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28 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / 12.2 Las disposiciones que dicta el MIDIS, como ente rector del Sistema, son de carácter obligatorio para las entidades del sector público que la conforman. 12.3 La rectoría del SINADIS se ejerce sin afectar las autonomías y atribuciones propias de cada entidad, en el marco de sus competencias. Artículo 13.- Atribuciones del ente rector del SINADIS Son atribuciones del ente rector del SINADIS: 13.1 Dirigir, coordinar, regular, operar, realizar el seguimiento y evaluar el SINADIS, a fi n de impulsar el cumplimiento de las políticas públicas de desarrollo e inclusión social. 13.2 Promover el alineamiento estratégico, intersectorial e intergubernamental, de las políticas públicas de desarrollo e inclusión social. 13.3 Promover y apoyar la coordinación y articulación de las políticas públicas de desarrollo e inclusión social, a nivel intersectorial e intergubernamental, incluyendo las intervenciones públicas. 13.4 Coordinar con el Organismo de Focalización e Información Social y las demás entidades que correspondan, la disposición y uso de la información social en el diseño, seguimiento y evaluación de las intervenciones públicas en el marco del SINADIS; así como para la vinculación entre ambos sistemas. 13.5 Promover, en coordinación con la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, el despliegue del gobierno digital en el marco del SINADIS, incluyendo la interoperabilidad, servicios digitales, gobierno de datos y la georreferenciación de los sistemas de información, para el desarrollo e inclusión social. 13.6 Promover estrategias para que las entidades integrantes del SINADIS alcancen mayores niveles de e fi ciencia, e fi cacia, efectividad y calidad en sus intervenciones públicas de desarrollo e inclusión social. 13.7 Aprobar normas técnicas, lineamientos, estrategias, metodologías, directivas, instrumentos, entre otros, en materias de desarrollo e inclusión social, para el cumplimiento de los objetivos del SINADIS. 13.8 Promover la investigación, innovación y la generación de conocimientos en el marco del SINADIS. 13.9 Emitir opinión técnica en materias de desarrollo e inclusión social, a solicitud de parte o de o fi cio, en el marco de la normatividad vigente; así como disponer las acciones necesarias para su cumplimiento. 13.10 Fortalecer las capacidades de los integrantes del SINADIS para el cumplimiento de los objetivos del Sistema. 13.11 Orientar a las entidades integrantes del SINADIS en el proceso de adaptación de los servicios públicos de protección social de manera preventiva para fortalecer la resiliencia de la población afectada por múltiples situaciones de emergencia. 13.12 Articular acciones con el sector privado, la sociedad civil, la cooperación internacional, la academia, u otros actores involucrados en el diseño, implementación, seguimiento, evaluación e innovación de las políticas públicas de desarrollo e inclusión social. 13.13 Otras funciones que correspondan en el marco de lo establecido en la Ley y el presente Reglamento. Artículo 14.- Opiniones técnicas 14.1 Como rector del SINADIS, el MIDIS emite los siguientes tipos de opiniones técnicas: a) Opinión técnica especializada, la cual emite, con carácter orientador, absolviendo consultas respecto a la normativa del SINADIS. b) Opinión técnica vinculante, la cual emite, de o fi cio o a solicitud de parte, ante la recurrencia de interpretaciones divergentes acerca del alcance de una determinada disposición relacionada con el funcionamiento del SINADIS o la reiteración de consultas similares sobre dicha disposición, entre otros criterios que considere el MIDIS. Puede establecer las medidas correctivas que correspondan. 14.2 En el caso de la opinión técnica vinculante, esta adquiere carácter obligatorio para las entidades públicas desde el día siguiente de su publicación en la sede digital del MIDIS (https://www.gob.pe/midis). Lo dispuesto en el presente numeral no afecta las autonomías, competencias y atribuciones propias de cada entidad, según corresponda. CAPÍTULO III DE LOS INTEGRANTES DEL SINADIS Artículo 15.- Integrantes del SINADIS 15.1 La Comisión Interministerial de Asuntos Sociales – CIAS. 15.2 Los Ministerios, organismos públicos, programas y proyectos del Poder Ejecutivo, vinculados a las políticas públicas de desarrollo e inclusión social. 15.3 Los Gobiernos Regionales, en el ejercicio de sus competencias y funciones en materias de desarrollo e inclusión social, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; así como sus organismos u órganos desconcentrados especiales, programas y proyectos de los gobiernos regionales, vinculados a las políticas públicas de desarrollo e inclusión social. 15.4 Los Gobiernos Locales, en el ejercicio de sus competencias y funciones en materias de desarrollo e inclusión social, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, así como sus órganos desconcentrados especiales, programas y proyectos vinculados a las políticas públicas de desarrollo e inclusión social. 15.5 El Organismo de Focalización e Información Social – OFIS. 15.6 El Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI. 15.7 El Seguro Integral de Salud – SIS.15.8 Las Mancomunidades regionales y municipales. Artículo 16.- Roles de los ministerios en el marco del SINADIS 16.1 Los ministerios integrantes del SINADIS, en el ámbito de sus competencias, ejercen, sin ser limitativos, los siguientes roles: a) Contribuir al proceso de coordinación y articulación de las intervenciones públicas de desarrollo e inclusión social, desarrollando acciones de cooperación y colaboración bajo las orientaciones técnicas y normativas del ente rector. b) Coordinar con el ente rector la adopción de las orientaciones técnicas y regulaciones sectoriales necesarias para la implementación efectiva de las políticas públicas de desarrollo e inclusión social, en su respectivo ámbito de competencia. c) Implementar la Política nacional de desarrollo e inclusión social, en el marco de sus respectivas competencias y roles establecidos en dicha Política. d) Desarrollar y promover mecanismos que incentiven a los gobiernos regionales y locales a cumplir con las políticas públicas de desarrollo e inclusión social. e) Coordinar y articular con los gobiernos regionales y locales el cierre de brechas en materias de desarrollo e inclusión social, bajo las orientaciones técnicas y normativas del ente rector del SINADIS. f) Programar oportunamente y ejecutar e fi cazmente los recursos presupuestales que fi nancien las intervenciones públicas de desarrollo e inclusión social, su seguimiento y evaluación, y la participación en los mecanismos de coordinación y articulación del SINADIS. g) Articular y coordinar con el sector público, el sector privado, la academia, la cooperación internacional, la sociedad civil, y otros actores privados, para coadyuvar a la implementación efectiva de intervenciones de desarrollo e inclusión social. h) Disponer el uso de la información social, para el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de desarrollo e inclusión social a su cargo.