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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2024 (09/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Martes 9 de enero de 2024 El Peruano / del Instituto Peruano del Deporte; en materia laboral, civil, penal y contencioso administrativo, y posteriormente remitirlos a la O fi cina General de Administración del Instituto Peruano del Deporte. Una vez recabados dichos documentos deberán remitirlos, bajo responsabilidad, a la Ofi cina General de Administración en un plazo no mayor a tres (03) días hábiles. Artículo 7°.- Delegación a la Dirección Nacional de Deporte de A fi liados Delegar en el/la director (a) de la Dirección Nacional de Deporte de A fi liados, la facultad prevista en el numeral 12 del artículo 13 de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte: Autorizar la participación de las representaciones deportivas nacionales y el uso de los símbolos deportivos nacionales en cualquier evento dentro o fuera del país. Artículo 8°.- Mecanismos de control de la delegación Toda actuación de la administración, acto administrativo, designación, contrato, convenio y acto de ejecución contractual que las unidades organizacionales del IPD realicen o celebren, según corresponda, en ejercicio de la presente delegación de facultades, deberán ser sustentados en los informes técnicos que correspondan e informe legal respectivo, de tal forma que se justi fi que su necesidad y procedencia. Artículo 9°.- Facultades y atribuciones otorgadas de carácter indelegable 9.1. Las facultades y atribuciones delegadas en la presente resolución son, a su vez, indelegables por los servidores a que se re fi eren y comprenden las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. 9.2. Los servidores a quienes se delega funciones en la presente resolución conservan el deber de ejercer sus funciones y competencias propias u originarias o aquellas que se derivan de ellas conforme a la normativa vigente y demás instrumentos de gestión. Artículo 10°.- Informe mensual Las unidades de organización a quienes se les delega facultades en la presente resolución, deberán informar mensualmente al Titular de la Entidad los actos que emitan como parte de la delegación otorgada, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente, precisando en rubro aparte todas las actuaciones de la administración, acto administrativo y acto de representación que implique la disposición de recursos del IPD. Artículo 11°.- Vigencia La presente resolución tendrá vigencia desde su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y durante el ejercicio fi scal 2024. Artículo 12°.- Noti fi cación Notifíquese la presente resolución a todas las unidades de organización del Instituto Peruano del Deporte para conocimiento, cumplimiento y difusión. Artículo 13°.- Publicación Publicar la presente resolución en la sede digital del Instituto Peruano del Deporte (www.gob.pe/ipd) y en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUIDO FLORES MARCHAN Presidente 2251093-1ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE Delegan facultades en diversos funcionarios del OSINFOR durante el Año Fiscal 2024 RESOLUCIÓN DE JEFATURA Nº 00004-2024-OSINFOR/01.1 Lima, 5 de enero de 2024CONSIDERANDO:Que, el artículo 8 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre-OSINFOR, aprobado mediante Resolución de Jefatura Nº 00003-2023-OSINFOR/01.1 (en adelante, ROF del OSINFOR), establece que la Jefatura es el órgano máximo de dirección y ejecución del OSINFOR. Es responsable del establecimiento de las políticas y de la dirección de la entidad. Está a cargo de el/la Jefe/a del OSINFOR, quien es el/la titular de la entidad y del pliego presupuestal, y ejerce la representación del OSINFOR; Que, asimismo, el literal q) del artículo 9 del ROF del OSINFOR, dispone que el Jefe puede delegar en los funcionarios aquellas funciones que no sean privativas de su función; Que, el artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que la competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquéllas se derivan; asimismo señala que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el efi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, adicionalmente, el artículo 78 numeral 78.1 de la citada norma, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, mediante la Ley N° 31953, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se aprobaron las disposiciones de obligatorio cumplimiento para la gestión presupuestaria del presente año fi scal; Que, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece en su artículo 7 numeral 7.2 que el Titular de la entidad, en su calidad de responsable en materia presupuestaria, puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente dicha norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad, siendo el Titular responsable solidario con el delegado; Que, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público establece en su Primera Disposición Complementaria Transitoria que, en tanto se implementen los artículos establecidos en la Novena Disposición Complementaria Final de la citada norma, entre los que se encuentra el artículo 47, sobre “Modi fi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático”, los artículos respectivos de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, mantienen su vigencia; Que, mediante Resolución Directoral N° 001-2019- EF/50.01, modi fi cada por la Resolución Directoral Nº 0024-2022-EF/50.01, se dispone entre otros, que el artículo 47 a que se re fi ere el considerando precedente, entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2026; en consecuencia, el artículo 40 de la Ley N° 28411, referida a las “Modi fi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático”, mantiene su vigencia;