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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2024 (09/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Martes 9 de enero de 2024 El Peruano / Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General – TUO de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que “El ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley”; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del citado TUO de la Ley N° 27444, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Asimismo, en su artículo 79 dispone que, el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, en relación a ello, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que “El Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad (…)”; Que, mediante Resolución Jefatural N° 000101-2023-SIS/J, ampliada por Resolución Jefatural N° 000175-2023/SIS, la Jefatura del Seguro Integral de Salud, deja sin efecto la Resolución Jefatural N° 000001-2023-SIS/J; y, delega hasta el 31 de diciembre de 2023 diversas facultades en materia presupuestal, fi nanciera, administrativa, contrataciones públicas, recursos humanos y de representación, en funcionarios del Seguro Integral de Salud; Que, a través del Memorando Circular N° 000207- 2023-SIS/SG, la Secretaría General solicita a la O fi cina General de Administración de Recursos y a la O fi cina General de Imagen Institucional y Transparencia, los cambios que de ser el caso considerasen necesarios, respecto de los términos de la delegación prevista en la Resolución Jefatural N° 000101-2023-SIS/J, para evaluar una nueva delegación de funciones de la Jefatura del SIS en el año 2024; Que, mediante Nota Informativa N° 000113-2023- SIS/OGIIT, la O fi cina General de Imagen Institucional y Transparencia mani fi esta que los términos de la delegación de funciones aprobada mediante la Resolución Jefatural N° 000101-2023-SIS/J debían mantenerse. Que, a través de la Nota Informativa N°000585-2023- SIS/OGAR, la O fi cina General de Administración de Recursos señaló que no estimaba ninguna modi fi cación y/o precisión a los términos de la delegación de funciones prevista en la Resolución Jefatural N° 000101-2023-SIS/J, al igual que en el caso de las Unidades Funcionales de Contabilidad y de Tesorería conformadas a su interior, precisando que solo las Unidades Funcionales de Abastecimiento y de Gestión de Recursos Humanos habían considerado plantear facultades adicionales para una mayor e fi ciencia y e fi cacia en las actividades que desarrolla en materia de contrataciones; Que, mediante Proveídos N° 008098-2023/SG y N° 008246-2023/SG, la Secretaría General remite el expediente a la O fi cina General de Asesoría Jurídica, para las acciones correspondientes; Que, mediante Informe Legal Nº 000005-2024- SIS/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en consideración de la estructura orgánica vigente establecida en el ROF del SIS, así como en el Manual de Organización y Funciones, aprobado con Resolución Jefatural Nº 158-2015-SIS y el Reglamento Interno de los Servidores Civiles del SIS, aprobado con Resolución Jefatural Nº 135-2019-SIS y sus modi fi catorias, y contando con la propuesta de la O fi cina General de Administración de Recursos, opina que resulta viable que la Jefa del SIS, como Titular de la Entidad y máxima autoridad ejecutiva, delegue diversas funciones y competencias en favor de el/la Secretario/a General, en el/la Director/a General de la O fi cina General de Administración de Recursos, en el Director/a Ejecutivo/a de la Unidad Funcional de Gestión de Recursos Humanos, en el/la Director/a Ejecutivo/a de la Unidad Funcional de Abastecimiento, en el/la Director/a Ejecutivo/a de la Unidad Funcional de Contabilidad, en el/la Director/a Ejecutivo/a de la Unidad Funcional de Tesorería y en el/la Director/a General de la O fi cina General de Imagen Institucional y Transparencia; Con el visto del Director General de la O fi cina General de Administración de Recursos, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y del Secretario General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA. SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegar las siguientes facultades en el/ la Secretario/a General del Seguro Integral de Salud, conforme al siguiente detalle: 1.1. Facultades de índole presupuestal, fi nanciera y administrativa: a) Aprobar y formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional y programático, durante el ejercicio presupuestario 2024, previo informe de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional. b) Aprobar y suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. c) Ejercer la representación legal del SIS ante las Instituciones Públicas y/o Privadas, en materia de su competencia. d) Resolver en última instancia administrativa, los recursos de apelación y/o reclamos presentados, de competencia de la Jefatura Institucional, pudiendo declarar la nulidad del acto impugnado, así como de aquellos actos que se encuentren con vicios de nulidad. e) Designar a los titulares y suplentes responsables del manejo de las cuentas bancarias del Seguro Integral de Salud. 1.2. Facultades en materia de Contrataciones Públicas:a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones. b) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo Nº 082-2019-EF. c) Aprobar las cancelaciones, total o parcial, de los procedimientos de selección correspondientes a licitación pública y concurso público regulados en la normativa de contratación pública. d) Suscribir convenios institucionales con entidades públicas para la realización de compras corporativas facultativas y para encargar a otra Entidad. e) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección, de competencia de la Entidad. f) Aprobar las modi fi caciones estipuladas en el numeral 34.10 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082- 2019-EF. g) Declarar la nulidad en el supuesto establecido en el numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF. h) Aprobar, en el caso de procedimientos de selección para la contratación de bienes y servicios, el empleo de mayores recursos para fi nanciar ofertas que superen el valor estimado, siempre que se cuente con certi fi cación de crédito presupuestario correspondiente; conforme lo establecido en el artículo 68 numeral 68.4 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF. 1.3. Facultades en materia de Recursos Humanos: a) Aprobar y/o formalizar las modi fi caciones del Presupuesto Analítico de Personal del Seguro Integral de Salud.