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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2024 (09/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Martes 9 de enero de 2024 El Peruano / General propone a la Superintendencia designar al señor Teó fi lo Omar Vásquez Villareal en el puesto de Jefe de Unidad de la Unidad de Abastecimiento y Control Patrimonial de la O fi cina de Administración de la SUNAFIL, por lo que solicita autorizar la propuesta formulada y remitir a la O fi cina de Recursos Humanos para realizar la evaluación del per fi l y la hoja de vida del citado profesional en el ámbito de sus funciones; Que, con el Informe N° 009-2024-SUNAFIL/GG/ ORH, la O fi cina de Recursos Humanos emite opinión técnica favorable para designar al señor Teó fi lo Omar Vásquez Villareal en el puesto de Jefe de Unidad de la Unidad de Abastecimiento y Control Patrimonial de la O fi cina de Administración de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, señalando que ha veri fi cado el cumplimiento de los requisitos previstos en el Manual de Clasi fi cador de Cargos de la SUNAFIL, aprobado por Resolución de Gerencia General N° 080-2022-SUNAFIL-GG, asimismo, indica que la mencionada persona no se encuentra impedida para el acceso al puesto en el marco de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; Que, a través del Informe de vistos, la O fi cina de Asesoría jurídica emite opinión legal favorable sobre la designación solicitada por la Gerencia General, en función a la opinión técnica emitida por la O fi cina de Recursos Humanos en el marco de sus funciones; lo cual hace viable la emisión de la presente resolución; Con el visado del Gerente General, del Jefe de la Ofi cina de Recursos Humanos, y del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR y por la Resolución de Superintendencia N° 284-2022-SUNAFIL; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor TEÓFILO OMAR VÁSQUEZ VILLAREAL en el puesto de Jefe de Unidad de la Unidad de Abastecimiento y Control Patrimonial de la O fi cina de Administración de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, puesto considerado de con fi anza. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución a la persona mencionada en el artículo precedente, así como a la O fi cina de Recursos Humanos, para las acciones correspondientes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/suna fi l). Regístrese, comuníquese y publíquese.FREDDY JOSE MARIA SOLANO GONZALEZ Superintendente 2251157-1 Delegan diversas facultades y atribuciones en funcionarios de la SUNAFIL durante el Año Fiscal 2024 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 018-2024-SUNAFIL Lima, 8 de enero de 2024VISTOS: El Memorándum Circular Nº 100-2023-SUNAFIL/ GG, de fecha 13 de diciembre de 2023, de la Gerencia General; el Memorándum Nº 1925-2023-SUNAFIL/GG/OAD, de fecha 29 de diciembre de 2023, de la O fi cina de Administración, el Memorándum Nº 11-2024-SUNAFIL/GG/ORH, de fecha 03 de enero de 2024, de la O fi cina de Recursos Humanos; el Informe Nº 1-2024-SUNAFIL/GG/OPP, de fecha 03 de enero de 2024, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N 006-2024-SUNAFIL/GG-OAJ, de fecha 04 de enero de 2024, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, documentos, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como de brindar asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el artículo 11 de citada Ley N° 29981, en concordancia con el artículo 12 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR, establece que la Superintendencia es el órgano de Alta Dirección que ejerce la conducción general de los órganos y unidades orgánicas de la entidad y está a cargo del Superintendente que es la máxima autoridad ejecutiva de la SUNAFIL y el titular del Pliego Presupuestal, pudiendo delegar en las personas que ejercen cargos directivos y/o servidores/as de con fi anza de la SUNAFIL determinadas facultades y atribuciones que no sean privativas de su función; Que, a través de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se establecen las disposiciones que deben observar los organismos del Sector Público para ejecutar el proceso presupuestario durante el Ejercicio Fiscal 2024; Que, según el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, las entidades pueden delegar el ejercicio de la competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, siendo que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, el numeral 2 del artículo 99 del acotado Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, establece que la autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan infl uir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida si ha tenido intervención como asesor, perito o testigo en el mismo procedimiento, o si como autoridad hubiere manifestado previamente su parecer sobre el mismo, de modo que pudiera entenderse que se ha pronunciado sobre el asunto, salvo la recti fi cación de errores o la decisión del recurso de reconsideración, asimismo, el numeral 100.1 del artículo 100 del citado Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, señala que la autoridad que se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo anterior, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a aquel en que comenzó a conocer el asunto, o en que conoció la causal sobreviniente, plantea su abstención en escrito razonado, y remite lo actuado al superior jerárquico inmediato, al presidente del órgano colegiado o al pleno, según el caso, para que sin más trámite, se pronuncie sobre la abstención dentro del tercer día;