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58 NORMAS LEGALES Sábado 6 de enero de 2024 El Peruano / adjuntando la documentación requerida en virtud de lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales de la Universidad Nacional de Ingeniería, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122 del 18 de enero de 2008, modi fi cado por Resolución Rectoral Nº 1685 del 08 de noviembre de 2013. Mediante Informe Nº 304-2023- UNI/SG/UGyT del 23 de octubre de 2023, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General precisó que el diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Química de la señora So fi a Miñano Suarez, se encuentra contenido en el Registro Nº 22686-B, Libro Nº 07, Página 371, otorgado el 08 de mayo de 2002. Con O fi cio Nº 1663-I-SG-UNI/2023 del 23 de octubre de 2023, la Secretaría General remitió al Vicerrectorado Académico la solicitud presentada por la señora So fi a Miñano Suarez en la cual solicita que se expida el duplicado de su Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Química por pérdida de su diploma. La Comisión Académica en Sesión Presencial Nº 35-2023 del 06 de noviembre de 2023, acordó por unanimidad proponer al Consejo Universitario aprobar el expediente de duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Química de la señora So fi a Miñano Suarez. Estando al Proveído Nº 8094/ACHN Rect. 23 del 14 de noviembre de 2023 del despacho del Rectorado, a lo aprobado por el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 19 del 14 de diciembre de 2023 y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Anular el Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención Ingeniería Química contenido en el Registro Nº 22686-B, Libro Nº 07, Página 371, otorgado el 08 de mayo de 2002, a favor de la señora Sofi a Miñano Suarez. Artículo 2º.- Otorgar el duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Química en favor de la señora So fi a Miñano Suarez en mérito a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.PABLO ALFONSO LÓPEZ CHAU NAVA Rector SONIA ANAPAN ULLOA Secretaria General 2248627-1 MINISTERIO PÚBLICO Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 026-2024-MP-FN Lima, 5 de enero de 2024VISTO Y CONSIDERANDO: El o fi cio Nº 6670-2023-FSCN-FISLAA-MP-FN, cursado por la abogada Elssie Salette Garavito Chang, en su condición de encargada de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos del Callao, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante.El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 de la Ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. El Fiscal de la Nación Interino como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de marzo de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Nombrar a la abogada Kelly Ivonne Rivera Jara, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos del Callao. Artículo Segundo .- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de marzo de 2024, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Tercero .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2250694-1