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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2024 (09/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Martes 9 de enero de 2024 El Peruano / 1.3.11. Aprobar las Políticas contables y su actualización, previo informe técnico favorable de la Ofi cina de Administración. 1.3.12. Aprobar el Plan Anual de Trabajo Archivístico de la Entidad y otros documentos de gestión archivística, con excepción de aquellos que sean indelegables por norma expresa, disponiendo su remisión al Archivo General de la Nación, así como del Informe Técnico de Evaluación de Actividades Archivísticas Ejecutadas (ITEA). 1.3.14. Aprobar Directivas orientadas a optimizar las labores de las O fi cinas a su cargo. 1.3.15. Aceptar las asignaciones, donaciones, legados o transferencias por cualquier título hacia el OSINFOR, conforme a las normas vigentes. 1.3.16. Aprobar los resultados de los avances de la ejecución del Plan de Depuración y Sinceramiento Contable del OSINFOR; así como, la declaración de culminación de las acciones de Depuración y Sinceramiento Contable del OSINFOR, conforme a la normativa aplicable. Artículo 2.- Delegar las siguientes facultades en la Ofi cina de Administración del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre-OSINFOR, durante el Año Fiscal 2024: 2.1. Facultades en materia de Contrataciones del Estado 2.1.1. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modi fi catorias, así como supervisar periódicamente su ejecución, en el marco de lo establecido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE. 2.1.2. Aprobar los expedientes de contratación y las bases de los procedimientos de selección de bienes y servicios a ser convocados por el OSINFOR. 2.1.3 Aprobar las solicitudes de expresión de interés del procedimiento de selección denominado selección de consultores individuales. 2.1.4. Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. 2.1.5. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones en el caso de bienes o servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria necesaria, de corresponder. Dicha autorización debe corresponder a la contratación de bienes y servicios provenientes de los procedimientos de selección. 2.1.6. Aprobar la estandarización de los bienes y servicios a ser contratados por la Entidad. 2.1.7. Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios derivados de procedimientos de selección. 2.1.8. Suscribir convenios interinstitucionales con Entidades Públicas Nacionales para contratar bienes y servicios en general, en forma conjunta, a través de un proceso de selección único; así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogenizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en la normativa de contrataciones del Estado. 2.1.9. Aprobar el monto diferencial de las ofertas que superen el valor estimado y/o referencial de los procedimientos de selección para la contratación de bienes y servicios. 2.1.10. Suscribir los contratos de los procedimientos de selección, contratos complementarios, así como adendas sobre modi fi caciones posteriores, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado. 2.1.11. Atender las solicitudes de ampliaciones del plazo contractual de bienes y servicios, cuyo monto sea superior a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado, a excepción de la modalidad de contrataciones a través de catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. 2.1.12. Resolver los contratos suscritos derivados de los procedimientos de selección, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado vigente.2.1.13. Aprobar las modi fi caciones a los contratos suscritos por la Entidad, cuyo monto sea superior a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 160.1 y 160.3 del artículo 160 del Reglamento de la Ley de contrataciones del Estado. 2.1.14. Declarar la nulidad de o fi cio del pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable. 2.1.15. Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección de bienes y servicios. 2.1.16. Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades y sus modi fi catorias. 2.2. Facultades en materia administrativa2.2.1. Emitir las resoluciones que respalden el castigo contable, en el marco de la normativa vigente. 2.2.2. Suscribir los contratos de personas naturales o jurídicas de derecho privado, especializadas en la materia, para ejercer las funciones de supervisión y fi scalización del OSINFOR, debidamente acreditadas en el Registro Administrativo correspondiente. 2.2.3. Representar al OSINFOR ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria-SUNAT, el Servicio de Administración Tributaria-SAT, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP, la Superintendencia Nacional de Salud-SUSALUD, el Seguro Social de Salud del Perú-EsSALUD, las Entidades Prestadoras de Salud-EPSs, las Administradoras de Fondo de Pensiones-AFPs, Empresas de Seguros, instituciones prestadoras de servicios de salud; así como todas aquellas vinculadas con las funciones de la O fi cina de Administración, para que realice cualquier tipo de actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de las funciones administrativas y de gestión del OSINFOR. 2.2.4. Suscribir, en representación del OSINFOR, los contratos, convenios y documentos con las entidades fi nancieras, en lo relacionado al manejo de cuentas bancarias del OSINFOR y a los servicios que dichas entidades brindan. 2.2.5. Realizar, en representación del OSINFOR, todo tipo de actos administrativos, notariales y registrales para la transferencia de propiedad vehicular y predios. 2.2.6. Aprobar Directivas orientadas a optimizar las labores de las Unidades a su cargo, según lo establezcan las normas especiales. 2.2.7. Tramitar las legalizaciones de los libros contables ante las notarías. 2.3. Facultades en materia de Inversiones2.3.1. Aprobar y modi fi car los expedientes técnicos o documentos equivalentes derivadas de inversiones ejecutadas en el marco del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF y la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01. 2.3.2. Aprobar liquidaciones técnicas fi nancieras derivadas de inversiones ejecutadas en el marco del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF y la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01. Artículo 3.- Delegar las siguientes facultades en la Unidad de Abastecimiento de la O fi cina de Administración del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales