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52 NORMAS LEGALES Martes 9 de enero de 2024 El Peruano / Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, quien puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga, así como delegar al siguiente nivel de decisión las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, no pudiendo ser objeto de delegación la declaración de nulidad de o fi cio, la aprobación de las contrataciones directas, entre otros supuestos dispuestos por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, tiene como fi nalidad establecer, entre otros, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento, asegurando que las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten de manera e fi ciente y e fi caz, promoviendo una gestión interoperativa, articulada e integrada; por lo que mediante Directiva N° 006- 2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada por Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01, se regula la gestión de los bienes muebles que formen parte o sean susceptibles de incorporación al patrimonio de las entidades del Sector Público que se encuentren bajo el ámbito del mencionado Sistema; y conforme a ésta, el titular de la Entidad puede delegar las actuaciones que dicha Directiva le con fi ere; Que, de acuerdo al artículo 192 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modi fi catorias, a partir de la convocatoria de las elecciones, se suspende la realización de publicidad estatal en cualquier medio de comunicación público o privado, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad pública; por lo que, de acuerdo a los artículos 23 y 24 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por la Resolución N° 0922-2021-JNE, los formatos de solicitud de autorización previa y de reporte posterior de publicidad estatal son suscritos por el titular del pliego o por quien éste faculte; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral N° 031-2014-EF-52.03, que establece disposiciones adicionales para el traslado de fondos a la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT), disposiciones para las Municipalidades, procedimiento para la designación y acreditación de responsables de cuentas ante la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) del Ministerio de Economía y Finanzas, y modi fi ca la Resolución Directoral N° 053-2013-EF/52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, de otro lado, conforme a lo señalado en el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 054-2018- EF/52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias autorizadas por la Dirección General del Tesoro Público, que está a cargo de los funcionarios de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, entre otros, son designados mediante resolución del titular del pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa dicha facultad; Que, por su parte, el literal a) del numeral 9 de la Directiva N° 005-2022-EF/51.01 “Normas para la preparación y presentación de la información fi nanciera y presupuestaria de las entidades del sector público y otras formas organizativas no fi nancieras que administre recursos públicos para el cierre del ejercicio fi scal y los períodos intermedios”, aprobada por Resolución Directoral N° 010-2022-EF/51.01, dispone que “La/El titular de la entidad del Sector Público, las/los jefas/jefes de las O fi cinas Generales de Administración, las/los jefas/ jefes de las O fi cinas de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, están obligadas/obligados a cumplir con la rendición de cuentas, que represente de manera integral y con fi abilidad las transacciones y otros hechos económicos realizados en la gestión pública, sustentados con su respectiva documentación física o electrónica y a suscribir y/o presentar por medio digital, la rendición de cuentas de acuerdo al artículo 23 del TUO del Decreto Legislativo N° 1438”. Que, por su parte, mediante la Resolución Directoral N° 004-2023-EF/51.01 se aprueba el “Instructivo para la Elaboración del Informe de Análisis Contable de Activos y Pasivos en el Marco del Proceso de Depuración y Sinceramiento Contable” y se modi fi ca la Primera Disposición Complementaria Final de la Directiva N° 003- 2021-EF/51.01 “Lineamientos Administrativos para la Depuración y Sinceramiento Contable de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que administren Recursos Públicos”, aprobada por la Resolución Directoral N° 011-2021-EF/51.01 y modi fi cada por la Resolución Directoral N° 014-2021- EF/51.01, estableciendo que la/el Titular de la entidad (sea individual o consolidadora) puede delegar en la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces, la realización de los procedimientos, señalados en las Normas de Depuración y Sinceramiento; Que, el numeral 14.6 del artículo 14 de la Directiva N° 0005-2021-EF/53.01, “Lineamientos para la Formulación, Aprobación, Registro y Modi fi cación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público”, aprobada por Resolución Directoral N° 0109-2021-EF/53.01, establece que el Titular de la Entidad o a quien éste delegue expresamente dicha función, es responsable de emitir el acto administrativo de aprobación del PAP, previa opinión favorable de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y de acuerdo con los términos defi nidos en el informe de la Dirección de Técnica y de Registro de Información de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el numeral 24.2 del artículo 24 de la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0014-2021- EF/54.0, señala que el Cuadro Multianual de Necesidades CMN es aprobado por el Titular de la Entidad u organización de la entidad o funcionario a quien se le hubiera delegado dicha facultad, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA); Que, asimismo, los numerales 27.1, 27.2 y 27.3 del artículo 27 de la citada Directiva N° 0005-2021- EF/54.01, señalan que el Cuadro Multianual de Necesidades CMN puede ser modi fi cado en cualquier momento del año fi scal, en concordancia con los criterios establecidos en la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras PMBSO y la disponibilidad presupuestaria de la Entidad del Sector Público u organización de la entidad, siendo que las modi fi caciones son solicitadas y presentadas por las áreas usuarias; Que, teniendo en cuenta la estructura orgánica de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL, con el propósito de obtener mayor fl uidez en la marcha administrativa institucional y garantizar la adecuada gestión en la administración de los recursos asignados, en materia presupuestal, de contrataciones del Estado y administrativa, que permitan a la SUNAFIL