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40 NORMAS LEGALES Martes 9 de enero de 2024 El Peruano / y de Fauna Silvestre-OSINFOR, durante el Año Fiscal 2024: 3.1. Facultades en materia de Contrataciones del Estado: 3.1.1. Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE, la Central de Compras Públicas-PERÚ COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consultas que resulte necesario formular ante otras entidades. 3.1.2. Suscribir y resolver contratos y/u órdenes de bienes y servicios, cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias; así como sus adendas. 3.1.3. Emitir y suscribir las órdenes de compra o servicio que deriven de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de Contrataciones Directas, de bienes, servicios consultorías y ejecuciones de obra, a nivel nacional, previa suscripción del contrato respectivo. 3.1.4. Autorizar la contratación de bienes y servicios a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y los documentos del procedimiento de selección por Comparación de Precios. 3.1.5. Aprobar las solicitudes de ampliación de plazo de los contratos bienes y servicios, derivadas de acuerdo marco, del procedimiento de selección de Comparación de Precios, la contratación de terceros y contrataciones menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. 3.1.6. Aprobar reducciones de las contrataciones de bienes y servicios, derivadas de la contratación de terceros y contrataciones menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. 3.1.7. Efectuar el requerimiento de cumplimiento de obligaciones contractuales, bajo apercibimiento de resolución de contrato, para contrataciones derivadas de procedimientos de selección, contratación de terceros, acuerdo marco y contrataciones menores o iguales a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias. 3.1.8. Emitir las constancias de prestación de contrataciones derivadas de procedimientos de selección, contratación de terceros, acuerdo marco y contrataciones menores o iguales a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias. 3.1.9. Designar a los miembros integrantes de los Comités de Selección, así como modi fi car su composición. 3.1.10. Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los comités de selección, cuando corresponda. Artículo 4.- Delegar las siguientes facultades en la Unidad de Gestión del Talento Humano de la O fi cina de Administración del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre-OSINFOR, durante el Año Fiscal 2024: 4.1. Facultades en materia administrativa:4.1.1. Autorizar, resolver, y tramitar las acciones administrativas del personal respecto de las asignaciones, ceses, rotaciones, reconocimiento de remuneraciones, recti fi cación de nombres y/o apellidos, destaques, renovaciones de contratos, y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal adscrito al régimen laboral del OSINFOR. 4.1.2. Suscribir, en representación del OSINFOR, los contratos del personal de la Entidad, así como sus respectivas prórrogas, adendas y/o modi fi caciones. 4.1.3. Suscribir los convenios de prácticas profesionales, pre-profesionales y técnicas del OSINFOR. Artículo 5.- La delegación de facultades a que se refi ere la presente Resolución, tiene vigencia durante y para lo correspondiente a actos de todo el Año Fiscal 2024, y comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 6.- La Gerencia General, la O fi cina de Administración, la Unidad de Abastecimiento y la Unidad de Gestión del Talento Humano, deberán informar semestralmente, así como cuando se les requiera, a la Jefatura del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre-OSINFOR sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta en la presente Resolución. Artículo 7.- La Unidad de Abastecimiento deberá informar semestralmente a la O fi cina de Administración respecto de las contrataciones de bienes y servicios cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. Artículo 8.- Las facultades señaladas en los numerales 2.1 del artículo 2 y 3.1 del artículo 3 de la presente Resolución son aplicables para las contrataciones vigentes, efectuadas en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF. Artículo 9.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre-OSINFOR (https://www.gob.pe/osinfor). Regístrese y comuníquese.LUCETTY JUANITA ULLILEN VEGA Jefa 2250873-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Delegan facultades en diversos funcionarios del Seguro Integral de Salud durante el año 2024 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000001-2024-SIS/J La Victoria, 8 de enero del 2024 VISTOS: El Memorando Circular N° 000207-2023- SIS/SG de la Secretaría General, la Nota Informativa N° 000585-2023/OGAR de la O fi cina General de Administración de Recursos, la Nota Informativa N° 000113-2023-SIS/OGIIT de la O fi cina General de Imagen Institucional y Transparencia, el Informe Legal Nº 000005-2024-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud – ROF del SIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, señala que “el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley”; Que, el artículo 10 del citado reglamento señala que la Jefatura es el órgano de la Alta Dirección de más alta jerarquía en el SIS, estando a cargo de un funcionario con categoría de Jefe, quien actúa como Titular del Pliego Presupuestal. Asimismo, el numeral 11.13 del artículo 11 establece que el Jefe del SIS puede delegar las funciones no privativas de su cargo cuando lo considere conveniente, otorgando los poderes necesarios, dentro de los límites que establezca la Ley;