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48 NORMAS LEGALES Martes 9 de enero de 2024 El Peruano / que es técnica y legalmente viable, respectivamente, la propuesta de delegación de facultades formulada por la Gerencia General de conformidad con el Memorando N° 000847-2023-GG-ONP; Que, por las consideraciones precedentes y, con la fi nalidad de garantizar la adecuada gestión administrativa de la Entidad, resulta necesario delegar durante el año 2024 determinadas facultades asignadas al Titular de la Entidad; Con los vistos del Director General de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión; de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y de la Gerenta General, y; En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 de la Ley Nº 28532; Ley que establece la reestructuración integral de la O fi cina de Normalización Previsional (ONP); el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 174-2013-EF/10; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; el Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM; así como la Resolución Ministerial Nº 139-95-EF/10; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegación de facultades al/la Gerente/a General Delégase al/la Gerente/a General, las siguientes facultades: 1.1 En materia administrativa:a) Celebrar convenios de cooperación técnica, colaboración interinstitucional u otros de cualquier otra índole, incluidas sus adendas, con entidades públicas o privadas y organismos internacionales, salvo aquellos a las que se hace referencia expresamente en la presente delegación. b) Aprobar la formalización de las modi fi caciones presupuestarias efectuadas en el Nivel Funcional Programático al Pliego 095 - O fi cina de Normalización Previsional, conforme a la normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público. c) Designar a los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de la Entidad. d) Autorizar la emisión y anulación de las Constancias de Bono de Reconocimiento y de los Títulos Representativos de Bonos de Reconocimiento, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 139-95-EF/10 o norma que la modi fi que o sustituya. e) Suscribir los Títulos Representativos de Bono de Reconocimiento y su respectiva acta. f) Resolver los recursos de apelación respecto de las solicitudes de reconocimiento y abono de créditos internos y devengados, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 017-84-PCM, que aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo para el reconocimiento y abono de créditos internos y devengados a cargo del Estado. 1.2 En materia de contratación pública:a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), dentro del marco de lo dispuesto en el artículo 41 del TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento. b) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de obras hasta por el máximo permitido por el TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento. c) Suscribir Convenios Marco Interinstitucionales con la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, así como con otras entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, mediante los cuales se encargue la realización de las actividades preparatorias y/o el procedimiento de selección que se requiera para la adquisición de bienes, servicios en general o consultorías, así como la aprobación de los actos posteriores que sean necesarios, los cuales se sujetan al cumplimiento de los requisitos y condiciones previstas en la normativa aplicable. 1.3 En materia de inversión pública:Autorizar, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas. Artículo 2.- Delegación de facultades al/la Director/a General de la O fi cina de Administración Delégase las siguientes facultades al/la Director/a General de la O fi cina de Administración: 2.1 En materia administrativa:a) Representar a la ONP ante las diferentes entidades públicas y/o privadas, sobre temas de naturaleza tributaria, municipal, entre otras materias de naturaleza administrativa, a fi n de ejecutar los trámites administrativos que se gestionan ante tales entidades. b) Suscribir, modi fi car y/o resolver contratos de comodato en nombre y representación de la ONP dentro del marco del Código Civil. c) Autorizar la impresión a color en casos justi fi cados por el área solicitante. d) Suscribir Convenios Especí fi cos Interinstitucionales con la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS para encargar la realización de las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección para la adquisición de bienes, servicios en general, consultorías y obras. e) Autorizar el pago por enriquecimiento sin causa y/o reconocer el pago por obligaciones contraídas en ejercicios anteriores. En dichos casos, dispondrá el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan, poniendo en conocimiento los hechos a la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario. El reconocimiento de los adeudos se formalizará por Resolución, contando previamente con los Informes del área usuaria, del órgano encargado de las contrataciones y de la O fi cina de Asesoría Jurídica. 2.2 En materia de contratación pública:a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades y sus modi fi caciones. b) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modi fi caciones. c) Aprobar los procesos de estandarizaciónd) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección; así como para las contrataciones realizadas, a través de catálogos electrónicos de acuerdos marco. e) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas para contratar bienes, servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogeneizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en el TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento. f) Aprobar las Solicitudes de Expresión de Interés para el procedimiento de Selección de Consultores individuales. g) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del párrafo 27.1 del artículo 27 del TUO de la Ley N° 30225. h) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección. i) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de contrataciones directas.