servicios, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, con excepción de aquellos referidos a los puestos de jefes y directores de los distintos órganos del OSCE. Artículo 2.- Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina de Administración del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, las siguientes facultades: 2.1 En materia de Contrataciones del Estado:a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado y sus modi fi caciones. b) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes y servicios acorde a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. c) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes, servicios y consultorías, cuando el monto sea menor a S/ 100,000.00 (CIEN MIL CON 00/100 SOLES), hasta por el máximo permitido por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. d) Remover a los integrantes titulares y suplentes de los comités de los procedimientos de selección, en concordancia con lo dispuesto en el literal d) del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE. e) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo en contratos de bienes y/o servicios, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones. f) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) del OSCE y sus modi fi caciones, en el marco de lo dispuesto en la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01, Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01. g) Autorizar los procesos de estandarización. h) Autorizar otras modi fi caciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato e impliquen incremento del precio. i) Disponer el inicio de las acciones pertinentes, de acuerdo con las normas y procedimientos disciplinarios aplicados, en los casos previstos en el numeral 8.11 de la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco” o la que hagas sus veces. 2.2. En materia de Gestión Administrativa: a) Representar al OSCE ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la recti fi cación de errores, entre otras pretensiones administrativas y, en general, emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas del Titular de la Entidad o de la Procuraduría Pública. b) Ejercer la representación legal del OSCE para suscribir minutas, escrituras públicas de levantamiento de garantía hipotecaria y cualquier otro documento necesario para el levantamiento de hipotecas constituidas a favor de terceros, así como para su respectiva inscripción en los Registros Públicos. c) Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justi fi cados. d) Aprobar el reconocimiento de deuda, en concordancia con la normativa vigente. e) Suscribir el Convenio Marco y/o los Convenios Especí fi cos de Colaboración Interinstitucional que deriven del referido convenio, entre el OSCE y el Ministerio de Economía y Finanzas, así como sus respectivas adendas. f) Aprobar la aceptación de donación de bienes muebles patrimoniales que se encuentren en el territorio nacional o provenientes del extranjero, así como, suscribir la solicitud de afectación en uso y transferencia de bienes muebles patrimoniales, en el marco del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, su Reglamento, directivas y normas complementarias. g) Aprobar la aceptación de la donación de predios y/o bienes inmuebles privados, en el marco del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, su Reglamento, directivas y normas complementarias. h) Aprobar el Plan de Ecoe fi ciencia y el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del OSCE. i) Suscribir en representación del OSCE, la documentación que deba ser remitida a la Contraloría General de la República, en el marco de lo dispuesto en la Directiva N° 05-2022-CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales” aprobada por Resolución de Contraloría N° 035-2022-CG, o norma que la modi fi que o sustituya. 2.3. En materia de Defensa Jurídica: Autorizar al procurador público a conciliar o transigir, conforme a la ley de la materia, respecto del supuesto establecido en el numeral 15.8 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, en los supuestos sin contenido patrimonial y con contenido patrimonial cuando la cuantía no supere las ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en moneda nacional o su equivalente en moneda extranjera, monto que no incluye intereses. Artículo 3.- Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina de Tecnologías de la Información, la facultad de autorizar la emisión y cancelación de certi fi cados digitales a los suscriptores. Artículo 4.- Delegar en el/la Director/a de Arbitraje del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, las siguientes facultades: a) Resolver las recusaciones interpuestas contra árbitros, de acuerdo a la normativa vigente. b) Designar de manera aleatoria por medios electrónicos, árbitros en procesos ad hoc, así como en los procesos organizados y administrados por el OSCE. Artículo 5.- Delegar en el/la Director/a de la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, la facultad de poner en conocimiento de la Contraloría General de la República las transgresiones observadas a la normativa de contrataciones del Estado, en el marco de las competencias a cargo del OSCE, con excepción de aquellas que el Tribunal de Contrataciones del Estado deba informar en el marco del artículo 21 literal j) del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2016-EF. Artículo 6.- La delegación de facultades a que se re fi ere la presente Resolución, es indelegable y comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 7.- Los/as funcionarios/as a los cuales se les ha delegado las facultades, están obligados/as a dar cuenta mensualmente al Titular de la Entidad, dentro de los cinco (5) días hábiles del mes siguiente, respecto de las actuaciones derivadas de las facultades delegadas. Artículo 8.- Los/as funcionarios/as a los/as cuales se les ha delegado las facultades indicadas en la presente Resolución, están obligados/as a indicar expresamente que actúan en vía de delegación . Artículo 9.- Las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución tendrán vigencia durante el Año Fiscal 2025.