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249 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / Artículo Tercero.- NOTIFICAR a los órganos y unidades orgánicas del ICL, la presente resolución, así como sus anexos que forman parte integrante de la misma, para su conocimiento. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Cartografía y Tecnología de la Información la publicación de la presente resolución, así como sus anexos que forman parte integrante de la misma, en el Portal Institucional del Instituto Catastral de Lima (icl.gob.pe). Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente resolución, así como sus anexos que forman parte integrante de la misma, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS MOLINA ARLES Presidente Ejecutivo DIRECTIVA N ° 002-2024-GA-ICL/MML “DIRECTIVA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO Y DE INGRESOS DEL PERSONAL DEL INSTITUTO CATASTRAL DE LIMA - ICL” PARA EL AÑO FISCAL 2025 1. OBJETO Establecer disposiciones y lineamientos de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público, en materia de personal y de Bienes y servicios durante la ejecución del gasto, para el ejercicio fi scal 2025 que permitan cumplir con las metas y objetivos institucionales en el Instituto Catastral de Lima - ICL, en adelante ICL. 2. FINALIDAD Orientar y promover el uso efi ciente, efi caz y transparente de los recursos fi nancieros y bienes estableciendo medidas de austeridad y disciplina presupuestaria que permita llevar a cabo una adecuada administración y uso de los recursos, bajo los principios de efi ciencia y efi cacia, que permitan cumplir con los objetivos institucionales para el año fi scal 2025 del ICL. 3. ALCANCE Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de obligatorio cumplimiento para todos los órganos del ICL. 4. BASE LEGAL 4.1 Ley No. 27785, Ley Orgánica de control y de la Contraloría General de la República. 4.2 Ley No. 28716 Ley de Control Interno de las Entidades del estado. 4.3 Ley N° 32185 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año fi scal 2025. 4.4 Ley N° 32186, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el año fi scal 2025. 4.5 Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 4.6 Decreto Supremo N° 082-2019-EF, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado. 4.7 Decreto Legislativo N° 1440, del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 4.8 Directiva N° 010-2019-EF/50.01 - Directiva para la aprobación del presupuesto institucional de apertura y la ejecución presupuestaria de las empresas no fi nancieras y los organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales. 4.9 Acuerdo de Consejo N° 019, Aprueba la creación del Instituto Catastral de Lima4.9.1 Ordenanza N° 2303, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Catastral de Lima. 5. RESPONSABILIDADES 5.1 El Gerente General del ICL será el encargado de aprobar las modifi caciones presupuestales que se efectúen durante el año fi scal para cumplir con los requerimientos y objetivos de la institución. 5.2 La Gerencia de Administración será la responsable de velar por el estricto cumplimiento de las prohibiciones en la adquisición o contracción de bienes y servicios que se mencionan en la presente directiva. 5.3 Las gerencias y el personal del ICL, bajo cualquier modalidad laboral, son responsables de cumplir con las presentes medidas. 5.4 Las gerencias del ICL son responsables de programar los recursos necesarios para la atención de sus requerimientos relacionados con las presentes medidas, en el marco de sus competencias y para el cumplimiento de sus funciones, los cuales se sujetan a la disponibilidad presupuestal respectiva. 5.5 La Gerencia de Administración es responsable de verifi car, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las presentes medidas. 6. DISPOSIONES GENERALES 6.1 Todo acto administrativo, acto de administración o resoluciones administrativas que autoricen gastos no serán efi caces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto o estarán condicionadas a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo responsabilidad de la Gerencia General y la Gerencia de Administración del ICL 6.2 Las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público son un conjunto de disposiciones que ayudan a efectuar una adecuada ejecución del gasto a través de un manejo efi ciente de los recursos, en el marco de las normas emitidas por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. 6.3 La Gerencia de Administración otorgara certifi cación presupuestaria solo a los gastos que cuenten con disponibilidad presupuestal y dentro de lo enmarcado en la presente directiva. 6.4 La ejecución presupuestaria se realizará tomando en consideración los principales instrumentos de gestión como el Cuadro Multianual de Necesidades y el Plan Operativo Institucional. 7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 7.1 Medidas en ingresos del personal7.1.1 Previo informe de disponibilidad presupuestal del ICL, el reajuste o incremento de remuneraciones, se efectuará mediante la aprobación de la escala remunerativa por parte del Ministerio de Economía y Finanzas. 7.2 Medidas en materia de personal 7.2.1 Prohíbase el ingreso de personal en la entidad salvo en los siguientes Casos: a) La designación en cargos de confi anza y directivos superiores de libre designación y remoción conforme a los documentos de gestión de la entidad y demás normas sobre la materia. b) La contratación para el reemplazo por cese, para suplencia temporal de los servidores o para el ascenso o promoción del personal, en tanto se implemente la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, en los casos que corresponda. En el caso de los reemplazos por cese del personal, este comprende al cese que se hubiese producido hasta en dos años anteriores a la vigencia de las presentes medidas. c) Concurso público para cubrir plazas previstas en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP).