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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (31/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 253

253 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / Serenazgo, establecidos mediante Ordenanza Nº491/ MDC, ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con el Acuerdo de Concejo Nº 615, publicado el 29 de diciembre de 2023, la misma que estableció el Régimen de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barridos de Calles, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2024 en el Distrito de Carabayllo. Artículo Segundo.- REAJUSTE CON EL ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR Para el ejercicio fi scal 2025, se aplicarán los costos y tasas establecidos en la prestación de los servicios públicos de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, regulados mediante Ordenanza Nº491-MDC para el ejercicio 2024 en el distrito de Carabayllo, reajustados con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor – IPC, al mes de agosto del 2024, que asciende a 2.10%, establecido mediante la Resolución Jefatural Nº 205-2024-INEI, publicada en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 31 de Agosto de 2024. Artículo Tercero.- BENEFICIO TRIBUTARIO PRONTO PAGO Para el ejercicio 2025 se considera como incentivo por “Pronto Pago”, al pago adelantado de los arbitrios de todo el año, hasta el último día hábil del mes de febrero, en cuyo caso se otorgará el descuento del 15% al uso CASA HABITACION y un 10% a los OTROS USOS, del monto total de los Arbitrios que le corresponda. Artículo Cuarto.- DEL INFORME TÉCNICO FINANCIERO Y ESTIMACIÓN DE INGRESOS Aprobar el Informe Técnico Financiero que sustenta el mantenimiento de las tasas de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, así como la Estimación de Ingresos por la prestación de los servicios mencionados, que forman parte integrante de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- VIGENCIA DE LA NORMALa presente Ordenanza entrará en vigor a partir del 01 de enero de 2025, previa publicación, del integro de la norma y del Acuerdo de Concejo ratifi catorio expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- FACULTADES DEL ALCALDEFacúltese al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- CUMPLIMIENTOEncárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, disponer las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza; y, a la Subgerencia de Imagen Institucional, su amplia difusión. Cuarta.- PUBLICACIÓNEncargar a la Secretaria General y Subgerencia de Logística, la publicación de la presente Ordenanza y del Acuerdo ratifi catorio de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el diario ofi cial El Peruano; y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Carabayllo, así como en el Portal del Servicio de Administración Tributaria – SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.sat.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. PABLO MENDOZA CUEVA AlcaldeINFORME TECNICO FINANCIERO PARA LA DETERMINACION DE TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2025 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO Antecedentes En aplicación a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, relacionado con la aprobación anual de los arbitrios municipales, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional efectuó el análisis de los gastos ejecutados correspondiente al mes de Julio del presente año, señalando que no se evidencia variación sustancial con la proyección efectuada para el cálculo de los arbitrios del presente ejercicio, aprobado por la Ordenanza N.º 491, la misma que fue ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 615-2023-MML, publicado el 29 de diciembre de 2023. Al respecto se señala lo siguiente: Realizado el análisis de la información proporcionada por las áreas operativas de la Subgerencia de Limpieza Publica informe mediante el Informe Nº317-2024- SGL P- GSCMA/MDC, La Subgerencia de Parques, Jardines y Ornato con el Informe Nº113-2024-SGP JO-GSCMA/ MDC y la Subgerencia de Serenazgo mediante Informe Nº240-SGS -GSCYV/MDC , respecto a los servicios regulados por la Ordenanza N.º 491 (Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo), que aprueban los arbitrios municipales para el presente año, se considera que no se han generado cambios signifi cativos relacionados con los costos unitarios de los componentes de la estructura de costos de los servicios, esto debido a que las áreas prestadoras de servicios proyecta que en el ejercicio 2025 van a mantener los servicios en los niveles que se han alcanzado en el presente año. Se debe tener en cuenta que algunos de los componentes que forman parte de la estructura de costos se encuentran sujetos a variaciones como resultado de las fl uctuaciones que experimenta el mercado. Para el ejercicio 2024 se espera que los precios de éstos no superen el índice infl acionario proyectado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI. Mediante el Memorándum Nº 808-2024-SGRF T- GATR /MDC la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria indica que la cantidad de contribuyentes (120,393), de predios (122,122), el área construida (9,621,079.32) y los metros lineales de frontis (761,146.87) no han sufrido cambios signifi cativos en el distrito, motivo por el cual se emplea en la presente ordenanza las cantidades aprobadas mediante Ordenanza N.º 491. En concordancia con el D.L. N.º 1278 que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y de R.M. Nº457-2018-MINAM que aprueba la Guía para la caracterización de Residuos Sólidos Municipales, se integran a las categorías de usos las Veterinarias y los Lubricentros como usos adicionales, los cuales fueron extraídos de la categoría de usos Servicios, Hostales, Clubs. Para el efecto, se han considerado a las Veterinarias con 3.15 kg (zonas 1 y 2) y con 3.65 Kg (Zona 3) y a los Lubricentros con 2.92 kg (zonas 1 y 3) y 2.96 (Zona 2) generación de Residuos Sólidos. Es importante mencionar que no existen predios con el uso “laboratorio de ensayos especiales”. Así mismo, mediante Informe Nº 317-2024-SGLP-GSCMA-MDC que no se cuenta con generadores mayores a 145 Kg., además de los usos especiales: veterinarias, grifos y similares la recolección que se viene realizando corresponde a residuos comunes y no sobre los peligrosos, ello en atención que los generadores de residuos sólidos especiales de los referidos usos tendrán que contratar una EORS para la disposición de estos, correspondiendo a la Municipalidad la fi scalización respectiva. EJECUCIÓN DEL COSTO ENERO-AGOSTO Y PROYECCION DE EJECUCIÓN SETIEMBRE – DICIEMBRE 2024 (En Soles)