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37 NORMAS LEGALES Martes 9 de enero de 2024 El Peruano / Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2022-EF, establece en su artículo 8, numeral 8.1, inciso 3 que, el Titular de la entidad del Sector Público, los jefes de las O fi cinas Generales de Administración, los jefes de las O fi cinas de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, están obligados, entre otros, a suscribir y/o presentar por medio digital, la rendición de cuentas de acuerdo al artículo 23 del presente Decreto Legislativo. El titular de la entidad puede delegar esta función en la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0006- 2022-EF/54.01, se modi fi ca la Directiva N° 0006-2021- EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, la cual establece en su artículo 9 numeral 9.4 que “El donatario acepta la donación, mediante resolución del Titular de la Entidad u Organización de la Entidad, o a quien este delegue. Dicha resolución contiene como mínimo la descripción del bien mueble, su valor, el bene fi ciario y dispone la incorporación del bien mueble al patrimonio, cuando corresponda. Luego de emitida la resolución, se suscribe el Acta de Entrega-Recepción, conforme al Anexo Nº 2”. En ese sentido, mediante delegación la Gerencia General puede aceptar asignaciones, donaciones, legados o transferencias por cualquier título hacia el OSINFOR, conforme a las normas vigentes; Que, mediante la Resolución Directoral N° 011-2021- EF/51.01, se aprueba la Directiva N° 003-2021-EF/51.01 que comprende los “Lineamientos Administrativos para la Depuración y Sinceramiento Contable de las entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que administren Recursos Públicos”, modi fi cada por la Resolución Directoral N° 014-2021- EF/51.01, la cual establece en su Primera Disposición Complementaria Final que en los casos en que la/el Titular de la entidad se vea imposibilitado de realizar alguno de los procedimientos señalados en las Normas de Depuración y Sinceramiento o por razones debidamente justifi cadas, las cuales serán determinadas por la propia Entidad, dichas funciones pueden ser encargadas a la máxima autoridad administrativa de la entidad (sea individual o consolidadora) o al funcionario a cargo de los asuntos administrativos en dicha entidad; lo cual no representa una delegación de responsabilidades; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, establecen los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; en tal sentido, conforme lo dispone el numeral 8.2 artículo 8 de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento; Que, asimismo, el artículo 101 numeral 101.1 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, dispone que la potestad de aprobar contrataciones directas es indelegable, salvo en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley; Que, mediante Resolución Jefatural N° 021-2019-AGN/J, emitida por el Archivo General de la Nación, se aprueba la Directiva N° 001-2019-AGN/DDPA, denominada “Normas para la Elaboración del Plan Anual de Trabajo Archivístico de las Entidades Públicas”, en cuyo numeral 5.3 y sub numeral 7.1.4 del numeral 7.1, indica que corresponde al Titular o a la más alta autoridad de la Entidad, aprobar mediante resolución el Plan Anual de Trabajo Archivístico y remitir copia del mismo al Archivo General de la Nación hasta el 15 de diciembre del año anterior a su ejecución;Que, el numeral 7.3 sub numeral 7.3.5 de la referida Directiva, señala que la máxima autoridad de la Entidad Pública, mediante o fi cio, remite el Informe Técnico de Evaluación de Actividades Archivísticas Ejecutadas durante el año al Archivo General de la Nación, hasta el 31 de enero del año posterior a su ejecución; Que, la Resolución de Secretaría de Gobierno Digital N° 005-2018-PCM/SEGDI, que aprueba los “Lineamientos para la formulación del Plan de Gobierno Digital”, establece en su artículo 3 que el Plan de Gobierno Digital se constituye en el único instrumento para la gestión y plani fi cación del Gobierno Digital de la Administración Pública y es aprobado por el Titular de la Entidad para un periodo mínimo de tres (3) años, debiendo ser actualizado y evaluado anualmente; Que, la Resolución Directoral Nº 054-2018-EF/52.03, en su artículo 2 literal a) señala que, la designación de los titulares y suplentes de las cuentas bancarias autorizadas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP), en el caso de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, se efectúa mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado esta facultad de manera expresa; Que, el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, establece en el primer párrafo del artículo 1 que, el contrato administrativo de servicios es un régimen especial de contratación laboral para el sector público, que vincula a una entidad pública con una persona natural que presta servicios de manera subordinada. Se rige por normas especiales y con fi ere a las partes únicamente los bene fi cios y las obligaciones inherentes al régimen especial; asimismo, en el artículo 3 prescribe que las Entidades suscriben el contrato administrativo de servicios debiendo observar un procedimiento que abarca las etapas de preparación, convocatoria, selección y suscripción y registro del contrato; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento; su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 217-2019-EF; la Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01 que aprueba la Directiva N° 0005-2021- EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, modi fi cada mediante Resolución Directoral N° 0005- 2022-EF/54.01; así como, sus Anexos, la cual tiene por objeto establecer disposiciones para que la Entidad del Sector Público u organización de la entidad programe sus necesidades de bienes, servicios y obras, por un periodo mínimo de tres (3) años, con la fi nalidad de lograr la previsión racional y trazabilidad de los bienes, servicios y obras que requieren para el cumplimiento de sus metas y objetivos estratégicos y operativos; Que, el artículo 24 numeral 24.2, de la referida Directiva señala que el Cuadro Multianual de Necesidades-CMN es aprobado por el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o a quien se hubiera delegado dicha facultad, dentro de los doce (12) días hábiles siguientes a la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura-PIA; asimismo, el artículo 27 numeral 27.3, señala que las modi fi caciones al CMN son presentadas al Área involucrada en la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público- CAP quien evalúa y en los casos que corresponda gestiona su aprobación ante el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o a quien se hubiera delegado dicha facultad. La aprobación se realiza el último día hábil de la semana, a través de la suscripción del Anexo N° 06 de la Directiva; Que, conforme a los artículos 10 y 11 del ROF del OSINFOR, la Gerencia General constituye la máxima autoridad administrativa de la Entidad, teniendo entre sus funciones desarrollar aquellas que le asigne el/la Jefe/a en el marco de sus competencias o aquellas que le corresponda por norma expresa; Que, el artículo 30 del ROF del OSINFOR, señala que la O fi cina de Administración es el órgano de apoyo responsable de gestionar los sistemas administrativos de gestión de recursos humanos, abastecimiento, contabilidad, tesorería y endeudamiento público en el