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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2024 (05/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Viernes 5 de enero de 2024 El Peruano / d) Suscribir las solicitudes de transferencia de bienes muebles patrimoniales, de conformidad con lo previsto en el numeral 63.1 del artículo 63 de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, o norma que la reemplace o modi fi que. e) Aprobar los reconocimientos de deuda por prestaciones ejecutadas a favor de la Agencia, cuando se confi guren los elementos constitutivos del enriquecimiento sin causa. 2.3. EN MATERIA LABORAL: a) Celebrar Convenios de Prácticas Preprofesionales y Profesionales. b) Suscribir los contratos administrativos de servicios y las adendas correspondientes. c) Representar a la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, de corresponder, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que verse sobre temas laborales, así como denuncias y gestiones de índole laboral, que se lleven a cabo tanto en las instalaciones de la entidad, de la SUNAFIL o del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y demás entidades, respecto a asuntos laborales, excepto en casos judiciales y de intervención fi scal. Artículo 3.- Delegar en el (la) Jefe (a) de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto las siguientes facultades y atribuciones: 3.1. EN MATERIA PRESUPUESTARIA: a) Aprobar y/o formalizar las modi fi caciones presupuestarias efectuadas en el nivel funcional y programático dentro de la Unidad Ejecutora 001- 1545: Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas del Pliego 335: Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, a propuesta de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto. b) Suscribir formatos, fi chas y documentación que tenga incidencia presupuestaria. Artículo 4.- Las delegaciones y atribuciones autorizadas mediante la presente Resolución tendrán vigencia durante el año 2024. Artículo 5.- Las delegaciones previstas por la presente Resolución comprenden las facultades de decidir dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; más no eximen la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales vigentes establecidos para cada caso concreto. Artículo 6.- Notifi car la presente Resolución a los interesados y a los órganos pertinentes de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (www.gob.pe/ acffaa). Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SANTIAGO VÁSCONES MOREY Jefe 2250378-1 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Delegan facultades en diversos funcionarios del Instituto Nacional de Salud (INS) RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 001-2024-PE/INS Lima, 4 de enero de 2024VISTO:La Nota Informativa N° 02-2024-OAJ/INS, emitida por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 016-2023- SA, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud y la Resolución Jefatural N° 167-2023-J-OPE/INS, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud se establece la estructura orgánica y funciones de los órganos y unidades orgánicas del Instituto Nacional de Salud; Que, el literal w) del artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 006-2023-PE/INS, dispone que son funciones de la Presidencia Ejecutiva delegar las funciones no privativas de la presidencia ejecutiva cuando lo considere conveniente, otorgando los poderes necesarios, dentro de los límites legales; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece en el numeral 78.1 del artículo 78 que, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones e instancias, con la fi nalidad fundamental de obtener mayores niveles de e fi ciencia; Que, teniendo presente la estructura orgánica vigente del Instituto Nacional de Salud, con el propósito de lograr una mayor fl uidez en la gestión administrativa de la entidad, en el marco de lo dispuesto por el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, es conveniente delegar las diversas funciones y competencias, asignadas al titular de la entidad, en los diversos órganos del Instituto Nacional de Salud, de conformidad con lo previsto en el literal w) del artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 006-2023-PE/INS; y, Con los vistos del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica y del Gerente General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y, así como en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 006-2023-PE/INS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegación de facultades en el (la) Gerente General Delegar durante el Año Fiscal 2024, a el (la) Gerente General del Instituto Nacional de Salud (INS) las siguientes facultades: 1.1. En materia administrativa:a) Representar al INS, ante autoridades del Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, así como todas aquellas que resulten vinculadas con las funciones del INS, para que realice cualquier tipo de actividad que resulte necesaria. b) Representar al INS, en su calidad de administrado, ante cualquier tipo de autoridades y dependencias públicas, así como para iniciar y proseguir acciones legales o procedimientos administrativos, como parte o tercero con legítimo interés; formular peticiones, solicitudes, desistirse, participar, interponer recursos impugnativos o pedidos de nulidad. Esta facultad no es extensible para los supuestos que son de competencia