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247 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / 4.5. Se recomienda, Gestionar y formalizar el Acuerdo del Consejo Regional necesario para proceder con la reducción presupuestal, asegurando su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y su remisión a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, dentro del plazo de cinco (05) días calendario tras su aprobación.” Que, mediante Memorándum Nº 3469-2024/GRP- 400000, de fecha 23 de diciembre de 2024, la Gerencia General Regional remitió a la Secretaría del Consejo Regional el expediente administrativo sobre Acuerdo de Consejo Regional que autoriza la propuesta para la reducción de marco presupuestal en el rubro FONCOR en el marco del numeral 2 de la Centésima Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185; Que, a través del Informe Nº 093-2024/GRP- CRP-EACCR, de fecha 23 de diciembre de 2024, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional emite opinión favorable para continuar con la presente propuesta en la Comisión de Planeamiento, Tributación y Acondicionamiento Territorial; a fi n de que emita el Dictamen correspondiente; y, con Dictamen Nº 29-2024/GRP-CE-CPPTyAT, de fecha 24 de diciembre de 2024, la Comisión de Planeamiento, Tributación y Acondicionamiento Territorial recomendó al pleno del Consejo Regional la presente propuesta de Acuerdo de Consejo Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 035-2024-CR, celebrada el día 27 de diciembre de 2024, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y sus modifi catorias; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modifi catorias; y Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura aprobado por Ordenanza Regional Nº 515-2024/GRP-CR; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la reducción mediante modifi cación presupuestal por la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, rubro 15 FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL (FONCOR) hasta por el monto de S/. 142’ 178,214.96 (Ciento Cuarenta y Dos millones Doscientos Catorce Mil y 00/96 soles) de acuerdo a lo establecido en la Centésima Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a Gerencia General Regional, a través de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, Modernización y Acondicionamiento Territorial, realizar las acciones administrativas correspondientes que permitan la materialización de lo dispuesto en el artículo primero del presente Acuerdo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional Piura, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial “El Peruano” dentro de los cinco (05) días calendario de su aprobación, conforme al numeral 3 de la Centésima Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025”. Artículo Cuarto.- DISPENSAR el presente acuerdo de trámite de lectura y aprobación de Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.ANGLER PAZO JACINTO Consejero DelegadoConsejo Regional 2357753-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que modifica el plano de zonificación del distrito del Rímac, aprobado por Ordenanza Nº 2145 ORDENANZA N º 2677 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima en sesión ordinaria del 12 de diciembre de 2024, en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, como el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano Vivienda y Nomenclatura, a través del Dictamen Nº 116-2024-MML/CMDUVN; por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución; Ha dado la ordenanza siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DEL RÍMAC, APROBADO POR ORDENANZA N º 2145 Artículo 1.- Aprobar el cambio de zonifi cación, de Zona de Habilitación Recreacional (ZHR) a Residencial de Densidad Media (RDM) para el predio de 25,246.93 m², constituido por la Parcela A1, independizado del Lote Reacumulado Parcelas A y B – Huerta Chica de Muñoz, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima; inscrito en la Partida Nº 14664581 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, de propiedad de Corporación VIP Plaza S.A.C., conforme a lo grafi cado en el anexo que forma parte de la presente ordenanza. Artículo 2.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación – IMP de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorporar en el plano de zonifi cación del distrito del Rímac, aprobado mediante Ordenanza Nº 2145, la modifi cación aprobada en el artículo precedente. Artículo 3.- Disponer que, previo a la emisión de la licencia de habilitación urbana y de edifi cación, se realice la consulta al Ministerio de Cultura sobre la delimitación del sitio arqueológico La Florida, Sector A, a fi n de defi nir el área materia de dichos procesos; asimismo, se establezca el área de infl uencia y altura para mantener un perfi l que no afecte al bien inmueble, lo cual constituirá un área de amortiguamiento a fi n de asegurar, proteger y preservarla del impacto que pueda generar el futuro proyecto, debiendo velar por el cumplimiento de la normativa referida a Patrimonio Cultural de la Nación, así como las demás normas aplicables al presente caso. Artículo 4.- Disponer que, previo al desarrollo del proyecto de edifi cación, se deberá contar con la habilitación urbana aprobada y ejecutada que contemple el desarrollo de la sección vial, acorde al nuevo uso propuesto, conforme a la Norma GH.020 del Reglamento Nacional de Edifi caciones - RNE. Artículo 5.- Disponer que, previo a la emisión de la licencia de edifi cación se realice la evaluación vial estableciendo las intervenciones de obras viales necesarias que aseguren la mitigación del impacto vial generado por el nuevo uso, considerando su extensión y la afl uencia de nueva población, el mismo que debe ser aprobado por la municipalidad distrital de la jurisdicción. Artículo 6.- Encargar a la Ofi cina General de la Secretaría del Concejo comunicar el contenido de la presente ordenanza a la administrada y a la Municipalidad