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143 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / 2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01, establecen que la aceptación de donación de bienes muebles patrimoniales que se encuentren en el territorio nacional o provenientes del extranjero, se aprueba mediante resolución del Titular de la Entidad o del funcionario que se delegue; y que la suscripción de la solicitud de afectación en uso y transferencia de bienes muebles patrimoniales es suscrita por el Titular de la Entidad o por quien este delegue; Que, el numeral 8.3 del artículo 8 de la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01 “Directiva que regula los actos de adquisición y disposición fi nal de bienes inmuebles” aprobada por la Resolución Directoral N° 0009-2021- EF/54.01, dispone que la aceptación de la donación de predios y/o bienes inmuebles privados, se aprueba mediante resolución del Titular de la Entidad o del funcionario a quien se delegue dicha potestad; Que, el artículo 17 de las Disposiciones para la Gestión de la Ecoe fi ciencia de las Entidades de la Administración Pública, aprobadas por el Decreto Supremo N° 016-2021-MINAM, señala que el Plan de Ecoe fi ciencia es el instrumento de plani fi cación que permite identi fi car oportunidades de mejora y plani fi car estratégicamente la implementación de las medidas de ecoe fi ciencia, determinando los objetivos, metas, actividades y presupuesto necesarios, este último alineado al POI, para una adecuada, e fi caz y e fi ciente gestión de la ecoe fi ciencia, cada tres años, bajo el enfoque de mejora continua y es aprobado por el titular de la entidad o la autoridad de gestión administrativa, mediante dispositivo legal; Que, mediante informe de vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre la propuesta de delegación de facultades por parte de la Presidenta Ejecutiva a los distintos órganos del OSCE; Que, con la fi nalidad de garantizar una adecuada gestión que permita al OSCE agilizar el cumplimiento tanto de las funciones previstas en su Reglamento de Organización y Funciones; así como, con la programación de las metas institucionales para el Año Fiscal 2025, es conveniente delegar determinadas facultades y atribuciones para la emisión e implementación de actos y/o actuaciones que no sean privativas del Titular del Pliego; Con el visado de la Secretaría General, de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, de la O fi cina de Administración, de la Dirección de Arbitraje, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegar en el/la Secretario/a General del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, las siguientes facultades: 1.1. En materia Presupuestaria y Planeamiento Estratégico: a) Aprobar la formalización de las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático que correspondan al Titular del Pliego 059: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. b) Aprobar las actualizaciones del Plan Operativo Institucional (POI) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. 1.2. En materia de Contrataciones del Estado:a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT.b) Aprobar las ofertas económicas que superen el valor estimado o el valor referencial, según corresponda, previa certi fi cación de crédito presupuestario. c) Aprobar contrataciones directas, en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. d) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes, servicios y consultorías, cuando el monto sea igual o mayor a S/ 100,000.00 (CIEN MIL CON 00/100 SOLES), hasta por el máximo permitido por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. e) Declarar la nulidad en caso el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. 1.3. En materia de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: Aprobar expedientes técnicos o documentos equivalentes que constituyan proyectos de inversión conforme a lo previsto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 284-2018-EF, y modi fi catorias. 1.4. En materia de Gestión Administrativa: a) Aprobar, modi fi car y/o derogar la normativa interna relacionada con los Sistemas Administrativos de Contabilidad, Tesorería, Planeamiento Estratégico, Presupuesto Público, Modernización de la Gestión Pública e Inversión Pública, Abastecimiento, Control Patrimonial, y todas aquellas cuyo alcance sea a más de un órgano del OSCE, de acuerdo a la normativa aplicable, con excepción de aquellas que por mandato legal sean indelegables. b) Presentar, ante el Jurado Electoral Especial o a quien corresponda, el reporte posterior, en los casos de publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio y a la televisión, en razón de necesidad o utilidad pública, en periodo electoral, de conformidad a la normativa sobre la materia. c) Designar al funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia. 1.5 En materia Contable: Suscribir la información fi nanciera y presupuestal trimestral y semestral, a presentar ante la Dirección General de Contabilidad Pública, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y las que se emitan dentro del Sistema Nacional de Contabilidad; en concordancia con artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad. 1.6 En materia de Defensa Jurídica:Autorizar al procurador público a conciliar, transigir y desistirse de la pretensión, respecto del supuesto establecido en el inciso 1 del numeral 15.6 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 018-2019-JUS. 1.7 En materia de Gestión de Recursos Humanos: a) Aprobar los encargos de puestos y funciones de personal bajo el régimen laboral de la actividad privada, regulado por el Decreto Legislativo N° 728, con excepción de aquellos referidos a los puestos de jefes y directores de los distintos órganos del OSCE. b) Aprobar la designación temporal de personal sujeto al régimen laboral especial de contratación administrativa