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251 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Ordenanza que establece la vigencia de los importes de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, aplicados del año 2024, con el reajuste del Índice de Precios al Consumidor para el Ejercicio 2025 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ACUERDO DE CONCEJO Nº 440 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria del 28 de noviembre de 2024, en uso de sus facultades normativas y lo indicado en los artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen Nº 196-2024-MML/ CMAEO, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución; Ha adoptado el acuerdo siguiente: ACUERDO DE CONCEJO QUE RATIFICA LA ORDENANZA N º 507-MDC, QUE EST ABLECE EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO DEL EJERCICIO 2025 EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO VISTO: el Ofi cio Nº D000435-2024-SAT-JEF del 22 de noviembre de 2024 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT), que remite el expediente de ratifi cación digital de la Ordenanza Nº 507- MDC, que establece el régimen tributario de los arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos , Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2025 en el distrito de Carabayllo, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, así como el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en los artículos 74 y 195 de la Constitución Política del Perú y en la Norma IV del Código Tributario, se establece que los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley; asimismo el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicación de la Ordenanza Nº 2386-2021 que aprueba el procedimiento de ratifi cación de ordenanzas tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de Carabayllo, aprobó la ordenanza objeto de la ratifi cación, remitiéndola conjuntamente con el expediente de ratifi cación digitalizado al SAT, con carácter de declaración jurada; Que, a través del Informe Nº D000107-2024-SAT- ART del 21 de noviembre de 2024, el Área Funcional de Ratifi caciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) opinó favorablemente respecto a la ratifi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, en las normas aplicables y la Directiva Nº 001-006-00000035-SAT, publicada el 26 de julio de 2024; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal institucional; Que, la Ordenanza Nº 507-MDC, materia de ratifi cación, mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el ejercicio 2024, aprobada mediante Ordenanza Nº 491-MDC, ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 615, publicados el 29 de diciembre de 2023, reajustando sus tasas y costos para el ejercicio 2025, con la variación del Índice de Precios al Consumidor al mes de agosto de 2024 (2.10%) establecido en la Resolución Jefatural Nº 205-2024-INEI; cuyo marco legal tributario aplicable es la Ordenanza Nº 491-MDC. ACORDÓ: Artículo Primero.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 507- MDC, que establece el régimen tributario de los arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2025 en el distrito de Carabayllo, y mantiene la aplicación de las tasas aprobadas y ratifi cadas para el ejercicio 2024, reajustadas con el Índice de Precios al Consumidor de 2.10%, correspondiente al mes de agosto de 2024. Artículo Segundo.- El presente acuerdo ratifi catorio, para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2024, así como del texto íntegro de la ordenanza ratifi cada, incluido el informe técnico. La aplicación de la ordenanza materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha municipalidad distrital. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT que, posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe la publicación del presente acuerdo a través de su página web: www.sat.gob.pe, así como del Informe Nº D000107-2024-SAT-ART. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Gobierno Digital la publicación del presente acuerdo en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob.pe. POR TANTO: Al promulgarlo, mando se registre, publique y cumpla.Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los veintiocho días de noviembre del dos mil veinticuatro. RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO ORDENANZA N º 507-MDC Carabayllo, 27 de setiembre de 2024 VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica; el Informe Nº 66-2024-GATR-MDC de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 143-2024-GPPCI/MDC de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional, el Informe Nº 235-2024-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 1549-2024-GM/MDC e Informe Nº 1529-2024-GM/MDC de la Gerencia Municipal y el Dictamen Nº 09-2024-CEPP/MDC, la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto,