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252 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / referidos a la aprobación de la Ordenanza que Establece la Vigencia de los Importes de los Arbitrios Municipales Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, aplicados al año 2024, con el Reajuste del Índice de Precios al Consumidor para el Ejercicio 2025. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú preceptúa que “las Municipalidad es Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidad es, establece que las Ordenanzas de las Municipalidad es Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal, por medio de las cuales aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, el Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº133-2013-EF, en su Norma IV del Título Preliminar establece que “Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede: a) Crear, modifi car y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción(…)”, concordante con lo señalado por el artículo 9º numeral 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades, que señala, que los Gobiernos Locales, tienen potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la Ley; así mismo, el artículo 69º establece que son rentas municipales “2. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el Concejo Municipal (…)”. Que, el artículo 68º del Texto Único Ordenado-TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que los arbitrios son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; asimismo, el artículo 69º-B señala que las Municipalidades podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fi scal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fi scal. Que, mediante Ordenanza Nº 2386, publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 26 de agosto de 2021, la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprueba el procedimiento de ratifi cación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la Provincia de Lima, la cual en su artículo 2º precisa: “La presente Ordenanza es de alcance metropolitano, siendo de aplicación obligatoria por parte de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima. La ratifi cación por el Concejo Metropolitano de Lima, realizada conforme a las disposiciones contenidas en esta norma, constituye un requisito indispensable para la vigencia de las Ordenanzas en materia tributaria aprobadas por las Municipalidades Distritales”; asimismo, el artículo 8, precisa: “Las Municipalidades Distritales podrán solicitar la ratifi cación de la Ordenanza que actualice los Arbitrios Municipales del ejercicio precedente en función del IPC, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 69-B de la Ley de Tributación Municipal. Que, con Ordenanza Nº491-MDC, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo en la jurisdicción del distrito de Carabayllo correspondiente al ejercicio fi scal 2024; la cual fue ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con el Acuerdo de Concejo Nº 615, publicados en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 29 de diciembre de 2023. Que, mediante Resolución Jefatural Nº 205-2024-INEI, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 31 de Agosto de 2024, se aprueba el Índice de Precios al Consumidor a nivel nacional y de Lima Metropolitana, correspondiente al mes de Agosto de 2024. Que, con Informe Nº 66-2024-GATR-MDC, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas remite el proyecto de Ordenanza que establece la vigencia de los importes de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, aplicados al año 2024, con el reajuste del índice de precios al consumidor para el ejercicio 2025. Que, mediante Informe Nº 1529-2024-GM/MDC, la Gerencia Municipal traslada a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional el expediente a fi n de remitir opinión, sobre el proyecto de ordenanza. Que, con Informe Nº 143-2024-GPPCI/MDC, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional, da su conformidad de acuerdo a lo establecido en los artículos 26º, 31º, 32º del Sub Capitulo II: Cuantifi cación de los Arbitrios Municipales, de la Directiva Nº 001-006-00000035, “Directiva sobre determinación de los costos de los servicios aprobados en ordenas tributarias distritales de la provincia de Lima, aprobada mediante la Resolución Jefatural Nº 001-004-0000523 del Servicio Administrativo Tributario - SAT, publicada en el Diario Ofi cial el Peruano 26 de julio de 2024, asimismo señala que resulta la necesidad institucional de contar con una Ordenanza de Arbitrios Municipales para el año 2025. Que, mediante Informe Nº 235-2024-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica después de la revisión de los actuados remitidos y la normatividad señalada en los párrafos procedentes, emite opinión legal favorable respecto a la aprobación de la Ordenanza que Establece la Vigencia de los Importes de los Arbitrios Municipales Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, aplicados al año 2024, con el Reajuste del Índice de Precios al Consumidor para el Ejercicio 2025. Que, con Memorando Nº 1549-2024-GM/MDC, la Gerencia Municipal teniendo en cuenta el pronunciamiento de las demás unidades orgánicas competentes, remite los actuados para que sea elevado al Concejo Municipal para su trámite correspondiente. Que, mediante Dictamen Nº 09-2024-CEPP/MDC, la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto recomienda al Pleno del Concejo Municipal, que en el ejercicio de su competencia se apruebe el proyecto de Ordenanza que Establece la Vigencia de los Importes de los Arbitrios Municipales Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, aplicados al año 2024, con el Reajuste del Índice de Precios al Consumidor para el Ejercicio 2025. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidad es y modifi catorias, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de comisiones y del trámite lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA VIGENCIA DE LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, BARRIDO DE CALLES, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO, APLICADOS DEL AÑO 2024 CON EL REAJUSTE DEL ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR PARA EL EJERCICIO 2025 Artículo Primero.- MARCO LEGAL APLICABLEAplíquese, para el ejercicio 2025, el marco legal, criterios de distribución y tasas aplicables a los Arbitrios de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines Públicos y