TEXTO PAGINA: 248
248 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / Distrital del Rímac; así como su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 7.- Encargar a la Ofi cina de Gobierno Digital la publicación de la presente ordenanza, incluido su anexo, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia. munlima.gob.pe, el mismo día de su publicación en el diario ofi cial. POR TANTO: Al promulgarla, mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los doce días de diciembre del dos mil veinticuatro. RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2357733-1 Aprueban la Directiva N° 002-2024-GA- ICL/MML, denominada “Directiva para la Implementación de Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público y de Ingresos del Personal del Instituto Catastral de Lima - ICL” para el año fiscal 2025 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 059-2024-PE-ICL/MML Lima, 27 de diciembre de 2024 VISTOS: El Informe N° D000480-2024-ICL/GA-AVAPT de fecha 11 de diciembre de 2024, emitido por el Especialista de Presupuesto; el Memorando N° D000465-2024-ICL/GA de fecha 11 de diciembre de 2024, emitido por la Gerencia de Administración; el Informe N° D000171-2024-ICL/GAJ de fecha 13 de diciembre de 2024, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° de la Ordenanza N° 657, que aprueba el Estatuto del Instituto Catastral de Lima (ICL), establece que el ICL es un organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de Derecho Público Interno, y con autonomía administrativa, económica y técnica; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1440 se aprobó el Sistema Nacional de Presupuesto Público, que tiene por objeto regular el Sistema Nacional de Presupuesto Público, integrante de la Administración Financiera del Sector Público, siendo de aplicación a las entidades del Sector Publico; Que, a través de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se aprobó el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2025, así como las normas para la gestión presupuestaria, disposiciones para la ejecución del Gasto Publico, Disposiciones especiales para el gasto en personal, implementación del régimen del Servicio Civil e Implementación de la Negociación Colectiva en el Sector Estatal, gasto público en temas prioritarios y mejora de la calidad del gasto, Disposiciones especiales en materia de Salud, disposiciones especiales en materia de atención de desastres y reconstrucción, disposiciones especiales en ciencia, tecnología e innovación, disposiciones en materia de desarrollo e inclusión social, disposiciones especiales en materia de seguridad, orden interno y defensa y disposiciones especiales en materia de educación; Que, conforme al artículo 3° de la citada ley, establece que es de obligatorio cumplimiento para las entidades públicas del Estado, encontrándose dentro de ellas, los gobiernos regionales, y los gobiernos locales y sus respectivos Organismos Públicos Descentralizados;Que, asimismo, los artículos 8°, 9°, 10° y 11° del referido cuerpo normativo, establecen medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público, en materia de incorporación de personal, en materia de modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, en materia de bienes y servicios y medidas en gastos de inversión, respectivamente; Que, es menester indicar que la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la citada Ley, establece que las entidades públicas aprueban disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal, que contienen necesariamente medidas en esos rubros. Dicha aprobación se efectúa conforme a lo siguiente: “(…) En los organismos públicos descentralizados de los gobiernos regionales y gobiernos locales, mediante resolución de su Titular. En materia de ingresos del personal se sujeta a lo dispuesto en la presente ley; y, en lo que corresponda, a la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y sus reglamentos, aprobados en el marco de la Décima Disposición Complementaria Final de la mencionada ley (…)” (resaltado y subrayado agregados); Que, cabe agregar también que las disposiciones que se aprueben conforme a lo señalado en los literales precedentes deben publicarse en el diario ofi cial El Peruano, en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2024, y rigen a partir del 1 de enero de 2025. De no efectuarse tal publicación, son de aplicación las normas de austeridad, disciplina y calidad del gasto público y de ingresos del personal contenidas en la presente ley, según sea el caso; Que, obra en los actuados administrativos opinión técnica favorable que sustenta la aprobación del proyecto de “Directiva para la Implementación de Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público del Instituto Catastral de Lima - ICL” para el año fi scal 2025, conforme lo vertido en el Informe N° D000480-2024-ICL/GA-AVAPT de fecha 11 de diciembre de 2024, emitido por el Especialista de Presupuesto; Que, en esa línea, mediante Memorando N° D000465- 2024-ICL/GA de fecha 11 de diciembre de 2024, la Gerencia de Administración hace suyo el Informe N° D000480-2024-ICL/GA-AVAPT -informe de carácter meramente técnico- en su contenido, encontrándose conforme, el mismo que contiene opinión técnica favorable y/o de procedencia de la propuesta en mención; Que, cabe señalar además que, a través del Informe N° D000171-2024-ICL/GAJ de fecha 13 de diciembre de 2024, la Gerencia de Asuntos Jurídicos emite opinión legal favorable para que mediante la respectiva Resolución de Presidencia Ejecutiva se apruebe la Directiva N° 002-2024-GA-ICL/MML denominada “Directiva para la Implementación de Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público del Instituto Catastral de Lima - ICL” para el año fi scal 2025, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; Que, con Acuerdo de Consejo Directivo N° 089- 2024 de fecha 27 de diciembre de 2024, se acordó por unanimidad aprobar la “Directiva para la Implementación de Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público y de Ingresos del Personal del Instituto Catastral de Lima - ICL” para el año fi scal 2025; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 y el Estatuto del Instituto Catastral de Lima, aprobado por Ordenanza N° 657; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Directiva N° 002-2024-GA-ICL/MML, denominada “Directiva para la Implementación de Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público y de Ingresos del Personal del Instituto Catastral de Lima - ICL” para el año fi scal 2025, la misma que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Administración es el órgano responsable del seguimiento y control de lo dispuesto en la presente Directiva.