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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (31/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 250

250 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / d) El ingreso de personal por concepto de ampliación de plazas CAS transitorio para cumplir con servicios de convenios fi rmados con otras instituciones siempre y cuando no generen gasto, sino que vengan fi nanciados con los recursos del proyecto. e) El ingreso de personal por mandato de sentencia judicial en calidad de cosa juzgada. f) La celebración de contratos bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 (CAS) se sujeta a los criterios de racionalidad y necesidad del servicio para el cumplimiento de las funciones y objetivos institucionales, lo cual debe ser sustentado por la gerencia que requiere la contratación y ser autorizado por la Gerencia General. g) No se autoriza a efectuar pagos por concepto de horas extras. La compensación por el trabajo en sobretiempo y otros aspectos en materia laboral se rigen por lo establecido en el Reglamento Interno de los Servidores del ICL o instrumento que haga sus veces, y la normativa de la materia. 7.2.2 Los pagos por sentencias judiciales consentidas y con carácter de cosa juzgada serán efectuados según la disponibilidad presupuestal y la disponibilidad fi nanciera del ICL. 7.3 Medidas en materia de bienes y servicios 7.3.1 Los viajes por comisión de servicios, al interior y exterior del país con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica. 7.3.2 En caso de viaje al interior del país del personal, este será aprobado por la Gerencia General, a excepción del Gerente General, que será aprobado por el Presidente Ejecutivo. 7.3.3 En caso de viaje al exterior del país del personal, este será aprobado por el Consejo Directivo, a excepción del Presidente Ejecutivo y de los miembros del Consejo Directivo, que serán aprobados por el Concejo Metropolitano de Lima. 7.3.4 Queda prohibido otorgar viáticos por viajes al exterior del país cuando éstos sean cubiertos por los organizadores del evento u otra entidad, bajo responsabilidad de la Gerencia General y Gerencia de Administración y del área o jefatura que solicitó la asignación de viáticos. 7.3.5 Establézcase que el monto máximo por concepto de honorarios mensuales para la contratación de locadores de servicios que se celebren con personas naturales, de manera directa o indirecta, no puede exceder lo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 038-2006. 7.3.6 Cada una unidad orgánica asegurará que la asignación de servicios de telefonía móvil, fi ja e internet, a su personal sea para fi nes estrictamente de trabajo; asimismo, efectuará las acciones necesarias para controlar sus gastos. La asignación de internet móvil estará supeditada a puestos en los que sea indispensable la portabilidad o conexión ininterrumpida. En ningún caso, el gasto mensual por servicios de telefonía móvil puede exceder de S/. 120 por equipo. Considérese dentro del referido monto el costo por el alquiler del equipo, así como el valor agregado al servicio, según sea el caso. La diferencia del consumo en la facturación será abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo; asimismo, no se asignará más de un (01) equipo por persona. 7.3.7 Las restricciones por los conceptos indicados precedentemente no son aplicables para la Alta Dirección y para los Gerentes de las unidades de organización de línea; y, en casos de emergencia, para el personal que se encuentre en comisión de servicio, situación que se sustentará ante la Gerencia de Administración para su evaluación y aprobación. 7.3.8 El consumo de las impresiones y/o fotocopias deberá ser de manera responsable y racional, debiendo el personal de la entidad evitar la reproducción innecesaria, debiendo emplearse preferentemente la digitalización y el uso de la documentación electrónica orientada a reemplazar la utilización del medio físico. 7.3.9 El uso del servicio de movilidad local, para la atención de comisiones de servicio, se rige por la Directiva para el uso, control, mantenimiento y abastecimiento de combustible de los vehículos del ICL y de acuerdo con el tarifario establecido en la Directiva de Fondo Fijo para Caja Chica. 7.3.10 Se podrán realizar gastos para la atención en reuniones de trabajo y eventos para el cumplimiento de las funciones y de los objetivos institucionales, estratégicos y operativos, restringiéndose a su consumo indispensable, debiendo ser sustentado por la gerencia solicitante y autorizado por la Gerencia de Administración, en el marco de las disposiciones vigentes en materia de contrataciones y la normativa interna del ICL. 7.3.11 En el caso que se haga uso de los recursos de fondo fi jo de caja chica para cubrir de manera excepcional y urgente gastos para la atención en reuniones de trabajo, dentro del marco normativo aplicable, los comprobantes de pago que sustentan dichos gastos emitidos a nombre del ICL, deberán ser visados en señal de aprobación y conformidad, precisándose en el reverso del citado comprobante el motivo y los nombres de las personas que participaron en la reunión. 7.4 Medidas en materia presupuestaria 7.4.1 La partida de gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” no podrán habilitar a otras partidas de gasto del presupuesto institucional, salvo dentro de su misma genérica. 7.4.2 La partida de gasto 2.1.1 13.1.1 “Contrato Administrativo de Servicios - Indeterminado” y 2.1.1 13.1.2 “Contrato Administrativo de Servicios - Transitorio” no pueden ser habilitadas, salvo las habilitaciones que se realicen entre unidades ejecutoras del mismo pliego. 7.4.3 Se prohíbe efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las partidas de gasto 2.3.1.6 “Repuestos y accesorios”, 2.3.1.11 “Suministros para mantenimiento y reparación” y 2.3.2.4 “Servicio de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones” con el fi n de habilitar otras partidas, genéricas o específi cas de gasto, salvo las habilitaciones que se realicen entre o dentro de las indicadas partidas. 7.4.4 Se prohíbe efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las partidas de gasto 2.3.2.2.1 “Servicios de energía eléctrica, agua y gas”, 2.3.2.2.2.2 “Servicios de telefonía e internet” con el fi n de habilitar otras partidas, genéricas o específi cas de gasto, salvo las habilitaciones que se realicen entre o dentro de las indicadas partidas. 7.4.5 Durante el Año Fiscal 2025, las Partidas de Gasto siguientes: 2.3.2.7.1 “Servicios de Consultorías y Similares Desarrollados Por Personas Jurídicas”, 2.3.2.7.2 “Servicios de Consultorías y Similares Desarrollados por Personas Naturales”, 2.3.2.2.4 “Servicio de Publicidad, Impresiones, Difusión e Imagen Institucional” y 2.3.2.7.11.99 “Servicios Diversos” del presupuesto institucional, no pueden ser habilitadas salvo las habilitaciones que se realicen entre o dentro de las indicadas partidas de gasto. 8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 8.1 Se autoriza para el año fi scal 2025 al Instituto Catastral de Lima, previo informe favorable de disponibilidad presupuestal, a realizar modifi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la partida de gasto 2.1.1 “Retribuciones y complementos en efectivo” con la fi nalidad de solicitar la aprobación de la escala remunerativa del ICL ante el Ministerio de Economía y Finanzas. 8.2 La Gerencia de Administración, en el ámbito de su competencia, podrá emitir normas complementarias con la fi nalidad de racionalizar el gasto durante el año 2025 las que serán propuestas a la Gerencia General para su aprobación. 8.3 La Gerencia de Administración publicará en la página web de la entidad la Directiva para la implementación de medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal. 9. VIGENCIA Las presentes medidas rigen a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2025. 2357468-1