TEXTO PAGINA: 47
47 NORMAS LEGALES Martes 9 de enero de 2024 El Peruano / Artículo 4.- Delegar en el Jefe de la O fi cina de Recursos Humanos de PROMPERÚ, las siguientes facultades: 4.1 En materia de Laboral:a) Suscribir contratos, así como sus respectivas adendas, en el marco del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y modi fi catorias, así como de los convenios de prácticas pre profesionales y profesionales del Decreto Legislativo N° 1401, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen Especial que regula las modalidades formativas de servicios en el Sector Público; y sus normas reglamentarias. Artículo 5.- Delegar en el Jefe de la Unidad de Logística de PROMPERÚ, las siguientes facultades: 5.1 En materia de contrataciones del Estado:a) Aprobar las Bases de los Procedimientos de Selección de Subasta Inversa Electrónica y de Adjudicación Simpli fi cada, con excepción de aquellos procedimientos de selección que devengan de desierto de una Licitación Pública o Concurso Público, así como las solicitudes de expresión de interés para la selección de consultores individuales y las solicitudes de cotización para la comparación de precios. b) Suscribir, modi fi car y resolver los contratos que correspondan al supuesto excluido del ámbito de aplicación establecido en el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado. c) Autorizar las contrataciones a realizarse a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, de aquellas contrataciones cuyo monto sea menor a S/ 100 000,00 (Cien Mil con 00/100 Soles).” d) Ampliar, reducir, resolver parcial o totalmente los contratos derivados de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, de aquellas contrataciones cuyo monto sea menor a S/ 100 000,00 (Cien Mil con 00/100 Soles). e) Autorizar la contratación de bienes y servicios contemplados en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, cuyos importes sean menores al monto mínimo de contratación por Ficha-producto, determinado en el Anexo respectivo, se contratará exceptuándose de utilizar el referido catálogo.” Artículo 6.- Los servidores civiles señalados en los artículos precedentes, deberán informar trimestralmente al despacho de la Presidencia Ejecutiva, sobre el ejercicio de las facultades delegadas, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre, sobre los actos realizados en virtud de la delegación de facultades dispuesta en la presente resolución. Artículo 7.- La presente delegación de facultades comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso. Las atribuciones autorizadas mediante la presente resolución tendrán vigencia durante el año fi scal 2024. Artículo 8.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a los servidores a quienes se les delega facultades, para su conocimiento y fi nes. Artículo 9.- Dejar sin efecto las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nos. 005-2023-PROMPERÚ/PE, 054-2023-PROMPERU/PE, 089-2023-PROMPERU/PE, 112-2023-PROMPERU/PE y 137-2023-PROMPERU/PE, y demás que se opongan a la presente. Artículo 10.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANGELICA GRACIELA MATSUDA M ATAYOSHI Presidenta Ejecutiva 2251082-1OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL Delegan facultades a diversos funcionarios de la ONP durante el Año Fiscal 2024 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000003-2024-JF-ONP Lima, 5 de enero del 2024 VISTOS: El Memorando N° 000847-2023-GG-ONP de la Gerencia General; el Informe N° 000001-2024-OPG-ONP de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión; y el Informe Nº 000002-2024-OAJ-ONP, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N° 174-2013- EF/10 se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la ONP; Que, el último párrafo del artículo 5 de la Ley N° 28532, Ley que establece la reestructuración integral de la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP), señala que el Jefe de la ONP puede delegar en el Gerente General o en funcionarios de alto nivel, las funciones y facultades que se le reconocen en dicho artículo, con excepción de las mencionadas en los incisos 1, 4, 5, 9, 10, 12 y 13; Que, conforme al párrafo 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, se prevé que el Titular de la entidad puede delegar la facultad de aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático a través de disposición expresa publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225, establece los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procedimientos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y establece en el párrafo 8.2 del artículo 8, que el Titular de la Entidad puede delegar sus atribuciones mediante resolución, excepto las facultades expresamente cali fi cadas como indelegables por la propia Ley y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; Que, conforme a los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM, se prohíbe a las entidades del Sector Público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo efectuarse en blanco y negro, salvo que, excepcionalmente, el Titular de la Entidad o a quien este delegue, autorice impresos a color para casos debidamente justi fi cados; Que, la Resolución Ministerial N° 139-95-EF/10 establece el procedimiento administrativo para la emisión de Constancias y los Títulos representativos de Bono de Reconocimiento, los que se autorizan por Resolución Jefatural de la ONP, cumpliendo las formalidades establecidas; pudiendo dichas facultades en ambos casos ser delegadas al Gerente General; Que, conforme al artículo 4 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del Servicio Civil, a través del conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizadas por las entidades públicas en la gestión de los recursos humanos, encontrándose integrado, entre otros, por las O fi cinas de Recursos Humanos de las entidades; Que, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión, mediante Informe N° 000001-2024-OPG-ONP, y la O fi cina de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 000002-2024-OAJ-ONP, concluyen