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28 NORMAS LEGALES Viernes 5 de enero de 2024 El Peruano / exclusiva de la Procuraduría Pública de INS, regulados en el Decreto Legislativo N° 1326 – Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS. c) Suscribir, modi fi car y/o poner término a los convenios, acuerdos, pactos o similares de colaboración institucional, técnica, cientí fi ca, de investigación, de la cooperación internacional y/u otros de similar naturaleza, así como sus adendas, en el ámbito de su competencia, distintos a los previstos en la Ley de Contrataciones con el Estado. 1.2. En materia de control:a) Remitir las solicitudes, información y documentación a la Contraloría General de la República para la designación de las Sociedades de Auditoría (SOA), la misma que debe contener los requisitos y recaudos necesarios que permitan seleccionar vía concurso público de mérito a las entidades a ser auditadas. b) Suscribir toda la documentación relacionada para la elaboración del contrato por parte de la Gerencia de Administración de la Contraloría General de la República, a que se re fi ere el numeral 7.3.1 del acápite 7.3 “Proceso de Contratación de las Sociedades de Auditoría”, de la Directiva Nº 012-2020-CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 303-2020-CG, en caso corresponda. Para el ejercicio de las facultades precitadas se puede solicitar indistintamente la opinión e informe u otro que considere correspondiente, a cualquier órgano estructural y/o funcional del Instituto Nacional de Salud, de forma previa a la aprobación o suscripción que corresponda. Artículo 2.- Delegación de facultades a el (la) Director (a) de la Dirección de Investigación e Innovación en Salud Delegar durante el Año Fiscal 2024, en el (la) Director (a) de la Dirección de Investigación e Innovación en Salud la facultad de suscribir, convenios, contratos de carácter administrativo en representación del Instituto Nacional de Salud, y sus adendas en el ámbito de su competencia referidos al fi nanciamiento parcial o total de investigaciones e innovaciones tecnológicas, provenientes de fuente nacional, fuente externa, y/o de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud. Artículo 3.- Delegación de facultades a el (la) Jefe (a) de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos Delegar durante el Año Fiscal 2024, a el (la) Jefe (a) de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos las facultades siguientes: a) Elaborar los términos de referencia, suscribir los contratos de locación de servicios, adendas, prórrogas, renovaciones y en general todo lo que se encuentre indicado en el Decreto Ley N° 25650, así como en los “Lineamientos para la Administración de Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público”. b) Registrar en el aplicativo informático para el registro y difusión de ofertas laborales de la autoridad nacional del servicio civil – SERVIR. c) Elevar los recursos de apelación ante el Tribunal del Servicio Civil, previa veri fi cación de los requisitos de admisibilidad exigidos en el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; así como ejecutar lo dispuesto en las resoluciones expedidas por el referido tribunal administrativo. d) Conducir y suscribir la documentación referida a los afi liados y/o asegurados, en diversas entidades públicas y privadas (ONP, AFPs, ESSALUD, Entidades Financieras). e) Representar al INS ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) para intervenir en cualquier tipo de diligencias relacionadas con las inspecciones de trabajo que sean sobre temas laborales, denuncias y gestiones de índole laboral que se lleven a cabo tanto en las instalaciones del INS como en la SUNAFIL y/o MTPE; y sin perjuicio de las facultades que ostenta el Procurador Público del INS. Artículo 4.- Delegación de facultades a el (la) Jefe (a) de la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones Delegar durante el año fi scal 2024, en el (la) Director (a) de la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, las facultades, vinculadas al Contrato de Prestación de Servicios de Certi fi cación Digital Certi fi cado Clase III – Persona Jurídica suscrito con el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC, siguientes: a) Entregar información para la solicitud de la emisión, cancelación, suspensión, remisión y/o modi fi cación de certi fi cados digitales. b) Actualizar la información provista tanto a la Entidad de certi fi cación ECEP-RENIEC y a la Entidad de Registro EREP- RENIEC c) Solicitar la cancelación del certi fi cado digital, en caso que la reserva sobre la clave privada se haya visto comprometida. d) Veri fi car el cumplimiento permanente de las condiciones establecidas por la entidad de certi fi cación para la utilización del certi fi cado digital. e) Proporcionar a la RENIEC, el medio portador o repositorio con su correspondiente sistema operativo, el mismo que debe cumplir con los criterios de seguridad establecidos por la Entidad de Certi fi cación Digital del Estado Peruano ECEP-RENIEC. Artículo 5.- Delegación de facultades a el (la) Jefe (a) de la O fi cina de Administración Delegar durante el Año Fiscal 2024, a el (la) Jefe (a) de la O fi cina de Administración las facultades siguientes: 5.1. En materia de Contrataciones del Estado a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades mediante la suscripción del Anexo N° 04, en el marco de lo establecido en el numeral 24.2 del artículo 24 y las reglas previstas de la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada por Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01, o la que haga sus veces. b) Aprobar la estandarización de bienes y servicios, de conformidad con la normativa de contratación del Estado. c) Aprobar, modi fi car y supervisar el Plan Anual de Contrataciones. d) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección, en todas sus modalidades, salvo la modalidad de compra corporativa y por encargo. e) Aprobar los documentos de los procedimientos de selección (bases administrativas, solicitudes de expresión de interés, solicitudes de cotización y similares), en todas sus modalidades, salvo la modalidad de compra corporativa y por encargo. f) Aprobar los montos de las ofertas económicas que superen el valor estimado de la convocatoria en los procedimientos de selección para la contratación de bienes y servicios y consultorías en general; así como, los montos de las ofertas económicas que superen el valor referencial hasta en un 10% en los procedimientos de selección para Concurso Público para la contratación de consultorías de obras, y de Licitación Pública para la contratación de la ejecución de obras, para efectos del otorgamiento de la buena pro, siempre que cuente con la certi fi cación de crédito presupuestario correspondiente, en el marco de lo establecido en la normativa de contratación estatal. g) Designar a los integrantes del Comité de Selección encargados de llevar a cabo los procedimientos de selección y sus modalidades, así como aprobar su remoción, renuncia y designación de nuevos integrantes, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado, así como los de similar naturaleza en los procesos o procedimientos que se realicen en el marco de las normas internacionales que les sea aplicables. h) Aprobar los procedimientos de selección correspondientes a contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l), y m)